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La Administración debe soportar el alza del tipo del Impuesto sobre Primas de Seguros aunque en la oferta el contratista hubiera consignado otro distinto

La Administración debe soportar el alza del tipo del Impuesto sobre Primas de Seguros aunque en la oferta el contratista hubiera consignado otro distinto

Consulta DGT V2179-21, de 30 Jul.

Diario La Ley, Nº 9930, 11 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 6846/2021

Es indiferente el tipo del Impuesto que el contratista haya ofrecido, si se produce una variación al alza del tipo impositivo del Impuesto sobre Primas de Seguros, la aseguradora contratista deberá repercutir el nuevo tipo al Ayuntamiento.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V2179-21, 30 Julio de 2021, de la SG de Operaciones Financieras (LA LEY 2412/2021)

En la presente consulta, se resuelve la controversia sobre la posible repercusión del alza del tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros sobre el Ayuntamiento que tiene suscritos ciertos contratos privados de servicios relativos a pólizas de seguro .

La Ley 11/2000, de Presupuestos Generales del Estado para el 2021 estableció un nuevo tipo de gravamen del 8% en lugar del anterior 6%. La cuestión por tanto radica en determinar si se puede repercutir sobre el Ayuntamiento ese 2% de diferencial. Al respecto conviene no perder de vista el art. 12 de la Ley 13/1996, que obliga a la íntegra repercusión del Impuesto sobre las personas que contraten los seguros objeto de gravamen y remite a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, al igual que lo hizo la Resolución de 2 de agosto de 2012, que en los supuestos de contratación administrativa, impone a la Administración soportar el tipo de gravamen vigente al tiempo de realizarse las operaciones, siendo indiferente el tipo establecido en la oferta.

Así las cosas, ante un incremento del tipo del Impuesto sobre las Primas de Seguros, el tomador -la Administración, en este caso- está obligado a soportar el nuevo tipo impositivo aplicable a cada operación, que será el vigente al tiempo del devengo del impuesto, aunque en la oferta se hubiera tenido en cuenta otro tipo impositivo diferente, anterior a la reforma legislativa que aprueba la variación del tipo.

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