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¿Puede una productora de cine deducirse los gastos de mascarillas y otras medidas de prevención del COVID-19?

¿Puede una productora de cine deducirse los gastos de mascarillas y otras medidas de prevención del COVID-19?

Consulta DGT V2155-21, de 28 Jul.

Diario La Ley, Nº 9931, 13 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 6910/2021

Si bien estos gastos en los que incurre la empresa para garantizar el cumplimiento de los protocolos de prevención y detección del COVID-19 no son necesarios para la producción cinematográfica sí pueden deducirse si cumplen los requisitos establecidos legalmente para ello.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V1853-21 V2155-21, de 28 de Julio de 2021, de la SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (LA LEY 2390/2021)

Una productora española inscrita en el registro de empresas cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se va a encargar de la producción ejecutiva de una obra audiovisual extranjera que se rodará en territorio español y permitirá la confección de un soporte físico previo a su producción industrial, y cuestiona la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos necesarios para cumplir las medidas de prevención del COVID-10.

Gastos tales como mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes y pantallas protectoras destinados al uso y prevención sanitaria del personal que participa en la producción cinematográfica, tanto contratado directamente por la empresa como el equipo subcontratado; o gastos por test y pruebas para la detección del COVID-19 realizados al personal que participa en la producción cinematográfica, tanto contratado directamente por la empresa como el resto de equipo subcontratado, no son deducibles en tanto no están directamente relacionados con la producción.

Este tipo de gastos trae causa en las medidas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estando encaminados a evitar la generación de riesgos de propagación de dicha enfermedad, habiendo sido adoptadas tanto por la ciudadanía como por el resto de sectores económicos.

No obstante, y aunque no puedan formar parte de base de deducción prevista en el artículo 36.2 de la Ley 27/2014 (LA LEY 18095/2014) , pueden ser fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas para ello en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, y siempre que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.

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