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Prestación por hijo a cargo: para el cálculo de familia numerosa computan tanto los hijos comunes como no comunes

Prestación por hijo a cargo: para el cálculo de familia numerosa computan tanto los hijos comunes como no comunes

TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sentencia 29 Enero 2021

Diario La Ley, Nº 9827, Sección La Sentencia del día, 12 de Abril de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 2670/2021

La SS pretendía negar la ayuda por hijo a cargo a una pareja con 4 hijos, 1 común y el resto de otros matrimonios, cuando todos vivían juntos. Interpretación con perspectiva de infancia y de género.

  • ÍNDICE

TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sentencia 29 Ene. 2021. Rec. 940/2020 (LA LEY 2847/2021)

A los efectos de cobrar la prestación por hijo a cargo, se han de tener en cuenta los ingresos familiares, y por supuesto las familias numerosas tienen unos límites económicos distintos que las familias con menos hijos. Pues bien, para contabilizar los hijos o integrantes de la unidad, no se pueden excluir a los hijos no comunes de una pareja, sino que cuando existe convivencia, todos los hijos, - comunes o no-, computan como familia numerosa a los efectos de lucrar la ayuda por hijo a cargo.

En este asunto, el marido es padre de un hijo fruto de una relación anterior que convive con él, y también la esposa tiene dos hijos de otra pareja anterior. Además, han tenido un hijo en común y todos conviven juntos.

La Sala resuelve la cuestión desde varios puntos de vista, siendo el principal, el de la perspectiva de infancia y adolescencia. Desde este punto de vista, está claro que las necesidades de unos y otros menores de edad son las mismas, con independencia de si son o no comunes, en relación a las personas adultas convivientes.

Debe ser el "interés del niño" la consideración primordial.

La perspectiva de género también debe estar presente en aras a evitar interpretaciones rigoristas que dificulten el acceso a las prestaciones por menor a cargo de las personas beneficiarias, mayoritariamente mujeres. Porque está claro que hay casi cinco veces más mujeres que viven solas con niños/as que hombres en la misma situación, por tanto, estadísticamente estas prestaciones tienen un impacto de género importante.

Pero además literalmente, en las normas que regulan la prestación por hijo a cargo no se recoge de forma expresa la exigencia de que los hijos/as computables a efectos de tener la consideración de familia numerosa sean comunes a las personas adultas convivientes. Al contrario, la literalidad del art. 2.1 de la Ley 40/2003 (LA LEY 1736/2003), de protección a las familias numerosas, dispone en su art. 2.1 que: "A los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes".

Por otro lado, desde un punto de vista sistemático, es llamativo que la prestación se incluye entre las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y este encaje exige su interpretación de conformidad con el principio tuitivo y protector, en este caso, de familias vulnerables o con ingresos bajos, que tienen a su cargo personas menores de edad.

Y por último, aunque no por ello menos importante, ha de tenerse en cuenta también el fin de la prestación, porque si estamos ante una ayuda que busca proteger a familias vulnerables en atención a sus escasos ingresos en las que se integran personas menores de edad, no tiene sentido excluir a determinados menores que, aunque no sean comunes, sí son dependientes de las personas adultas con las que conviven.

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