Cargando. Por favor, espere

La prolongación de la permanencia en el servicio activo puede denegarse por bajo rendimiento

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 22 Diciembre 2020

Diario La Ley, Nº 9788, Sección La Sentencia del día, 10 de Febrero de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 410/2021

Siempre que se valore de forma motivada y justificada que el nivel de desempeño profesional del funcionario es inferior a lo esperado y exigible puede denegarse la solicitud, aunque la decisión no responda a razones de servicio ni organizativas.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1814/2020, 22 Dic. Rec. 2029/2019 (LA LEY 191635/2020)

La Administración puede denegar la solicitud de un funcionario público sobre prolongación de la permanencia en el servicio activo, - ex art. 67.3 EBEP-, siempre y cuando lo haga de forma motivada, aunque la decisión no responda a razones de índole estrictamente organizativa, estructural o de planificación de recursos humanos, sino atendiendo a la aportación concreta del funcionario al servicio público prestado y a la consecución de los fines encomendados.

Incluso si la decisión denegatoria se basa en un bajo rendimiento del funcionario, no es exigible la incoación del expediente disciplinario, apunta la sentencia. La denegación de la prolongación al servicio activo nada tiene que ver, en principio, con la comisión de infracciones disciplinarias, ya que un rendimiento deficiente o no acorde con lo esperable de un funcionario de determinado nivel y experiencia, no se corresponde, de manera necesaria, con la comisión de una falta disciplinaria.

A priori, los criterios para la concesión, o no, de la prolongación en el servicio activo deben ser efectivamente objetivos, en el sentido de adecuarse a la finalidad para la que se instituye esta medida de flexibilización de la efectividad de la jubilación forzosa, mediante la prolongación de la permanencia en el servicio. Sin embargo, también pueden ser valorados los aspectos subjetivos de la contribución previsible al cumplimiento de las funciones y cometidos del departamento o servicio en que desempeñe sus funciones el solicitante de la prolongación en el servicio.

Constatado que el rendimiento, responsabilidades asumidas, tareas desempeñadas y aportación a los objetivos de la unidad por parte del funcionario han estado muy por debajo de lo que se podría esperar y exigir a un funcionario de su experiencia y nivel, cumple la Administración demandada con su obligación de dictar una resolución motivada, aunque la denegación se apartase de razones de servicio u organizativas, pues valoró de forma motivada y justificada las circunstancias del nivel de desempeño profesional del funcionario.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll