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Andalucía reconoce la autoridad pública del profesorado

Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado (B.O.J.A. de 30 de julio de 2021)

Diario La Ley, Nº 9904, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 2 de Septiembre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 5933/2021

La Ley 3/2021, de 26 de julio, establece además la presunción de veracidad de los hechos constatados por los docentes en los procedimientos de adopción de medidas correctoras y su derecho a la asistencia jurídica y psicológica por hechos que se deriven de su ejercicio profesional.

Normativa comentada
Ir a Norma L 3/2021 de 26 Jul. CA Andalucía (Reconocimiento de Autoridad del Profesorado)

La Ley 3/2021, de 26 de julio (LA LEY 17563/2021), tiene como objeto reconocer la autoridad pública del profesorado en los términos del artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LA LEY 4260/2006), y fomentar la consideración y el respeto que le son debidos, con el fin de procurar un clima de convivencia y de respeto en la comunidad educativa.

En el capítulo I de la norma se definen los derechos que asisten al profesorado que presta servicios en el sistema educativo público de Andalucía, así como la responsabilidad del resto de la comunidad educativa en relación con el profesorado y el buen uso de las instalaciones docentes, medios físicos y tecnológicos.

Derechos de los profesores

Así, al profesorado, en el desempeño de su función docente, se le reconoce el derecho a recibir el trato, la consideración y el respeto que le corresponde, tanto dentro como fuera de las instalaciones educativas, por parte del alumnado, de las familias, del resto del profesorado y de otro personal que preste su servicio en el centro docente, conforme a la importancia social de la tarea que desempeña.

La ley también les reconoce el derecho a desarrollar su labor en un clima de orden y respeto a sus derechos, especialmente a su integridad física y moral y a su dignidad; a tener la potestad y la autonomía, en el ámbito de sus competencias, para imponer medidas correctivas y tomar las decisiones necesarias, de manera inmediata, proporcionada y eficaz, de acuerdo con las normas de convivencia del centro y con la normativa vigente, que le permitan mantener un clima adecuado de convivencia; a solicitar la colaboración de las familias o representantes legales del alumnado para el cumplimiento de las normas de convivencia; a la protección jurídica y psicológica adecuada en el ejercicio de sus funciones docentes y a ser apoyado por la Administración educativa, que velará por que el profesorado reciba el trato, consideración y respeto que le corresponde.

En los centros de titularidad de la Junta la dirección de los centros docentes y la Consejería de Educación garantizarán el uso adecuado de las instalaciones docentes, así como de los tablones de anuncios o de cualquier otro medio físico o tecnológico, con el fin principal de evitar que sirvan de soporte a conductas injuriosas u ofensivas para el profesorado, el alumnado u otros miembros de la comunidad educativa.

Autoridad pública

La ley reconoce la condición de autoridad pública del profesorado, la presunción de veracidad de los hechos constatados por este en los procedimientos de adopción de medidas correctoras y el derecho a la asistencia jurídica y psicológica por hechos que se deriven de su ejercicio profesional.

Medidas de apoyo al profesorado

El texto establece que la Consejería de Educación adoptará diversas medidas de protección y reconocimiento, entre ellas favorecer en todas las etapas educativas el reconocimiento de la labor del profesorado y el de su excelencia y especial esfuerzo, dando a conocer el desarrollo de buenas prácticas. En los centros públicos desarrollará protocolos de actuación que permitan articular eficazmente la protección, asistencia y apoyo al profesorado en el desarrollo de sus funciones docentes y directivas y en todos los sostenidos con fondos públicos reconocerá la labor del personal docente con medidas que incidan en la mejora de sus condiciones laborales y retributivas.

En relación con la responsabilidad y reparación de daños, la ley dispone que el alumno tiene la obligación de reparar los daños que cause individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de todos los miembros de la comunidad educativa, haciéndose cargo, en su caso, del coste económico de su reparación, sin perjuicio de la responsabilidad de padres y tutores que establece el artículo 1903 del Código Civil (LA LEY 1/1889) y de las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

Asimismo, el alumno tendrá la obligación de restituir lo sustraído o reparar económicamente el valor de este, cuando no sea posible la restitución.

También establece el texto, aunque limitando su aplicación al profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, que en los casos de agresión física o moral a un profesor causada por un alumno, se considerarán circunstancias que atenúan la responsabilidad el reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido y la petición de excusas.

Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal, la Administración educativa los pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

La ley concluye con una disposición referida al alcance de la norma en los centros privados no concertados, que gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, elaborar el proyecto educativo y establecer las normas de convivencia, y otra sobre la aplicación de las medidas contempladas en la norma relativas al uso de espacios públicos, medios físicos y tecnológicos, asistencia jurídica y psicológica, protección y reparación de daños al personal de administración y servicios por hechos producidos en el desarrollo de su labor profesional en los centros educativos del sistema público andaluz.

Entrada en vigor

La Ley 3/2021 (LA LEY 17563/2021) entra en vigor el 31 de julio de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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