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Cataluña crea un Fondo adicional de 100 millones de euros para los entes locales

Decreto ley 21/2021, de 5 de octubre, por el que se crea el Fondo extraordinario adicional 2021 para los entes locales (D.O.G.C. de 6 de octubre de 2021)

Diario La Ley, Nº 9930, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 11 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 6866/2021

Su propósito es paliar la pérdida de recaudación de los entes locales a causa de la crisis económica generada por el Covid-19 y se repartirá entre ayuntamientos, consejos comarcales y Conselh Generau de Arán, el Área Metropolitana de Barcelona y las entidades municipales descentralizadas.

Normativa comentada
Ir a Norma DL 21/2021 de 5 Oct. CA Cataluña (creación del Fondo extraordinario adicional 2021 para los entes locales)

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha dispuesto, mediante el Decreto ley 21/2021, de 5 de octubre (LA LEY 21906/2021), la creación de un Fondo extraordinario adicional 2021 para los entes locales, con una dotación de 100.000.000 de euros, con el objeto de paliar la pérdida de recaudación de los entes locales beneficiarios a causa de la crisis económica generada por la COVID-19.

Su finalidad es dar respuesta a la globalidad de las situaciones que está generando la actual situación sanitaria, que está teniendo una incidencia directa y manifiesta en el equilibrio de las cuentas públicas locales debido a una reducción de la recaudación neta.

Beneficiarios

Conforme establece la norma, son beneficiarios de este Fondo los ayuntamientos, los consejos comarcales y el Conselh Generau de Arán, el Área Metropolitana de Barcelona por el ámbito del Barcelonés y las entidades municipales descentralizadas.

La norma establece asimismo que la participación de los entes locales beneficiarios en el Fondo se hará del modo siguiente:

  • a) 66.954.707,11 € para distribuir entre los municipios de Cataluña
  • b) 31.333.283,48 € para distribuir entre Arán y las comarcas de Cataluña, excepto el Barcelonés
  • c) 1.431.999,35 € para el Área Metropolitana de Barcelona
  • d) 280.010,06 € para distribuir entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña

El Fondo extraordinario adicional 2021 para los entes locales no genera intereses de demora.

Criterios de distribución

La participación de los entes locales beneficiarios es proporcional a la distribución del Fondo de cooperación local para el 2021 realizada por las siguientes resoluciones:

  • Resolución PRE/2890/2021, de 22 de septiembre, de distribución en los municipios de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de cooperación local de Cataluña, año 2021.
  • Resolución PRE/693/2021, de 9 de marzo, de distribución en el Arán y a las comarcas de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de cooperación local de Cataluña, año 2021.
  • Resolución PRE/1074/2021, de 15 de abril, por la que se destina al Área Metropolitana de Barcelona la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de cooperación local de Cataluña, año 2021.
  • Resolución PRE/694/2021, de 9 de marzo, de distribución a las entidades municipales descentralizadas de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de cooperación local de Cataluña, año 2021.

Entrega de las participaciones en el Fondo

La norma condiciona la entrega de las participaciones en el Fondo al cumplimiento por parte de los entes locales beneficiarios de la obligación establecida por el artículo 50 de la Ley 4/2020, del 29 de abril (LA LEY 5957/2020), de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020, prorrogada para el 2021, consistente en enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos en el Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, documentación que debe venir referida a la anualidad del 2019.

Los entes locales que no hayan cumplido dicha obligación el 15 de octubre de 2021 pierden el derecho a recibir el Fondo extraordinario adicional 2021.

Entrada en vigor

El Decreto Ley 21/2021, de 5 de octubre (LA LEY 21906/2021), entra en vigor el 6 de octubre de 2021, el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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