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El Compliance se impone en el marco de los Fondos Europeos

  • 5-10-2021 | Wolters Kluwer
  • La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impone medidas de Compliance a las entidades que integran el Sector Público y a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como perceptores de fondos.
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El jurista Rafael Aguilera, codirector del Compliance Advisory LAB de Grant Thornton y director del Diploma de Especialización en Compliance de la Universidad Loyola, subraya la recentísima imposición de medidas de Compliance a las entidades que integran el Sector Público y a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) como perceptores de fondos.

Asimismo, destaca que el plazo del que se dispone resulta extraordinariamente breve: 90 días. Así lo contempla en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (LA LEY 21417/2021) por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (publicada en el BOE de 30 septiembre).

Rafael Aguilera indica que resulta particularmente reseñable lo recogido en el artículo 6. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. En dicho precepto se recoge lo siguiente:

«1.Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (LA LEY 2763/2021), impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.» […]

Asimismo, en su apartado cinco se detallan los requisitos mínimos que ha de cumplir el denominado «Plan de medidas antifraude»:

«a) Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

b) Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.

c) Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

d) Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

e) Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

f) Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.

g) Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.

h) Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

i) Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda».

Por otro lado, se destaca la enorme utilidad de los «anexos» contenidos en dicha orden para esclarecer el riesgo de fraude y conflictos de interés. El Compliance, por tanto, aterriza con los fondos europeos.

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