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Beneficios fiscales estatales para paliar los daños causados por el volcán de La Palma

Real Decreto-ley 20/2021 (LA LEY 21898/2021) (BOE 06-10-2021)

Diario La Ley, Nº 9931, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 13 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 6852/2021

El RD-ley 20/2021 aprueba exenciones y reducciones en IBI, IAE, módulos, Transmisiones Patrimoniales y tasas, aplazamiento de deudas y nueva actividad prioritaria de mecenazgo.

Normativa comentada
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Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (LA LEY 21898/2021), por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE 06-10-2021)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas
  • Actividades de mecenazgo
  • Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.
  • Tasas estatales.
Fecha de entrada en vigor: 06-10-2021

La dimensión y magnitud de la catástrofe natural provocada por la erupción del volcán de la Palma provoca la aprobación de una serie de medidas que pretenden paliar los efectos de dicha catástrofe. Las medidas tributarias adoptadas mediante este Real Decreto-ley 20/2021 (LA LEY 21898/2021), concretan las ya anunciadas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».

Beneficios fiscales en IBI, IAE, tasas de tráfico e IRPF

El artículo 25 del RDL 20/2021 (LA LEY 21898/2021), contempla los siguientes beneficios fiscales:

1. Exenciones y reducciones en las cuotas del IBI y del IAE.

  • Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados por las erupciones.

    Debe acreditarse que ha sido necesario el realojamiento o que las pérdidas en las producciones agrícolas o ganaderas no tengan cobertura por seguro público o privado.

  • Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2021 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las erupciones.

    Es requisito que hayan sido objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

    La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, en los mismos locales, o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2020.

Las anteriores exenciones y reducciones de cuotas en los tributos comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos y quienes teniendo derecho a las mismas, hayan satisfecho los recibos correspondientes a 2021, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

2. Tasas de tráfico

Se concede una exención de las tasas de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados y en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por la erupción y los movimientos sísmicos.

3. IRPF

Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales previstas en el artículo 4 del RDL 20/2021 (LA LEY 21898/2021).

Reducción módulos por actividades agrarias

El artículo 26 del RDL 20/2021 (LA LEY 21898/2021), contempla, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños por las erupciones, una reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre (LA LEY 23679/2020), por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, dichas reducciones.

Aplazamiento de deudas tributarias

El artículo 27 del RDL 20/2021 (LA LEY 21898/2021) contempla el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 7 de octubre de 2021 hasta el día 31 de enero de 2022.

Para la concesión del aplazamiento es requisito que el deudor tenga su domicilio fiscal en el ámbito territorial al que se refiere Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021 por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».

El plazo será de 12 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Actividad prioritaria de mecenazgo

El artículo 28 del RDL 20/2021 (LA LEY 21898/2021), para coadyuvar a la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma, declara que dicha actividad tendrá, durante el ejercicio de 2021, la consideración de actividad prioritaria de mecenazgo, lo que permitirá la aplicación de deducciones fiscales conforme a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LA LEY 1774/2002), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Transmisiones Patrimoniales

La disposición final primera del RDL 20/2021 (LA LEY 21898/2021), añade un nuevo número 32 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (LA LEY 3423/1993).

Quedan exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artículos 15 a (LA LEY 21898/2021) 21 del RDL 20/2021 (LA LEY 21898/2021).

Catastro

El artículo 29 del RDL 20/2021 (LA LEY 21898/2021), declara exentas la tasa de acreditación catastral, establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (LA LEY 356/2004), y la expedición por parte de la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios directamente afectados por las erupciones volcánicas desde septiembre de 2021.

La Dirección General del Catastro habilitará en la Isla de la Palma un servicio de atención al público en materia catastral.

Bonificación extraordinaria en incentivos regionales

Para potenciar las inversiones empresariales en la Palma, se prevé una bonificación adicional de cinco puntos porcentuales sobre lo previsto en el sistema de Incentivos Regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre (LA LEY 3180/1985), y su normativa de desarrollo, sin superar el límite máximo de ayudas de la zona establecido por la Comisión Europea (artículo 30 del RDL 20/2021 (LA LEY 21898/2021)).

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