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Lista actualizada de deudores con la Hacienda Pública

Diario La Ley, Nº 9883, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 2 de Julio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 5189/2021

El 28 de junio de 2021, la AEAT ha publicado el listado de deudores a la Hacienda Pública, con la situación existente a 31 de diciembre de 2020.

  • ÍNDICE
Listado de deudores a la Hacienda Pública artículo 95 bis LGT (AEAT 28-06-2021)

Materias afectadas:

  • Colaboración social en la aplicación de los tributos.
  • Publicidad del incumplimiento de las obligaciones tributarias.

El artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003), determina que la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.
  • Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

En cambio, no se incluyen las deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.

La información que se refleja en dichos listados consiste en lo siguiente:

  • Identificación de los deudores:

    - Personas Físicas: nombre apellidos y NIF.

    - Personas Jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003): razón o denominación social completa y NIF.

  • El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.

Por otro lado, la propuesta de inclusión en el listado debe ser comunicada al deudor afectado, que podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de recepción de la comunicación. A estos efectos será suficiente para entender realizada dicha comunicación, la acreditación por parte de la Administración Tributaria de haber realizado un intento de notificación de la misma que contenga el texto íntegro de su contenido en el domicilio fiscal del interesado.

Respecto a las alegaciones, estas habrán de referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos, aunque las posibles rectificaciones también podrán ser acordadas de oficio.

La publicación del listado de deudores debe efectuarse por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

El proyecto de ley de prevención del fraude prevé la modificación de este artículo 95 bis. Así, de aprobarse finalmente dicho texto, se incluirá en el listado los dedudores por deudas de 600.000 euros y también a los responsables solidarios. Para evitar la inclusión en el listado las deudas y sanciones deberán satisfacerse las deudas en el plazo original de ingreso en período voluntario, excluyendo deudas y sanciones aplazadas y suspendidas. Se prevé también la posibilidad de ser excluido del listado si paga antes de que finalice el periodo de alegaciones concedido tras la comunicación de la inclusión.

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