Cargando. Por favor, espere

Plan Justicia 2030. ¡Cuán largo me lo fiais, amigo Campo!

Francisco Javier Olaso Arrillaga

Letrado de la Administración de justicia

Responsable sector Justicia UGT Euskadi Servicios Públicos

Diario La Ley, Nº 9930, Sección Plan de Choque de la Justicia / Tribuna, 11 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 9733/2021

  • ÍNDICE
Normativa comentada
Ir a Norma LO 6/1985 de 1 Jul. (Poder Judicial)
Comentarios
Resumen

A principios de este año, el Ministerio de Justicia presentó el denominado Plan Justicia 2030 con el objetivo de hacer de nuestra administración de justicia un servicio público eficaz. Dicho plan, como otros proyectos anteriores de gobiernos de distinto signo, prescinde de una verdadera política de gestión de personal a partir la capacitación y conocimientos de sus propios funcionarios, herramienta que permitiría cumplir ese objetivo. El plan Justicia 2030 gira fundamentalmente sobre los Jueces e insiste en los procesos de externalización cuya eficacia no está acreditada. La Justicia no se acaba en los Jueces. El Ministerio de Justicia cuenta con un capital humano que debidamente gestionado lograría resultados sin tener que esperar al año 2030.

Es la respuesta que seguramente nuestro ingenioso hidalgo, Don Quijote de la Mancha, le hubiera dado al ya exministro Sr. Campo si hubiera tenido la oportunidad de conocer el Plan Justicia 2030.

No habiéndose implantado totalmente el nuevo modelo de Nueva Oficina Judicial, en adelante NOJ, fruto del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia firmado el 28 de mayo de 2001, el Plan Justicia 2030 ha decidido administrarle la extremaunción.

Estando pendiente todavía la implantación de la NOJ, el Ministerio de Justicia ha publicado anticipadamente la esquela de su fallecimiento pese a que han sido muy pocas las Comunidades Autónomas en las que ha sido implantado la NOJ.

Ni siquiera en aquellas Comunidades Autónomas que alardean de haber desarrollado el modelo, el caso de Euskadi, la NOJ está muy lejos de haber sido implantada. En el caso de Euskadi, no llegan al 18%, los procedimientos que son tramitados conforme al nuevo modelo organizativo. La NOJ en la Comunidad Autónoma del País Vasco solo existe para los procedimientos de ejecución. El resto, es decir el 82% de los expedientes judiciales, siguen siendo tramitados conforme al modelo organizativo establecido por una ley de hace dos siglos , la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) de 1870. Concurre además la circunstancia agravante de que, en los partidos judiciales más poblados donde se ha implantado la NOJ, Vitoria-Gazteiz y Donostia-San Sebastián, muchos de los órganos judiciales responsables del 82% de los procesos, han visto reducidas a la mitad sus plantillas y ni siquiera, muchos de ellos, cuentan con su propio Letrado judicial al que se le ha obligado, en este caso por decisión del Ministerio de Justicia, a responsabilizarse de dos unidades judiciales.

Pues bien, sin haberse producido la implantación de la NOJ, modelo, reitero, resultado de una Pacto de Estado, fruto del consenso de todas las fuerzas políticas, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, pretende darlo por finalizado , contando, de momento, con el único apoyo del actual equipo ministerial.

La justicia, como la de la educación, no solo exige el máximo consenso entre las principales fuerzas políticas a la hora de su diseño y organización para que no quede sometida a los vaivenes de la situación parlamentaria que pueda producirse en cada momento, también obliga a contar con la opinión, además de la de los jueces , de los colectivos que a diario intervienen en juzgados y tribunales (funcionarios, abogados, procuradores, sindicatos, organizaciones de defensa de consumidores, etc.)

Llevo trabajando en la Administración de Justicia desde hace más de 37 años, todos ellos como Letrado de la Administración de Justicia y he tenido la oportunidad de poder ejercer mi profesión en todo tipo de unidades judiciales, unipersonales, colegiadas, especializadas y, con excepción de la materia contencioso-administrativa, en todos los órdenes judiciales.

Partiendo de esta experiencia profesional, se me hace muy difícil entender como todas las reformas procesales y organizativas que han venido produciéndose en todos esos años, olvidan el importante capital humano con el que cuenta nuestra Administración de justicia. Me refiero a los funcionarios de carrera que prestamos servicio en ella: funcionarios de Auxilio, Tramitadores, Gestores Procesales y Letrados de la Administración de Justicia.

Las sucesivas reformas orgánicas y procesales, no solo olvidan la capacitación de unos funcionarios que acceden sus puestos de trabajo después de superar una dura oposición, sino que además inciden en la externalización de este servicio público con el coste económico que conlleva para los ciudadanos. No olvidemos que son las clases menos favorecidas las que con mayor frecuencia se ven obligadas a acudir a la justicia en defensa de sus derechos.

Sirvan de ejemplo, las iniciativas legislativas en materia de mediación dirigidas todas ellas a la externalización de esta materia, olvidando la existencia, adscritos al Ministerio de Justicia, de unos funcionarios a los que la legislación les atribuye la actividad mediadora como propia , que diariamente y con éxito la vienen realizando, los Letrados judiciales.

En el caso de los Letrados de la Administración de Justicia, constituyen un cuerpo de funcionarios al que se accede a través de una dura oposición, con un temario que se diferencia en 61 temas con respecto al que han de superar jueces y fiscales.

Las exposiciones de motivos de las sucesivas reformas legislativas procesales y organizativas, han venido citando a estos funcionarios como una de las piezas básicas para la reforma de la justicia española en aras a su modernización. El objetivo de estas reformas, conforme recogen las exposiciones de motivos de dichas disposiciones legislativas, no es otro que permitir a los jueces centrarse en la función jurisdiccional, dejando para los Letrados judiciales la dirección técnico procesal de los funcionarios y de los procedimientos, atribuyéndoles, además, la resolución en determinadas materias (ejecución, jurisdicción voluntaria, registro civil).

Los Letrados judiciales, como consecuencias de las sucesivas reformas legislativas, se han convertido, además, en los responsables del todo lo que ocurre en una unidad judicial. El factor común a todas las reformas procesales, ha sido sustituir en la legislación procesal, el término juzgado o tribunal por el de Letrado de la Administración de Justicia, lo que les ha hecho imprescindibles, sobre todo, en el momento en el que hay que buscar responsables del funcionamiento anómalo de una unidad judicial.

Se han atribuido nuevas competencias a los Letrados judiciales sin la correspondiente adecuación salarial

Se han atribuido competencias a los Letrados judiciales, sin la correspondiente adecuación salarial, todavía hoy pendiente pese a los compromisos legislativos asumidos, en materias que hasta entonces correspondían a los jueces, competencias que han sido asumidas con éxito por estos funcionarios.

Basta remitirse a la estadística judicial para comprobar el trabajo realizado por los Letrados Judiciales en relación con las nuevas competencias asumidas. Excelentes resultados que desgraciadamente no pueden ser contrastados con los que ofrecen los colectivos profesionales, a los que, como consecuencia de los procesos de externalización, les han sido atribuidas competencias otrora ejercidas por los juzgados y tribunales, dada la inexistencia de una estadística oficial al respecto.

Pese a esos buenos resultados, los sucesivos equipos ministeriales, sin distinción de color político, han continuado el proceso de externalización de funciones asignadas a los órganos judiciales lo que, en román pálido, no es otra cosa que privatizar un servicio público esencial, reproduciéndose lo que ha venido ocurriendo en otros sectores como la sanidad.

Pero es que, además, los sucesivos inquilinos de la calle San Bernardo, esquina con Manzana, han continuando atribuyendo a los letrados judiciales un sinfín de competencias de carácter puramente administrativo que nada tienen que ver con su capacitación y preparación jurídica. Un letrado judicial, en este momento, además de sus funciones judiciales, lo mismo remite los pedidos de bolígrafos y papel para la unidad judicial en la que está destinado que certifica los días en los que ha intervenido un juez sustituto.

Otro tanto ocurre con los Gestores Procesales, funcionarios a quienes se exige un grado universitario y que igualmente han de superar una dura oposición pese a lo cual, la gran mayoría de ellos está realizando funciones que no se diferencian sustancialmente con las que llevan a cabo los funcionarios de Tramitación.

Una de las claves para conseguir la modernización de la Administración Pública, es la aplicación de una política eficaz en la gestión de recursos humanos, algo que venimos reclamando desde hace tiempo los propios funcionarios judiciales (carrera profesional).

La gestión de las personas a partir la capacitación, conocimientos, habilidades y actitudes, constituye la herramienta esencial en toda política de gestión de recursos humanos para garantizar el éxito en las tareas asignadas, en nuestro caso, un servicio público eficaz.

Nuestra administración de justicia no puede permitirse planes estratégicos a diez años vista, fundamentados en procesos de externalización de funciones cuyo éxito no ha quedado acreditado. Ningún equipo ministerial ha acometido seriamente la redistribución de funciones dentro de las oficinas judiciales, atendiendo a los perfiles profesionales de los funcionarios que prestan servicio en ellas, redistribución que ha de realizarse en función de las cargas de trabajo que hoy soportan los juzgados y tribunales.

Nuestra Justicia no puede permitirse el lujo, de tener en su plantilla a más de 18.000 titulados universitarios (3.738 Letrados de la Administración de Justicia y 14.532 Gestores procesales conforme a los datos del CGPJ), realizando tareas muy por debajo de su formación y capacitación profesional.

Como antes decía, esta redistribución de funciones debe de realizarse a partir del estudio de las cargas de trabajo de nuestros juzgados y tribunales.

Un ejemplo. En este momento la justicia civil en nuestro País, sufre un importante retraso que no cesa de incrementarse, además de por los efectos de la pandemia, por el continuo incremento en la entrada de asuntos.

Las reclamaciones por cuantías que no superan los 2.000 euros constituyen más de la mitad de la actual carga de trabajo en nuestros juzgados civiles

Si se analiza la estadística judicial, se constata que los procedimientos relacionados con el consumo y, en general, las reclamaciones por cuantías que no superan los 2.000,00 euros, constituyen más de la mitad de la actual carga de trabajo en nuestros juzgados civiles.

A fin de corroborar la afirmación anterior, he examinado los datos estadísticos del último año (2020), correspondientes a los partidos judiciales de Donostia-San Sebastián y Bilbao para obtener una visión del estado de los juzgados civiles en una demarcación judicial de tamaño medio y en un gran núcleo de población.

Los datos obtenidos a partir de la estadística judicial que recoge los datos remitidos por todos los órganos judiciales son los siguientes:

Como resulta de la estadística judicial, en el caso del partido judicial de la capital guipuzcoana, los procesos monitorios y los juicios verbales que no son de materia arrendaticia o posesoria, alcanza el 60% de los procedimientos judiciales que tienen entrada en los juzgados civiles donostiarras.

En el caso del partido judicial de Bilbao, el porcentaje supone el 52% de total de os procedimientos que tienen entrada en los juzgados civiles de esa demarcación judicial.

He procedido a analizar, en relación a ese tipo de procedimientos, la cuantía de las reclamaciones que son objeto de los mismos. Dicho dato no puede ser obtenido a partir de la estadística judicial, dado que no se recaba por el Consejo General del Poder Judicial, por lo que lo he extraído los datos de los procedimientos civiles tramitados en una de las dos unidades judiciales en las que presto servicio, el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Donostia-San Sebastián.

Estos son los datos relativos a las cuantías de los procesos monitorios y de los verbales no posesorios ni arrendaticios ingresados en el segundo trimestre del presente año 2021.

Como puede verse, en el caso de los juicios verbales, no posesorios ni arrendaticios, más del 76% de los procedimientos corresponden a reclamaciones que no superan los 2.000 euros, cifra similar a la que se constata en los procesos monitorios (74,63%).

A partir de estos datos, es fácil imaginar lo que supondría para los Jueces civiles, ver reducida su carga de trabajo en los citados porcentajes.

Los Letrados de la Administración de Justicia y los Gestores procesales, están plenamente capacitados, pues de otro modo no hubieran superado la oposición, para poder responsabilizarse de la resolución y tramitación de los procedimientos antes citados. Los Letrados judiciales asumirían la competencia resolutoria sobre esos procedimientos mientras que los Gestores procesales serían responsables del impulso procesal y de la documentación de todos los expedientes judiciales de la unidad judicial.

Situación como la descrita en el orden civil, se produce en otros órdenes jurisdiccionales en relación a pretensiones de menor entidad que colapsan las unidades judiciales de esos ámbitos (materia laboral, contencioso-administrativa etc.)

Otro tanto ocurre en el orden penal. Como reiteradamente ponen de manifiesto las Asociaciones de Fiscales, sus plantillas no pueden asumir las múltiples funciones que tiene atribuidas el Ministerio Público, situación que va agravarse a partir del momento en el que se vean obligados a responsabilizarse de la instrucción de todas las causas penales.

En este momento el Ministerio Fiscal ejerce en materia de ejecución penal funciones de fiscalización y control que, por su formación y capacitación, pueden ser ejercidas por los Letrados Judiciales auxiliados por los Gestores procesales en materia de impulso y documentación.

Estos son algunos ejemplos de lo que supone una política eficaz en el ámbito de la administración de justicia consistente en optimizar los recursos humanos con los que contamos que, desgraciadamente, ni este Ministerio ni los anteriores se han planteado, optando todos ellos por la externalización de servicios como solución a nuestra maltrecha Justicia.

Medidas como las propuestas, podrían llegar a duplicar la capacidad de resolución de nuestros órganos judiciales.

Estas propuestas exigen para ser llevadas a cabo, despojar a los Letrados Judiciales de cualquier función que no tenga que ver con su formación jurídica que es la que les ha sido exigida para poder ejercer como tales y, por otra parte, la especificación de las tareas concretas que corresponden a los Gestores procesales en relación a todos y cada uno de los procedimientos, asignándoseles las tareas que corresponden a la formación que les ha sido exigida.

El estado de nuestra justicia no puede permitirse Agendas a diez años vista.

Se atribuye a Albert Einstein la frase, «Entre las dificultades se esconden las mejores oportunidades», hoy tenemos el momento y la oportunidad para adoptar medidas verdaderamente eficaces para nuestra Justicia. Aprovechémoslo.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll