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ICCA: Guidelines on Standards of Practice in International Arbitration (2021)

  • 22-9-2021 | Wolters Kluwer

Las Guidelines on Standards of Practice in International Arbitration (2021) elaboradas por la ICCA tienen su origen en la preocupación de que en la práctica del arbitraje internacional se han dado repetidos ejemplos de conductas que están por debajo de las normas mínimas de comportamiento y que la comunidad arbitral debería tomar medidas en respuesta para demostrar su compromiso compartido de practicar el arbitraje internacional de manera justa y legítima.

La International Council for Commercial Arbitration es una ONG mundial dedicada a promover el uso y la mejora de los procesos de arbitraje, conciliación y otras formas de resolución de conflictos. Sus actividades incluyen la convocatoria de congresos y conferencias, el patrocinio de publicaciones autorizadas sobre resolución de conflictos y la promoción de la armonización de las reglas, leyes, procedimientos y normas de arbitraje y conciliación.

Las presentes Directrices no pretenden ser normas obligatorias, sino principios rectores del comportamiento en el arbitraje internacional. Fueron desarrolladas por un Grupo de Trabajo de expertos en la práctica del arbitraje internacional con experiencia en diversas jurisdicciones. El Grupo de Trabajo realizó en primer lugar un estudio de las normas profesionales, reglas éticas y directrices de comportamiento de una amplia gama de jurisdicciones. La encuesta reveló un amplio consenso en cuanto a los principios generales, evidenciando una aceptación común de los principios rectores del comportamiento que se espera ante las cortes y los tribunales de arbitraje. Sin embargo, sigue existiendo una laguna evidente en el espacio del arbitraje internacional, donde no hay ningún instrumento oficial que memorice los principios de comportamiento en el contexto de un procedimiento de arbitraje internacional. Dado que los instrumentos existentes no reflejan plenamente el entorno específico, la mezcla de culturas y las situaciones en las que se emplea el arbitraje internacional, el Grupo de Trabajo preparó estas Directrices de comportamiento.

Las Directrices no pretenden servir de base autónoma para las sanciones cuando no existe ninguna otra base y no deben dar lugar a ataques superficiales contra el abogado o a los árbitros, ni pretenden aumentar la litigiosidad o exacerbar las disputas entre las partes. Tampoco pretenden desalentar una defensa justa y vigorosa.

Más bien, las Directrices pretenden articular las expectativas predominantes en cuanto a las normas de la práctica en el arbitraje internacional. El hecho de que la conducta de un participante infrinja estas Directrices dependerá necesariamente de los hechos y de las circunstancias que se presenten. Aunque las Directrices no pretenden ser normas obligatorias, pueden ser incorporadas por las partes en su acuerdo de arbitraje, adoptadas por las instituciones arbitrales, o incluidas por los tribunales arbitrales en una orden procesal o en un mandato cuando sea apropiado.

Las Directrices están organizadas en cuatro secciones:

  • (I) directrices generales para todos los participantes en un arbitraje internacional (abogados, árbitros, personal de las instituciones arbitrales que actúan en el caso concreto, secretarios del tribunal, testigos, peritos, taquígrafos, intérpretes, traductores, etc.);
  • (II) directrices para los representantes de las partes;
  • (III) directrices para los para los árbitros; y
  • (IV) directrices para otros participantes.

Cada sub-sección establece varios principios generales seguidos de observaciones explicativas. A los efectos de estas Directrices, se entiende por «participantes» en un arbitraje internacional las partes y sus representantes, los abogados, los árbitros, los secretarios del tribunal, el personal empleado por las instituciones arbitrales que actúan en un caso concreto, los testigos de hecho los peritos (nombrados por el tribunal o por las partes), los profesionales y todas las demás personas que participen en un procedimiento de arbitraje cualquiera que sea.

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