Límite para el prorrateo entre los hijos por partes iguales de las bonificaciones fiscales por convivencia con ascendiente con discapacidad a cargo
Consulta DGT V0904-21, de 14 Abr.
Diario La Ley, Nº 9882, 1 de Julio de 2021, Wolters Kluwer
LA LEY 5074/2021
Consulta Vinculante V0904-21, de 14 de Abril de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 978/2021)
Si son cuatro los hijos que atienden y cuidan a su madre, teniéndola en su domicilio de forma alterna no pueden aplicarse cada uno de ellos, el 25% de la deducción por ascendiente por discapacidad a cargo.
Dispone el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006) que el mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros; disponiendo el artículo 60 de la Ley respecto al mínimo por discapacidad que será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
Y es el artículo 61 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) el que establece que sucede cuando son dos o más los contribuyentes que pueden tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, señalando que su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales; salvo que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
Ahora bien, para la aplicación del mínimo por ascendientes, es necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo y este requisito no se cumple al ser semanal la alternancia entre los contribuyentes en el cuidado de su madre.