El avalista de una sociedad liquidada podrá computar como pérdida patrimonial las cantidades que le han embargado de su nómina
Consulta DGT V1932-21, de 21 Jun.
Diario La Ley, Nº 9920, 24 de Septiembre de 2021, Wolters Kluwer
LA LEY 6517/2021
Consulta Vinculante V1932-21, de 21 de Junio de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 2131/2021)
El avalista, administrador único de una sociedad que entró en concurso de acreedores y fue liquidada, sufre el embargo de ciertas cantidades que se detraen de los haberes que percibe por su trabajo por cuenta ajena en otra entidad. Cuestiona si las cantidades embargadas pueden computarse como pérdida patrimonial en el IRPF.
El importe que se ve obligado a satisfacer el avalista no constituye de forma automática una pérdida patrimonial, pues en principio aquel importe se configura como un derecho de crédito que el consultante tiene contra el avalado (la sociedad), pero estando la sociedad en concurso de acreedores, y comoquiera que el avalista no puede cobrar su crédito, sí las puede imputar como pérdida patrimonial.
Viene manteniendo la DGT que solo cuando un derecho de crédito resulta judicialmente incobrable es cuando tiene sus efectos en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiéndose que sería en ese momento y período impositivo cuando se produciría una variación en el valor del patrimonio del contribuyente (pérdida patrimonial) por el importe no cobrado.
La pérdida patrimonial debe integrarse en la base imponible general del Impuesto, al no ponerse de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.