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En este número

Arenas Ramiro, Mónica

LA LEY 6644/2021

Presentamos el noveno número de La Ley Privacidad dando comienzo a un nuevo curso cargado de novedades, proyectos y retos en el terreno de la privacidad, como nos cuenta el Director de nuestra Revista en el Editorial. Los autores que participan en este número nos plantean en detalle estos y otros retos y novedades, y nos ofrecen su experta opinión sobre la materia.

  • ÍNDICE

Abrimos este número con una magnífica Entrevista al que fuera, durante los años 2009-2021, Comisionado para la Protección de Datos y la Libertad de Información de Hamburgo, Dr. Johannes Caspar, conocido por sus controvertidas decisiones contra las grandes empresas tecnológicas y por manifestar que el concepto de privacidad se está erosionando y debemos tomar contramedidas para preservar la dignidad humana.

Continuamos con un Estudio Jurídico de la mano de nuestro Director analizando el impacto de la propuesta de la Data Governance Act en el modelo de cumplimiento normativo del RGPD. Con el enfoque crítico que le caracteriza, Ricarde Martínez destaca que es imprescindible desarrollar el conjunto de tareas instrumentales necesarias para generar los ecosistemas a los que poder dotar de una gobernanza adecuada.

El Foro de la Privacidad comienza con un detallado análisis de la Carta de Derechos Digitales (LA LEY 16317/2021) y Privacidad, donde el autor, a pesar de reconocer la falta de efectos jurídicos de la misma, destaca que su aprobación supone una nueva reivindicación del humanismo frente a la tecnología, así como el importante papel que juegan los “guardianes de acceso a la Red” en este proceso. A continuación, centrándonos en la aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, a través de dos artículos se analiza de forma excelentemente crítica, por un lado, cómo dicha norma contribuye a garantizar la neutralidad política en la protección de datos; y, por otro lado, la forma de elección de su Presidencia. Continuando con las novedades legislativas, se estudian las principales medidas y aportaciones en materia de protección de datos introducidas por la LO 8/2021 (LA LEY 12702/2021), de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, con el fin de dar una respuesta integral al fenómeno de la violencia a través de las nuevas tecnologías, por desgracia cada vez más frecuente entre los menores. Pasamos a continuación a las novedades jurisprudenciales, y de la mano de grandes profesionales analizamos primero la STC 99/2021 (LA LEY 42291/2021), sobre las medidas de captación y grabación de comunicaciones orales presenciales cuando no es factible precisar el ámbito temporal de dichas comunicaciones; y, en segundo lugar, la STS 1875/2021, de 10 de mayo, sobre el empleo de un GPS por parte de detectives privados con el fin de ser empleado su resultado en un procedimiento judicial. Cerramos este apartado con una práctica recopilación de las multas de la AEPD durante el tercer trimestre de 2021.

En el bloque de Ciberseguridad, recogemos un estudio sobre el renovado Esquema Nacional de Seguridad. Asimismo, se detallan, de forma clara y concisa, los aspectos prácticos de cómo realizar un Análisis de riesgos como una herramienta básica para la privacidad.

Nuestra Sección Europea se abre este número con la contribución del equipo del Supervisor Europeo de Protección de Datos que nos hace un magnífico resumen de su actividad durante los últimos meses, destacando la aprobación de su Informe Anual 2020 y describiendo la protección de datos en el marco de un nuevo ciclo de transformación digital. En conexión con la actividad del SEPD, por sus implicaciones prácticas en nuestra materia, a continuación se analizan las Decisiones adoptadas por la Comisión Europea relativas a las nuevas cláusulas contractuales aplicables a las transferencias internacionales, así como la STJUE de 15 de junio de 2021, donde se destaca el importante papel de las Autoridades de control en los tratamientos transfronterizos, confirmándose el poder de las Autoridades nacionales de control de datos frente a Facebook. Por último, destacamos el estudio de la STEDH de 25 de mayo de 2021, Big Brother Wacht, donde el TEDH vuelve a condenar al Reino Unido, ahora en Gran Sala, por su sistema de vigilancia masiva de comunicaciones electrónicas.

La Revista se cierra con nuestros Corresponsales, que nos ofrecen una excelente visión del panorama europeo y latinoamericano en protección de datos y de sus principales novedades. Así, en Alemania se nos describe la aprobación la Ley alemana de Protección de Datos en Telecomunicaciones y Telemedios (Telekommunikations-Telemedien-Datenschutzgesetz, TTDSG), destinada a solucionar los problemas jurídicos originados por la regulación de la privacidad electrónica en tres instrumentos legales diferentes; y en el Reino Unido, nuestras brillantes colaboradoras nos presentan la primera parte de un estudio sobre una cuestión que está dando más de un quebradero de cabeza a los responsables y encargados del tratamiento, como son las acciones colectivas en materia de protección datos, ofreciéndonos la repuesta que están dando los Tribunales ingleses. Por su parte, al otro lado del Atlántico, desde Uruguay se analiza la regulación de la figura del Delegado de Protección de Datos en el país; y desde Ecuador, nuestra autora nos describe los aspectos más relevante de la Ley de Protección de Datos Personales de Ecuador.

Finalmente, en el bloque relativo a la Actualidad Profesional, desde ISACA nos muestran la problemática de los servicios de computación en la nube y las transferencias internacionales de datos tras la promulgación de la STJUE Schrems II; y desde ISMS Forum, al hilo de analizar el interés legítimo como base jurídica a los tratamientos de datos, nos ofrecen una guía para poder utilizar los datos de los clientes sin su consentimiento.

Nuevo curso, nuevos retos y nuevas expectativas, una “vuelta al cole” cargada de novedades en un proceso de digitalización que no cesa, y en el que los expertos en la materia debemos estar presentes para construir una sociedad que no olvide que los datos que maneja son datos personales, debiendo proteger en último término la dignidad de sus titulares.

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