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Nulidad del juicio oral por vulneración del derecho a la última palabra del acusado

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 6 Septiembre 2021

Diario La Ley, Nº 9926, Sección La Sentencia del día, 5 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 6335/2021

Según el Supremo, la Ley no limita el derecho a la última palabra solo a los argumentos defensivos probatorios o de otro signo que ya hubieran sido expuestos por el abogado defensor, y aunque se puede advertir al acusado cuando esté incurriendo en mera e innecesaria reiteración, no puede cercenarse el derecho antes de haber sido ejercitado.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 659/2021, 6 Sep. Recurso 3249/2019 (LA LEY 143810/2021)

Seguido el proceso penal contra un Brigada del Ejército de Tierra que con ánimo de ilícito enriquecimiento, adquirió tanto de particulares como de armerías de Estados Unidos, Bélgica, Austria y Alemania, un elevado número de municiones, armas inutilizadas, cañones y otras piezas fundamentales, para proceder a la rehabilitación, ensamblaje y fabricación ilícita de armas con la finalidad de destinarlas al tráfico ilícito, el Supremo ordena retrotraer las actuaciones por haberse vulnerado su derecho a la última palabra.

Con el argumento de que la valoración de la prueba correspondía en exclusiva a la dirección letrada y que el acusado solo podía aducir cosas nuevas, no se le permitió exponer las notas que había tomado en un cuaderno que le había acompañado durante el plenario. Cuando intentó, buscando en su cuaderno, ajustarse a las cuestiones nuevas, la Presidenta dio por finalizado el juicio.

El Supremo aclara que el derecho a la última palabra supone que el acusado asume personalmente su defensa, y por ello, puede completar o matizar lo que ha podido decir su letrado, y puede introducir nuevos argumentos defensivos, también sobre la prueba, o subrayar alguno. Las labores de defensa que asume el letrado no son exclusivas o excluyentes, y pueden ser completadas por el propio acusado en el trámite de última palabra.

Destaca la Sala que no puede limitarse el derecho a la última palabra solo a lo que no hubiese sido ya objeto de exposición por la defensa.

Las limitaciones impuestas por la Sala a las manifestaciones finales del acusado, excluyendo de su contenido todo lo que fuese valoración probatoria, y en definitiva, todo lo que ya hubiese sido expuesto, chocan con finalidad, naturaleza y sentido del trámite.

Que el alegato final del acusado no deba ser innecesariamente reiterativo, y deba ser pertinente, ajustándose a las razonables exigencias de cronómetro, no puede ser previamente mutilado a cuestiones estrictamente novedosas y que no incluyan ni valoraciones sobre la prueba, ni cuestiones que entran dentro de las tareas asignadas a la dirección letrada, subraya la sentencia.

La Ley no limita el derecho a la última palabra solo a los argumentos defensivos probatorios o de otro signo que ya hubieran sido expuestos por la defensa, y aunque se puede advertir al acusado cuando esté incurriendo en mera e innecesaria reiteración, no puede cercenarse el derecho antes de haber sido ejercitado.

En el caso, estima el Supremo que las limitaciones impuestas al derecho a la última palabra menoscabaron el derecho de defensa del acusado hasta el punto de verse absolutamente privado de este trámite final y que la consecuencia no puede ser otra que la repetición del juicio y ante un Tribunal distinto.

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