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La impugnación del inventario es un cauce adecuado para pedir la nulidad del contrato del que nace uno de los créditos reconocidos al concursado

La impugnación del inventario es un cauce adecuado para pedir la nulidad del contrato del que nace uno de los créditos reconocidos al concursado

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 26 Mayo 2021

Diario La Ley, Nº 9883, Sección La Sentencia del día, 2 de Julio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4827/2021

En la medida en que la pretensión de nulidad contractual constituye un presupuesto necesario para interesar la exclusión del derecho de crédito, puede ser un cauce adecuado para resolver esta cuestión, con efectos de cosa juzgada.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 364/2021, 26 May. Recurso 440/2018 (LA LEY 61126/2021)

Declarada en concurso de acreedores una cooperativa de viviendas, varios socios cooperativistas formularon demanda incidental impugnando el inventario anexo al informe de la administración concursal, en el que aparecían como deudores de unos créditos de la concursada.

Los demandantes afirman que los contratos de los que nacen esos créditos son nulos por simulación, por lo que deben considerarse inexistentes.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó que la impugnación del inventario no es el cauce adecuado para resolver sobre la validez de los tales contratos.

Respecto al alcance de la impugnación del inventario, la doctrina jurisprudencial ha establecido que, aunque no se hubiera impugnado el inventario por la inclusión o exclusión de un bien o derecho, la aprobación del inventario no conlleva ningún efecto de cosa juzgada, ni precluye la posibilidad de discutir la titularidad de tales bienes o derechos.

Ahora, el Tribunal Supremo complementa esa doctrina y afirma que mediante la impugnación del inventario un tercero pueda reivindicar la titularidad de un bien o derecho incorporado por la administración concursal a aquel. Y en ese caso, sobre lo que haya sido objeto de controversia, la sentencia que resuelva el incidente de impugnación sí podrá suponer una declaración sobre la titularidad del bien o derecho controvertido, con la eficacia de cosa juzgada prevista en el art. 222 LEC. (LA LEY 58/2000)

Del mismo modo entiende que no existe inconveniente para que, como ocurre en este caso, quien aparece en el inventario como deudor de un derecho de crédito de la concursada pueda impugnar la inclusión de ese derecho fundado en que el contrato del que surge era nulo. En la medida en que esta pretensión de nulidad contractual constituye un presupuesto necesario para interesar la exclusión del derecho de crédito, siempre que sean parte en el incidente de impugnación quienes lo hubieran sido en el contrato, puede ser un cauce adecuado para resolver esta cuestión, con efectos de cosa juzgada.

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