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El Gobierno crea un Consejo de participación infantil con menores de entre 8 y 17 años

Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, por la que se crea el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia (B.O.E. de 27 de septiembre de 2021)

Diario La Ley, Nº 9924, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 1 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 6650/2021

La Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, constituye este órgano de consulta del Ministerio de Derechos Sociales como un foro de participación en el que las niñas, niños y adolescentes expresen libremente sus ideas, defiendan el reconocimiento social de sus derechos y formulen propuestas sobre cuestiones que les afectan.

Normativa comentada
Ir a Norma Orden DSA/1009/2021 de 22 Sep. (crea el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia)

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha creado, mediante la Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre (LA LEY 21078/2021), el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia. Este órgano, que estará formado por niñas, niños y adolescentes con edades comprendidas entre 8 y 17 años, tendrá como misión proponer a los órganos de la Administración General del Estado iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia.

La creación del nuevo órgano es consecuencia de la disposición final decimoséptima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (LA LEY 12702/2021), de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que impuso al Gobierno un plazo de seis meses para ponerlo en marcha.

Funciones

El Consejo de Participación tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  • Proponer a los órganos de la Administración General del Estado y otros organismos de ámbito nacional iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades y cuestiones que afectan a niños, niñas y adolescentes para mejorar sus condiciones de vida
  • Impulsar, atender y canalizar consultas de carácter facultativo respecto de los proyectos normativos, planes, estrategias y programas de la Administración General del Estado que afecten a la infancia y la adolescencia y, en particular, respecto de aquellos llevados a cabo por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
  • Favorecer la visión positiva de las niñas, los niños y los adolescentes y contribuir a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la participación de la infancia y la adolescencia como parte de la ciudadanía activa
  • Difundir las inquietudes, preocupaciones y opiniones de las niñas, niños y adolescentes en representación de un interés colectivo partiendo de los derechos de la infancia e integrando la perspectiva de equidad, de género y de igualdad de trato y no discriminación

Composición

La composición del Consejo pretende garantizar que la participación de las niñas, niños y adolescentes se haga en condiciones de igualdad y paridad; que ninguna barrera (de género, de origen, de etnia, económica, racial, de movilidad, de funcionalidad, lingüística, etc.) impida el acceso a la participación y que los grupos sociales más vulnerables también formen parte de pleno derecho.

Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo de Participación lo harán a título voluntario, y en representación del colectivo que les ha propuesto y elegido. Su elección será propuesta por otras niñas, niños y adolescentes pertenecientes tanto a estructuras participativas municipales y autonómicas, como procedentes de organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito estatal que tengan como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia.

Asamblea, Grupo Motor y acompañamiento de adultos

El Consejo de Participación se rige a través de la Asamblea, el Grupo Motor, las Comisiones de Trabajo y la Secretaría Técnica.

La Asamblea, integrada por la totalidad de las 34 niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo de Participación, se reunirá al menos dos veces al año. Su composición habrá de tener en cuenta la representatividad territorial a través de miembros de consejos de participación de la infancia municipales y autonómicos; la representatividad de grupos sociales especialmente vulnerables a la discriminación, y la representatividad de niñas, niños y adolescentes que forman parte activa de organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito estatal que tienen como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y contemplan canales de participación infantil en la toma de decisiones.

La Asamblea contará con el acompañamiento de dos técnicos/as adultos/as designados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia con una función dinamizadora que respetará la autonomía de la Asamblea sin incidir en su funcionamiento ni sus decisiones.

El Grupo Motor, que desarrolla el plan de trabajo aprobado por la Asamblea, se reunirá al menos cada dos meses y está integrado por cinco niñas, niños y adolescentes miembros de la Asamblea que serán elegidos por las propias niñas, niños y adolescentes.

Formación de los miembros del Consejo

Por otro lado, la Orden establece que el Consejo de Participación promoverá y garantizará una formación inicial y continua a las niñas, niños y adolescentes miembros en materia de participación y ciudadanía democrática, de derechos de la infancia, así como de derechos humanos con perspectiva de género y enfoque interseccional.

Cada dos años se renovarán los órganos del Consejo de Participación. La duración del mandato de cada representante no podrá exceder de 4 años y si alguno cumple los 18 durante su mandato no podrá optar a renovarlo por otro período de dos años hasta el máximo de 4.

Efectos

La Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre (LA LEY 21078/2021), surtirá efectos el 28 de septiembre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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