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Publicado el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española

Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE 24 de marzo)

Diario La Ley, Nº 9819, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 26 de Marzo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 2910/2021

Incorpora una detallada regulación de las relaciones con los clientes, respecto de los que se reconoce el derecho a una información adecuada y la garantía de un servicio de atención a consumidores y usuarios. En cuanto al modo de ejercicio de la profesión, se aborda tanto en forma societaria como no societaria, con disposiciones específicas respecto de las sociedades profesionales y multidisciplinares y la prestación de servicios jurídicos en línea o a través de internet. Reconoce como principios rectores y valores superiores los de independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional y la reclamación directa al Consejo General del Poder Judicial.

Desde la perspectiva corporativa el Estatuto General de la Abogacía Española (LA LEY 5889/2021) regula las limitaciones, incompatibilidades y facultades propias de los abogados en el ejercicio de la profesión y organizativamente se apuesta por la modernización en todos los órdenes, comenzando con el uso de las nuevas tecnologías, en un proceso de concurrencia con los avances en la digitalización de la justicia, así como de la propia estructura colegial y sus formas de relacionarse con los colegiados y aquellos que demandan la prestación de los servicios de asesoría jurídica y defensa en general. Además regula aspectos tan relevantes como el fomento de la formación y especialización, o la promoción de medidas tendentes tanto a la conciliación de la vida familiar y laboral, como a la necesidad de avanzar en sus instituciones, en la igualdad entre mujeres y hombres.

Los Colegios de la Abogacía tendrán su tratamiento tradicional y, en todo caso, el de Ilustre y sus Decanos el de Excelentísimo Señor al igual que los Presidentes de Consejos de Colegios de la Comunidad Autónoma y los miembros del Consejo General de la Abogacía. Tanto dichos tratamientos, como la denominación honorífica de Decano, se ostentarán con carácter vitalicio y estas consideraciones honoríficas no afectarán a la precedencia en los actos que organicen las autoridades judiciales correspondientes.

El Estatuto se compone de 141 artículos estructurados en once títulos, destacando las siguientes novedades:

Servicios jurídicos en línea o a través de internet

La identificación del profesional de la Abogacía que presta el servicio, así como el Colegio al que pertenece, deberá ser comunicada al cliente o usuario antes de la prestación de servicios y, en todo caso, antes de solicitar el abono de contraprestación alguna. Cuando un profesional de la Abogacía sea requerido para prestar sus servicios profesionales por este medio, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el secreto profesional y obtener del cliente acreditación suficiente de su identidad y la restante información que le permita evitar conflictos de intereses y prestar el asesoramiento adecuado al solicitante de sus servicios. Las comunicaciones confidenciales deberán enviarse encriptadas y con firma electrónica segura, siempre que las circunstancias del cliente lo permitan.

En el caso de que se haya realizado una actuación judicial, los servicios se considerarán prestados en el lugar donde se encuentre la sede del Juzgado, y en el caso de que se esté ante un asesoramiento, en el lugar donde se encuentra colegiado el profesional de la abogacía.

Publicidad

El profesional de la Abogacía podrá realizar libremente publicidad de sus servicios, con pleno respeto de la legislación sobre publicidad, defensa de la competencia y competencia desleal, así como del presente Estatuto General y de los Códigos deontológicos que resulten aplicables.

La publicidad no podrá suponer la oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de profesional de la Abogacía, y en todo caso hasta transcurridos 45 días desde el hecho. Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.

Tampoco podrá hacer referencia a clientes del propio profesional de la Abogacía sin su autorización, salvo los profesionales que participen en un procedimiento de contratación pública que podrán incluir su historial profesional, caso de solicitarse así en los pliegos de contratación, referencias a los clientes para los que han prestado servicios, siempre que estos no lo hayan prohibido expresamente y que se respete el deber de confidencialidad y la normativa sobre protección de datos personales, sin infringir el derecho a la intimidad de las personas físicas.

Las menciones que a la especialización en determinadas materias incluyan los profesionales de la Abogacía en su publicidad deberán responder a la posesión de títulos académicos o profesionales específicos sobre las materias de que se trate, a la superación de cursos formativos de especialización profesional oficialmente homologados o a una práctica profesional que las avalen.

Secreto profesional

El deber y derecho de secreto profesional comprende todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como profesional de la Abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional.

Las conversaciones mantenidas por los profesionales de la Abogacía con sus clientes, los contrarios o sus profesionales de la Abogacía, de presencia o por cualquier medio telefónico o telemático, solo podrán ser grabadas con la previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes, quedando en todo caso amparadas por el secreto profesional. Están igualmente amparadas las grabaciones realizadas por el cliente, no conocidas por su profesional de la Abogacía, incluso si éste no lo era o no intervino en dicho momento, de conversaciones en que intervenga el profesional de la Abogacía de la otra parte.

El profesional de la Abogacía deberá abstenerse de actuar para un nuevo cliente cuando exista riesgo de vulneración del secreto profesional respecto a informaciones suministradas por un antiguo cliente o si el conocimiento que el profesional de la Abogacía posee por razón de otros asuntos del antiguo cliente pudiera favorecer indebidamente al nuevo cliente en perjuicio del antiguo. En los supuestos de sustitución el nuevo profesional de la Abogacía queda obligado a respetar y preservar el secreto profesional sobre la documentación recibida, con especial atención a la confidencialidad de las comunicaciones entre compañeros.

La vulneración del deber de secreto profesional cuando la concreta infracción no esté tipificada de forma específica constituye una infracción muy grave que, atendiendo a criterios de proporcionalidad, puede ser sancionada con la expulsión del Colegio o la suspensión del ejercicio de la Abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos.

Formas de ejercicio profesional

Ejercicio individual

Titular de un despacho. El ejercicio individual de la Abogacía podrá desarrollarse por cuenta propia como titular de un despacho y no se perderá esta condición cuando se limite a compartir locales, instalaciones, servicios u otros medios con otros profesionales de la Abogacía, manteniendo la independencia de sus bufetes y sin identificación conjunta ante los clientes o, cuando concierte acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros profesionales de la Abogacía o despachos colectivos, nacionales o extranjeros, cualquiera que sea su forma.

Colaboración profesional. El ejercicio de la Abogacía por cuenta propia en régimen de colaboración profesional deberá pactarse por escrito, fijando las condiciones, duración, alcance y régimen económico de la colaboración. El colaborador deberá hacer constar, en su caso, que actúa por sustitución o delegación del despacho con el que colabore.

Ejercicio en régimen laboral

La Abogacía podrá ejercerse por cuenta ajena en régimen de relación laboral especial o común.

La relación laboral de carácter especial de los profesionales de la Abogacía que prestan servicios en despachos de profesionales individuales o colectivos, se rige por la normativa reguladora de dicha relación laboral de carácter especial.

El Abogado y Abogada de Empresa, ejercerá en régimen de relación laboral común, mediante contrato de trabajo formalizado por escrito y en el que habrán de respetarse la libertad, independencia y secreto profesional básicos para el ejercicio de la profesión y expresarse si dicho ejercicio fuese en régimen de exclusividad.

Ejercicio colectivo

Los profesionales de la Abogacía podrán ejercer la Abogacía colectivamente mediante su agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en Derecho.

Sociedades profesionales. Se regirán por lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (LA LEY 2201/2007), por sus normas de desarrollo, por la normativa autonómica que, en su caso, sea aplicable, por el presente Estatuto y por los Estatutos particulares de cada Colegio de la Abogacía; asimismo, se regirán por las mismas normas, las sociedades profesionales que tengan por objeto el ejercicio profesional de varias actividades profesionales, cuando una de ellas sea la Abogacía. Las sociedades profesionales podrán prever en sus estatutos o acordar en un momento posterior que las controversias que surjan entre los socios, entre éstos y los administradores y entre cualquiera de ellos y la sociedad, incluidas las relativas al funcionamiento, separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, se sometan a arbitraje colegial.

Ejercicio colectivo en forma no societaria. El despacho colectivo habrá de tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional de la Abogacía, estar integrado solo por profesionales de la Abogacía, sin limitación de número. Deberá constituirse por escrito y permitir la identificación de sus integrantes en todo momento. En las intervenciones profesionales que realicen, en las hojas de encargo que suscriban y en las minutas que emitan, los profesionales de la Abogacía deberán dejar constancia de su condición de profesionales de la Abogacía agrupados en un despacho colectivo. Los honorarios corresponderán al colectivo sin perjuicio del régimen interno de distribución que hayan convenido, no obstante, las actuaciones correspondientes a la asistencia jurídica gratuita tendrán carácter personal, aun cuando podrá abonarse la retribución a nombre del despacho colectivo, que deberá emitir la correspondiente factura o documento que la sustituya. La responsabilidad civil que pudiese corresponder al despacho colectivo se exigirá conforme al régimen jurídico general que corresponda a la forma de agrupación utilizada además, todos los profesionales de la Abogacía que hayan intervenido en un asunto responderán civilmente frente al cliente con carácter personal, solidario e ilimitado.

Las reglas del despacho colectivo podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre sus miembros a causa del funcionamiento, separación o liquidación del despacho.

Ejercicio en régimen de colaboración multiprofesional

Los profesionales de la Abogacía podrán asociarse con otros profesionales liberales no incompatibles utilizando cualquier forma lícita en Derecho, siempre que tenga por objeto la prestación de servicios conjuntos, entre los que deberán incluirse necesariamente servicios jurídicos que se complementen con los de las otras profesiones, la actividad que se vaya a desempeñar no afecte al correcto ejercicio de la Abogacía y se cumplan los requisitos formales establecidos para el ejercicio colectivo en forma no societaria.

Registros de sociedades profesionales

La inscripción en los registros tiene por objeto la incorporación de las sociedades profesionales al Colegio para que este pueda ejercer válidamente sus competencias. Cada Colegio de la Abogacía creará los registros que determine y que permitan inscribir con carácter obligatorio y con la debida separación las sociedades profesionales cuyo objeto social único sea el ejercicio de la Abogacía y las sociedades profesionales multidisciplinares. Las sociedades profesionales se inscribirán en los registros del Colegio de su domicilio social o estatutario. El Consejo General de la Abogacía Española podrá crear el Registro Estatal de sociedades profesionales dedicadas al ejercicio de la Abogacía, que se formará exclusivamente con los datos que le remitan los Colegios de la Abogacía. Su publicidad se realizará por medios informáticos y a través del portal de internet del Consejo General, con las garantías de confidencialidad que resulten precisas.

Relaciones entre profesionales de la Abogacía y clientes

El profesional de la Abogacía debe facilitar al cliente su nombre, número de identificación fiscal, Colegio al que pertenece y número de colegiado, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho, incluyendo la vía electrónica. Cuando se trate de una sociedad profesional o despacho colectivo, deberá informar al cliente de su denominación, forma, datos de registro, régimen jurídico, código de identificación fiscal, dirección o sede desde la que se presten los servicios y medios de contacto, incluyendo la vía electrónica. Cuando los servicios requeridos exijan la participación de diferentes profesionales de la Abogacía de una misma sociedad u organización, el cliente tendrá derecho a conocer la identidad de todos ellos, el Colegio al que pertenecen y, si se tratara de sociedades profesionales, si son o no socios, así como el profesional de la Abogacía que asuma la dirección del asunto.

Pondrán a disposición de sus clientes un número de teléfono, un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección postal para que estos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado y deberán dar respuesta a las reclamaciones que se presenten en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de un mes contado desde que se hayan recibido.

Tiene la obligación de informar a su cliente sobre la viabilidad del asunto que se le confía, procurará disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento y le aconsejará, en su caso, sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses. Asimismo, le informará sobre los honorarios y costes de su actuación, mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente y también le hará saber las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada.

Solo podrá emitir informes que contengan valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles consecuencias económicas, si la petición procede del cliente afectado quien, en todo caso, deberá ser el exclusivo destinatario, salvo que el cliente de manera expresa le autorice a darlo a conocer a un tercero.

No podrá intervenir por cuenta de dos o más clientes en un mismo asunto si existe conflicto o riesgo significativo de conflicto entre los intereses de esos clientes, salvo autorización expresa y por escrito de todos ellos, previa y debidamente informados al efecto y siempre que se trate de un asunto o encargo de naturaleza no litigiosa. Asimismo, el profesional de la Abogacía podrá intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador y en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en estos casos una estricta neutralidad.

Cuando le conste que cuenta con asistencia letrada, el profesional de la Abogacía no podrá entrar en contacto directo con la parte contraria y solo se podrá relacionar con ella a través de su profesional de la Abogacía, salvo que este lo autorice expresamente. Si la parte contraria no estuviese asistida por profesional de la Abogacía, el interviniente deberá evitar toda clase de abuso y abstenerse de cualquier acto que determine una lesión injusta. En todo caso, le recomendará que designe profesional de la Abogacía.

Honorarios

Antes de iniciar su actuación profesional, el profesional de la Abogacía proporcionará a su cliente la información sobre los honorarios y costes de su actuación, mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente. Los Colegios de la Abogacía establecerán modelos de hojas de encargo para promover y facilitar su uso.

El profesional de la Abogacía o la sociedad profesional deberán entregar factura al cliente, que tendrá que cumplir todos los requisitos legales y deberá expresar detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos. En la medida de lo posible, se fomentará la utilización de la factura electrónica

Los Colegios de la Abogacía podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir informes periciales. Los citados criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

Sustitución del profesional de la Abogacía

El profesional de la Abogacía a quien se encargue la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero deberá comunicárselo a este en alguna forma que permita la constancia de la recepción, acreditando haber recibido el encargo del cliente. El profesional de la Abogacía sustituido, a la mayor brevedad, deberá acusar recibo de la comunicación, poner a disposición del compañero la documentación relativa al asunto que obre en su poder y proporcionarle los datos e informaciones que sean necesarios.

Retrasos en las actuaciones judiciales y protección de la libertad e independencia

Los Colegios establecerán protocolos de actuación para que ante la reiteración de retrasos injustificados se presente la correspondiente denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial.

Si el profesional de la Abogacía considerase que la autoridad, juez o tribunal coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no guarda la consideración debida a su función, podrá hacerlo constar así ante el propio juzgado o tribunal y dar cuenta a la Junta de Gobierno. La Junta, si estimare fundada la queja, adoptará medidas activas para amparar la libertad, independencia y dignidad profesionales. Los Colegios notificarán los amparos concedidos a las autoridades, jueces o tribunales que hayan coartado la libertad o independencia de los profesionales de la Abogacía y denunciarán dichas conductas, cuando proceda, ante el Consejo General del Poder Judicial y las instituciones pertinentes. Asimismo, los Colegios de la Abogacía promoverán fórmulas para ser oídos ante las Salas de Gobierno de sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia en los expedientes gubernativos seguidos contra cualquier profesional de la Abogacía y sus recursos.

Relaciones normativas

Deroga el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio (LA LEY 1024/2001), por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía.

Los Colegios de la Abogacía aplicarán el nuevo Estatuto desde su entrada en vigor y deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares y normas deontológicas en el plazo de un año desde que aquella se produzca, remitiéndolos al Consejo General para su preceptiva aprobación. Las normas deontológicas aprobadas por el Consejo General de la Abogacía Española prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las que contengan los Estatutos colegiales.

Entrada en vigor y régimen transitorio

Entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

Las infracciones cometidas hasta el día de la entrada en vigor se sancionarán conforme a las normas del anterior Estatuto, no obstante, se aplicará el presente real decreto, si sus disposiciones son más favorables para el infractor, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad. Si se decidiese la aplicación de la norma más favorable, se dará conocimiento de ello al interesado, mediante comunicación del órgano instructor o mediante audiencia concedida al efecto.

Los procedimientos disciplinarios en curso, se resolverán de acuerdo con la normativa anterior. A tal efecto, los procedimientos disciplinarios se considerarán iniciados cuando se dicte acuerdo de iniciación por el órgano competente, sin que tengan la consideración de acuerdo de iniciación los períodos de información previa.

Las situaciones creadas y los derechos adquiridos con arreglo al régimen anteriormente en vigor serán respetados.

Quienes, a la entrada en vigor del presente Estatuto General de la Abogacía Española, ostenten la condición de Consejero del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española continuarán en el desempeño de su cargo por el tiempo que reste de mandato, sin que les sea de aplicación la limitación temporal de cuatro años y a la expiración del mandato vigente, podrán concurrir a una nueva elección.

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