Isabel Desviat.-
El Tribunal Económico Administrativo Central se ha pronunciado, en esta resolución del pasado 19 de julio (LA LEY 120101/2021) sobre la posibilidad o no del embargo de cuentas corrientes titularidad de la Administración para el pago de deudas tributarias, en este caso, contra la administración autonómica de Cantabria, fijando criterio al respecto.
La Administración como cualquier persona física o jurídica, también tiene obligaciones frente a Hacienda, y una de ellas es el ingreso en el fisco las retenciones por IRPF de su personal. Si el ingreso no se produce, se inicia el correspondiente procedimiento de apremio, que puede terminar con la expedición de la correspondiente diligencia de embargo.
Inembargabilidad de los bienes patrimoniales afectos, pero ¿Qué ocurre con las cuentas bancarias?
Hacienda había considerado que las cuentas bancarias abiertas por entidades públicas no están afectas a ningún uso o servicio público, por lo que serían embargables en todo caso.
Para el TEAC la respuesta no es tan simple. Cita una sentencia, dictada por el TSJ Murcia de 24 de febrero de 2020, (LA LEY 32087/2020) en la que precisamente se examinan la conformidad a derecho e las diligencias de embargo dictadas por el Ayuntamiento de Murcia relativas a cuentas bancarias de la Comunidad Autónoma de Murcia, y se muestra conforme con sus razonamientos.
En esta sentencia se concluyó que aunque la Ley 33/2003 (LA LEY 1671/2003), de Patrimonio de las Administraciones Públicas no se incluye en el patrimonio de las Administraciones Públicas el dinero público, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda y, por lo tanto, en principio, no estaría amparados por la prerrogativa de la inembargabilidad, no puede olvidarse que el artículo 109 de la misma ley extiende esta al dinero público, al contemplar que los contratos de cuentas de situación de fondos de la Administración Pública deban contener necesariamente el respeto al beneficio de inembargabilidad de los fondos.
Esta resolución ha sido recurrida al Tribunal Supremo, siendo admitido el recurso por interés casacional (
Auto TS de 18 de marzo de 2021 (nº 2526/2020) (LA LEY 14857/2021), manifestando el TEAC que en tanto no se pronuncie el TS y dicte doctrina al respecto, fija su propio criterio, resolviendo expresamente lo siguiente:
La AEAT no puede embargar los fondos contenidos en las cuentas bancarias del resto de entidades de la Administración Pública estatal ni tampoco de las entidades locales con el fin de cobrarse las deudas tributarias que con ella pudieran mantener tanto unas como otras. Por lo que respecta a las deudas tributarias que mantengan con la AEAT las entidades integrantes de las Administraciones Públicas autonómicas habrá que estar a lo que respecto a la embargabilidad o inembargabilidad de las cuentas bancarias de estas últimas dispongan las leyes autonómicas respectivas.
Ahora el asunto está en manos del Supremo, que resolverá en los próximos meses.