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Es posible justificar el incumplimiento de presentación de modelo 720 como consecuencia derivada de su cuestionamiento ante la UE

Es posible justificar el incumplimiento de presentación de modelo 720 como consecuencia derivada de su cuestionamiento ante la UE

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 14 Abril 2021

Diario La Ley, Nº 9941, Sección Jurisprudencia, 27 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 6813/2021

El Tribunal Superior aprecia que ha habido una interpretación razonable de la norma y un incumplimiento de lo dispuesto en el art. 211.3 de la Ley General Tributaria y declara que el acuerdo sancionador impugnado no cuenta con el necesario nexo causal entre la intencionalidad y el hecho, a la vista de las especiales circunstancias de la normativa que amparaba la sanción impuesta y de su cuestionamiento en la Unión Europea.

  • ÍNDICE

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 201/2021, 14 Abr. Rec. 1427/2019 (LA LEY 77715/2021)

No aprecia el Tribunal madrileño culpabilidad, a efectos de sancionar, en el contribuyente que, aunque presentó fuera de plazo su declaración de bienes en el extranjero, alegó la pendencia en la resolución de un recurso que la Comisión había interpuesto contra la normativa española y que había sido admitido a trámite por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El acuerdo sancionador adolece de falta de motivación al contener una mera manifestación genérica de la conducta del sujeto pasivo, y del objeto de la regularización, pero sin concretar ni individualizar en qué consistió la intencionalidad o negligencia de la conducta, como también por no especificar los actos que dieron lugar a la liquidación tributaria, origen del acuerdo sancionador.

No se contiene en el acuerdo del necesario nexo causal entre la intencionalidad y el hecho, a la vista de las especiales circunstancias de la normativa que amparaba la sanción impuesta y de su cuestionamiento en la Unión Europea.

Entiende el Tribunal que en el caso sí hizo el contribuyente una interpretación razonable de la norma.

Se presentó la declaración en el Modelo 720 de forma voluntaria, sin previo requerimiento de la AEAT, y la sanción impuesta vulnera la normativa comunitaria ya que infringe la libre circulación de personas y capitales, y el principio de proporcionalidad, habiéndose incumplido por el Estado el deber de transposición de las normas comunitarias, siendo buena muestra de ello que la Comisión Europea interpuso recurso frente a España por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto EC-788/19).

Y esta exigencia enlaza en el caso con que no puede apreciarse una conducta culpable del sujeto pasivo pues necesariamente se debía haber tenido en cuenta lo que expresamente alegó respecto del recurso que contra la normativa española se ha admitido a trámite por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Supremo tiene dicho que reconocer que la existencia de una interpretación razonable de la norma no agota las posibilidades de exclusión del elemento de la culpabilidad, pues lo que se exige en todo caso es que el contribuyente haya puesto la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones.

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