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Requisitorias digitalizadas para los menores de edad

Isabel López García-Nieto

Lda de la Administración de Justicia

Cursando Doctorado en UNED

Diario La Ley, Nº 9926, Sección Tribuna, 5 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 9732/2021

  • ÍNDICE
Normativa comentada
Ir a Norma LO 15/2003 de 25 Nov. (modificación LO 10/1995 de 23 Nov., Código Penal)
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
Ir a Norma RD 576/2014, de 4 Jul. (modificación del RD 95/2009, de 6 Feb., por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y se crea el fondo documental de requisitorias)
Ir a Norma RD 95/2009 de 6 Feb. (Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia)
Ir a Norma RD 14 Sep. 1882 (Ley de Enjuiciamiento Criminal)
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Resumen

El Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, es hoy por hoy un instrumento de gran apoyo en la actividad de los órganos judiciales, sin embargo en lo que se refiere a la ayuda a los Juzgados de Menores podría ser más eficaz, incluyendo la posibilidad de inscribir las requisitorias acordadas sobre los menores de edad, ampliando el límite de edad establecido en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, regulador de los registros administrativos, a fin de que pudieran acceder al mismo las buscas decretadas a los menores, de tal modo que las requisitorias digitalizadas para los menores de edad no supondrían mermar los derechos de los mismos, sino adaptarnos a la realidad jurídica actual, sirviendo de auxilio a todos los operadores jurídicos que tienen acceso a dichos registros, de ámbito nacional.

El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero (LA LEY 1300/2009), regulo el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, y creo y puso en funcionamiento el Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, según lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) (1)

Disposición adicional segunda

«Las medidas cautelares de prisión provisional, su duración máxima y su cesación, así como las demás medidas cautelares adoptadas en el curso de los procedimientos penales, se anotarán en un registro central, de ámbito nacional, que existirá en el Ministerio de Justicia.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, oídos el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia de Protección de Datos, dictará las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización y competencias de dicho registro central, determinando el momento de su entrada en funcionamiento, así como el régimen de inscripción y cancelación de sus asientos y el acceso a la información contenida en el mismo, asegurando en todo caso su confidencialidad».

Sin embargo dicho Decreto no estableció la posibilidad de ofrecer información sobre la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición, de los menores de edad que permitiesen al operador jurídico, una vez se le ponga a disposición al menor, practicar las diligencias acordadas por el órgano que dicto la requisitoria, ni al Juez valorar la existencia de riesgo de fuga, en la resolución en la que decida sobre la situación personal del menor.

Artículo 11. «Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores.

Cuando se trate de inscripciones en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores, se inscribirán, además, los siguientes datos:

a) Fecha en que adquiere firmeza la sentencia, así como la suspensión, reducción o sustitución de la medida que acuerde el Juez mediante auto motivado, cuando éste sea firme, y demás datos de la ejecutoria.

b) Las medidas impuestas al menor, su duración y, en su caso, el lugar de cumplimiento.

c) La fecha de prescripción, de cumplimiento o finalización por cualquier causa de la medida o medidas impuestas».

Por el contrario el artículo diez del Decreto sí que permite inscribir requisitorias impuestas a los mayores de edad, estableciendo en su apartado «c » y »d» la obligación de inscribir las órdenes de busca, indicando el órgano judicial que la acuerda, la fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento, pena y duración de la misma, así como las órdenes europeas de detención y entrega emitidas por las autoridades judiciales españolas e incluso en su apartado «e» permite la inscripción del auto de rebeldía indicando la fecha del auto y su anulación.

Esta operación de inscripción de requisitorias supone para el órgano judicial que dicta la misma, no solo grabar la medida acordada, bien sea una averiguación de domicilio o una detención, sino cargar la documentación en el sistema informático, adjuntando los testimonios para poder ser visionados y consultados por el órgano que decide sobre la situación personal del requisitoriado.

En lo referente a la materia de menores de edad, pese a que en su preámbulo se establece que uno de los aspectos novedosos del Decreto es que «la información contenida en el Registro será precisamente la condición de menor de edad de las víctimas de esta clase de delitos, proporcionando tanto a los Juzgados y Tribunales como a la Policía Judicial nuevos elementos de conocimiento que permitan una protección más eficaz de los menores», al no permitir la inscripción en el registro de órdenes de busca decretadas contra un menor, indicando el órgano judicial que la acuerda, la fecha de la misma, el tipo de procedimiento, el delito objeto del procedimiento, la pena y la duración de la misma, ni tampoco la inscripción de ordenes europeas de detención y entrega emitidas por las autoridades judiciales españolas, la protección hacía los otros menores o mayores de edad resulta insuficiente.

En la práctica judicial sería de gran utilidad que al Registro pudieran acceder las inscripciones de requisitorias acordadas sobre los menores de edad

En la práctica judicial sería de gran utilidad que a este Registro pudieran acceder las inscripciones de requisitorias acordadas sobre los menores de edad, ya que sería un instrumento de gran utilidad que:

  • 1.- Permitiría tener conocimiento de que a ese menor le están buscando en otro juzgado a fin de practicar diligencias con el mismo.
  • 2.- Que cuando se detuviera a un menor en cualquier lugar de País los operadores jurídicos correspondientes, pudieran practicar con el mismo las diligencias acordadas por el juzgado que dicto la correspondiente requisitoria. De tal modo que como se hace con los mayores de edad, se permitiera subir al Registro informático toda la documentación necesaria para que el órgano judicial ante el que se presenta el requisitoriado pudiera decidir sobre la situación personal de éste (2) .
  • 3.- Permitiría disponer incluso de otros elementos de juicio, además de los ya existentes, a fin de ponderar las resoluciones dictadas por los Jueces de Menores. La peligrosidad del menor es un dato fundamental a la hora de individualizar la medida acordada en la sentencia.

Estas, y otras muchas razones, avalan la necesidad de organizar y ampliar este Registro, a fin de que los distintos usuarios puedan obtener, en función del acceso que les ha sido concedido, una información adecuada a sus necesidades, rápida y veraz.

Tercero.

La actual disposición adicional de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) pasa a ser disposición adicional primera, y se añade a dicha ley una nueva disposición adicional segunda, con el siguiente contenido:

«Las medidas cautelares de prisión provisional, su duración máxima y su cesación, así como las demás medidas cautelares adoptadas en el curso de los procedimientos penales, se anotarán en un registro central, de ámbito nacional, que existirá en el Ministerio de Justicia.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, oídos el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia de Protección de Datos, dictará las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización y competencias de dicho registro central, determinando el momento de su entrada en funcionamiento, así como el régimen de inscripción y cancelación de sus asientos y el acceso a la información contenida en el mismo, asegurando en todo caso su confidencialidad.»

El Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, tiene como objeto principal servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales e impulsar su modernización, al mismo tiempo, que contribuir a la conexión del Sistema de registros con los Registros de otros países de la Unión Europea conforme a lo previsto en la Decisión 2005/876/JAI del Consejo, de 21 de noviembre de 2005 y la propuesta de Decisión Marco del Consejo relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros.

Concluyo manifestando que la requisitorias digitalizadas para los menores de edad no supondrían mermar los derechos de los mismos, sino adaptarnos a la realidad jurídica actual, en la que se ha incrementado notablemente los delitos cometidos por menores de edad, resultando necesario para la praxis judicial que en lo referente a la materia de menores, se permita la inscripción de órdenes de busca decretadas contra un menor, y la inscripción de órdenes europeas de detención y entrega emitidas por las autoridades judiciales españolas en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, para facilitar a todos los operadores jurídicos las funciones encomendadas por las leyes.

(1)

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre (LA LEY 1767/2003), por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (LA LEY 3996/1995).

Ver Texto
(2)

REAL DECRETO 576/2014, de 4 de julio (LA LEY 11490/2014) por el que se modifica el Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero (LA LEY 1300/2009), por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y crea el fondo documental de requisitorias vinculado al SIRAJ.

Ver Texto
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