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Castilla y León aprueba su Ley del Tercer Sector Social

Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León (B.O.C.y L. de 29 de septiembre de 2021)

Diario La Ley, Nº 9926, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 5 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 6705/2021

La Ley 5/2021, de 14 de septiembre, regula la actividad de estas entidades surgidas de la iniciativa social, formalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, que responden a criterios de solidaridad y ausencia de ánimo de lucro y orientan su actividad al interés general, al bien común y al reconocimiento de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales, especialmente de las personas y grupos más desfavorecidos.

Las Cortes de Castilla y León han aprobado la Ley 5/2021, de 14 de septiembre (LA LEY 21316/2021), que regula el Tercer Sector Social y modifica la Ley 8/2006, de 10 de octubre (LA LEY 10066/2006), del Voluntariado.

El objeto de la norma es regular el modelo de relación y participación del Tercer Sector Social en Castilla y León, a través de las organizaciones y redes representativas que lo conforman, con la Administración autonómica y el resto de Administraciones públicas de la Comunidad, así como desarrollar medidas orientadas a fortalecer, promocionar, mejorar su conocimiento y reconocer las organizaciones, plataformas y redes del Tercer Sector Social y establecer las bases para un diálogo continuo en las políticas sociales.

Tercer Sector Social

La norma define como entidades del Tercer Sector Social aquellas organizaciones, fundaciones, federaciones o asociaciones que las integren, entre otras fórmulas jurídicas, de carácter privado, surgidas de la iniciativa social, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que responden a criterios de solidaridad y de participación social, ausencia de ánimo de lucro, que persiguen el bien común, impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas, grupos, colectivos o comunidades que sufren condiciones de vulnerabilidad.

Las entidades del Tercer Sector Social podrán ser:

  • Entidades de ámbito estatal con delegación en Castilla y León.
  • Entidades cuyo ámbito de actuación es exclusivo de Castilla y León.
  • Entidades de ámbito local dentro del territorio de Castilla y León.

Asimismo, el texto contempla la creación de un censo de organizaciones del Tercer Sector Social, que debe estar debidamente coordinado con el Registro Regional de Entidades de Voluntariado. En él deberán estar inscritas las organizaciones del Tercer Sector Social para poder colaborar en el ámbito de los servicios sociales, en las actuaciones desarrolladas por la Administración pública regional.

Por otra parte, la norma enumera los principios que informan y deben cumplir las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León, en su organización y funcionamiento, destacando tanto los propios de la participación social y democrática como la transparencia, la igualdad, el empoderamiento de los destinatarios de su actividad, la igualdad y la colaboración y trabajo en red entre sí y con las Administraciones públicas.

Ámbito de actuación

Son actividades de intervención social del Tercer Sector Social aquellas que tienen como finalidad la promoción de la inclusión social, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio efectivo y la lucha contra la desigualdad y discriminación social, marginación y violencia de género, y preferentemente las que se dirigen a las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, soledad no deseada, con especial atención a la infancia, discapacidad y/o dependencia. En este sentido el texto recoge algunas de sus actividades sociales de interés general.

Además, detalla los criterios a los que han de ajustarse las entidades del Tercer Sector Social de Castilla y León en el desarrollo de sus intervenciones sociales, con una especial mención al trabajo desarrollado en la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica, la coordinación con el Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública y el papel esencial en el trabajo en red del profesional de referencia de los equipos de acción social básica de los Centros de Acción Social (CEAS).

Por otra parte, la ley se ocupa tanto de la participación en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, como de la colaboración y cooperación de las Administraciones con las entidades del Tercer Sector.

Participación e interlocución social

La norma regula el derecho de participación en las políticas públicas sociales de las Administraciones de Castilla y León y establece los distintos órganos colegiados en los que se puede dar la participación del Tercer Sector Social de Castilla y León, señalando como órgano específico de colaboración con el Tercer Sector Social el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León actuando a través de su Sección de Colaboración con el Tercer Sector Social.

Asimismo, los órganos colegiados dependientes de la consejería competente en materia de servicios sociales contarán con la participación de las entidades del Tercer Sector Social, en función del ámbito que corresponda, de conformidad con la normativa que lo regule.

Promoción del Tercer Sector Social

La ley prevé la elaboración, por la Junta de Castilla y León, a través de la consejería competente en materia de servicios sociales y en colaboración con los representantes del Tercer Sector Social, de un plan estratégico para el impulso y promoción del Tercer Sector Social con la implicación en la redacción del mismo y una vigencia cuatrienal, así como el establecimiento de los contenidos que como mínimo debe recoger el citado plan.

También incluye actuaciones concretas de promoción a realizar por las organizaciones y las redes del Tercer Sector Social, con el apoyo de la Administración autonómica y el resto de Administraciones de la Comunidad, para dar a conocer el Tercer Sector Social y su contribución a la ciudadanía y a las organizaciones sociales, así como por las Administraciones públicas para fomentar el establecimiento de una óptima colaboración entre el sector privado y las entidades del Tercer Sector Social, con mención expresa al favorecimiento del mecenazgo y el patrocinio.

Asimismo, la norma contempla medidas de apoyo a la sostenibilidad y desarrollo de la actividad de las entidades del Tercer Sector Social con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, favoreciendo su estabilidad y funcionamiento.

Obligaciones del Tercer Sector Social

El texto recoge de forma específica las obligaciones relativas al personal laboral y al personal voluntario del Tercer Sector Social para que se respeten condiciones dignas de trabajo y salario, formación, igualdad, no discriminación y conciliación con la vida familiar.

Igualmente, contempla las obligaciones específicas en relación al desarrollo de las actividades de las entidades del Tercer Sector Social que responden a la aplicación de principios generales para asegurar la evaluación de la propia actividad, el control, la transparencia y la gestión, conforme a modelos democráticos y de igualdad.

Modificación de la Ley del voluntariado

Con las modificaciones introducidas en la Ley 8/2006, de 10 de octubre (LA LEY 10066/2006), se pretende promocionar el voluntariado.

Así, en el concepto de persona voluntaria se incluye la aparición del voluntariado promovido por la empresa e institucional y de forma excepcional el desarrollado por las propias Administraciones públicas; se regulan prohibiciones dentro de la acción voluntaria que no puede ser desarrollada dentro de la jornada laboral; dentro del estatuto de la persona voluntaria se establece la necesidad de autorización expresa por padres o tutores para que los menores de entre 12 y 16 años puedan ser personas voluntarias; se prohíbe ser persona voluntaria a los condenados por la comisión de determinados delitos y la necesidad, en caso de que la actividad de la persona voluntaria se produzca de forma habitual con menores, de aportar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, relativo a la existencia de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.

Para resolver los conflictos entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado se recoge la posibilidad de acudir a los procedimientos de arbitraje y mediación; se introducen las posibilidades de las acciones de fomento dentro de los nuevos ámbitos como son las empresas, las instituciones, las universidades y las propias Administraciones públicas, estableciendo como acción de fomento el reconocimiento de competencias adquiridas por la persona voluntaria durante su acción mediante fórmulas ya reguladas de reconocimiento por experiencia laboral o de vías de educación no formal. Asimismo, se modifica el órgano consultivo en materia de voluntariado, que pasa a ser la Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

Modificaciones legislativas

  • Ley 8/2006, de 10 de octubre (LA LEY 10066/2006), del Voluntariado en Castilla y León: se modifica el artículo 1; el párrafo primero del artículo 2, en el cual se introduce un segundo párrafo; el artículo 3; la letra k) del artículo 5, en el cual se añaden las letras I, m y n; el apartado 2 del artículo 6, introduciéndose un apartado 3; el artículo 10; el apartado 2 del artículo 11, en el que se añaden los apartados 3, 4, 5 y 6; las letras d) y n), renumerándose las siguientes, del artículo 12, que finaliza con la letra o), que pasa a tener la misma redacción que la antigua letra n); las letras f) y I), y se añade la letra m), del artículo 13, que finaliza con la letra n) que tiene el mismo contenido que la antigua letra I); el artículo 14, que se estructura en dos apartados; la letra d) del artículo 16, añadiéndose una nueva redacción a la letra f) y finalizando en la letra g), que tiene el mismo contenido que la antigua letra f); el artículo 17; las letras c) y g) y se añade la letra h) en el apartado 1 del artículo 19, en el que añaden los apartados 2 y 3; los artículos 22 y 23; la letra f) del artículo 26, que finaliza en una nueva letra g) con el mismo contenido que tenía la antigua letra f); el apartado 2 del artículo 29, incluyéndose dos nuevos apartados 3 y 4; el artículo 30; la letra a) del artículo 31, en el que se añaden las letras g) a k); los artículos 32 y 36, y se introduce un párrafo final en el artículo 7 y una disposición adicional tercera.
  • Ley 16/2010, de 20 de diciembre (LA LEY 25517/2010), de Servicios Sociales de Castilla y León: se modifica el artículo 3 y el contenido de la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VIII, referida al régimen de concertación social.
  • Ley 11/2002, de 10 de julio (LA LEY 1219/2002), de Juventud de Castilla y León: se sustituye en el texto de la ley el sintagma «Registro Central de Delincuentes Sexuales» por el sintagma «Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos» y se introduce una nueva letra e) en el apartado 6 del artículo 84 y una nueva letra b) en el apartado 3 del artículo 85 del Capítulo II, «Infracciones y sanciones», del Título VI, referido al régimen sancionador.
  • Decreto 10/2015, de 29 de enero (LA LEY 919/2015), de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud: se deroga el artículo 26.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 5/2021, de 14 de septiembre (LA LEY 21316/2021), entrará en vigor el 19 de octubre de 2021, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Las entidades del Tercer Sector Social y las entidades de voluntariado constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley dispondrán del plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente norma, para adaptar sus normas reguladoras a la norma. En el caso de las entidades de voluntariado, transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera presentado ante el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León la documentación acreditativa de la adaptación, se declarará a dicha entidad estar incursa en causa de cancelación de su anotación registral.

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