¿Pueden los cónyuges minorar del valor de transmisión de la vivienda los gastos de la inmobiliaria cuando ésta emite la factura a nombre de uno de los dos?
Consulta DGT V1849-21, de 14 Jun.
Diario La Ley, Nº 9922, 28 de Septiembre de 2021, Wolters Kluwer
LA LEY 6524/2021
Consulta Vinculante V1849-21, de 14 de Junio de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 2050/2021)
El pago de honorarios a una agencia inmobiliaria por la venta de un inmueble, es un gasto inherente a la transmisión a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Así, los gastos por comisiones a la agencia mediadora en la venta, siempre que hubieran sido satisfechos por los transmitentes, y en la proporción que corresponda, minorarán el valor de transmisión a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada por cada uno de ellos.
En todo caso, los cónyuges transmitentes deben poder justificar debidamente, en su momento, el citado gasto por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.