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La CNMC insta a la Real Federación Española de Fútbol a que modifique la propuesta de comercialización de los derechos audiovisuales de la nueva categoría “Primera RFEF”

La CNMC insta a la Real Federación Española de Fútbol a que modifique la propuesta de comercialización de los derechos audiovisuales de la nueva categoría “Primera RFEF”

  • 16-7-2021 | Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • El documento incumple varios requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015.Afecta a la comercialización de los derechos en España, Europa y el mercado internacional para las temporadas 2021 a 2024.Entre otros, la RFEF deberá eliminar derechos de comercialización que no tiene reconocidos.
Normativa aplicada
Ir a Norma TFUE 25 Mar. 1957 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
Ir a Norma L 15/2007 de 3 Jul. (Defensa de la Competencia)
Ir a Norma RDL 5/2015 de 30 Abr. (medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional)

La CNMC insta a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a que modifique su propuesta para la comercialización de los derechos audiovisuales de la nueva categoría “Primera RFEF” en España, Europa y en los mercados internacionales. Dicho documento afecta a las temporadas 2021 a 2024. (INF/CNMC/079/21).

Después de analizar el contenido de la propuesta, la CNMC concluye que la RFEF incumple algunos aspectos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015 (LA LEY 7203/2015) que regula los derechos audiovisuales de retransmisión del fútbol profesional.

Este es el octavo informe previo que la CNMC ha elaborado a petición de la RFEF sobre sus propuestas de comercialización desde la entrada en vigor de la citada norma.

Cambios de la propuesta

La CNMC vuelve a instar a la RFEF a que adecúe su propuesta de comercialización a la norma en los siguientes aspectos:

• Limitar las facultades que le han sido otorgadas a “la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de este real decreto-ley”.

• Eliminar la mención a la titularidad de derechos que no tiene reconocidos.

• No incluir oportunidades y obligaciones comerciales relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma jurídica de aplicación y que resultan injustificadas y contrarias al principio de libertad de empresa.

• No incluir las reservas de derechos, derechos no exclusivos, derechos incluidos, derechos reservados, otros derechos, etc., que no se justifican.

• Reforme aquellos aspectos señalados en el informe contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos.

• Eliminar restricciones técnicas que pretenden ofrecer un producto de inferior calidad y que no se justifican suficientemente.

La CNMC recuerda que la Propuesta de comercialización presentada por la RFEF estará sujeta a los artículos 1 (LA LEY 7240/2007) y 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LA LEY 7240/2007) (LDC), y a los artículos 101 (LA LEY 6/1957) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (LA LEY 6/1957), en todos aquellos aspectos que excedan el amparo recogido en el Real Decreto-ley 5/2015 (LA LEY 7203/2015).

La CNMC elabora este informe en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015 (LA LEY 7203/2015), de medidas urgentes en relación a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

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