El subsidio extraordinario por falta de actividad de las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar es un rendimiento del trabajo
Consulta DGT V1047-21 de 21 Abr.
Diario La Ley, Nº 9883, 2 de Julio de 2021, Wolters Kluwer
LA LEY 5186/2021
Consulta Vinculante V1047-21, de 21 de Abril de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1111/2021)
El subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (LA LEY 4471/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se creó para proteger la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19.
Pese a que este subsidio tiene una regulación específica, desde el punto de vista fiscal su tributación sigue el régimen previsto para las prestaciones por desempleo, entendidas de forma amplia y no sólo comprensivas de las prestaciones contributivas. Por ello, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, sin que sea de aplicación ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente.
Así, al tratarse de un rendimiento del trabajo, el subsidio está sujeto a retención a cuenta, conforme a los artículos 75.1 y 80 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.