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Vizcaya: cómo valorar en Renta la transmisión de acciones no bursátiles de una entidad que carece de tres ejercicios sociales cerrados

Vizcaya: cómo valorar en Renta la transmisión de acciones no bursátiles de una entidad que carece de tres ejercicios sociales cerrados

Consulta de la Hacienda Foral de Bizkaia, 11 Jun. 2021

Diario La Ley, Nº 9927, 6 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 6684/2021

No existiendo, en la normativa foral, una definición propia de "promedio", en estos casos, resulta adecuado acudir a lo regulado en el artículo 11 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico  y entender que el concepto de promedio se vinculará a la media aritmética.

  • ÍNDICE

Consulta de 11 de Junio de 2021, de la Hacienda Foral de Bizkaia (LA LEY 1886/2021)

Una entidad que participa en un 33,33% de una sociedad de responsabilidad limitada que no cotiza en un mercado regulado y cuya creación se produjo en el año 2017, estando el resto del capital (un 66,66%) repartido a partes iguales entre dos personas físicas, que desean transmitir sus participaciones, para el cálculo del valor mínimo de transmisión de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores mediante la capitalización al tipo del 20 por 100, se debe tener en cuenta el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto, computándose como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.

En la normativa tributaria no existe una definición propia de "promedio", por lo que en estos casos, resulta adecuado acudir a lo regulado en el artículo 11 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, y entender que el concepto de promedio se vincula a la media aritmética, que consiste en el resultado que se obtiene al generar una división con la sumatoria de diversas cantidades por el dígito que las represente en total.

En el caso de transmisiones a título oneroso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes: - El valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, - La capitalización al 20 por 100 del promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados a la fecha de devengo del impuesto, más los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, salvo las de regularización o actualización de balances.

En el caso, dado que solo existen dos ejercicios cerrados a fecha de devengo del Impuesto, sólo será posible utilizar los datos de esos dos ejercicios, y por ende, para calcular el promedio al que se refiere al artículo 47.1.b) de la NFIRPF, se deberá dividir el sumatorio de los resultados de dichos ejercicios entre dos.

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