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Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»: Reglamento (UE) 2021/695 de 28 de abril de 2021

Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»: Reglamento (UE) 2021/695 de 28 de abril de 2021

  • 14-6-2021 | Wolters Kluwer
  • EL DO L 170 de 15.5.2021 publica Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013, por el período de vigencia del marco financiero plurianual 2021-2027. Dicho Reglamento determina las normas de participación y difusión relativas a las acciones indirectas en el marco del Programa y determina el marco que regula el apoyo de la Unión a las actividades de I+i en el mismo período.

Con este Programa

  • Se pretende contribuir al incremento de la inversión pública y privada en I+i en los Estados miembros, favoreciendo así la consecución de un objetivo de inversión global de al menos el 3 % del producto interior bruto (PIB) de la Unión en investigación y desarrollo; para lograr ese objetivo, los Estados miembros y el sector privado deberían complementar el Programa con sus propias medidas reforzadas de inversión en investigación, desarrollo e innovación.
  • Se apoyan las actividades de I+i en el ámbito de las ciencias sociales y las humanidades (CSH). Ello supone ampliar los conocimientos científicos en ese ámbito y aprovechar la perspectiva y los avances de las CSH para aumentar el impacto económico y social del Programa. En el marco del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», las CSH deben integrarse plenamente en todos los bloques. Más allá de la promoción de las CSH en los proyectos, también se debe apoyar la integración de estas mediante la inclusión, cuando corresponda, de expertos independientes externos procedentes del campo de las CSH en los comités de expertos y los paneles de evaluación, y mediante el seguimiento oportuno de las CSH en las acciones de investigación financiadas y la presentación de informes al respecto. En particular, el nivel de integración de las CSH debe ser objeto de seguimiento en todo el Programa.
  • Se pretende mantener un equilibrio entre investigación, por un lado, e innovación, por otro, así como entre la financiación ascendente (promovida por el investigador o el innovador) y la financiación descendente (determinada por prioridades definidas estratégicamente), en función de la naturaleza de las comunidades de la I+i implicadas en el territorio de la Unión, el tipo y la finalidad de las actividades llevadas a cabo y los efectos perseguidos. La combinación de esos factores ha de determinar la elección del planteamiento para las partes pertinentes del Programa, que contribuyen todas a la consecución del objetivo general y de los objetivos específicos del Programa.
  • Se pretende apoyar la I+i de forma integrada, respetando todas las disposiciones pertinentes en el marco de la Organización Mundial del Comercio. El concepto de investigación, incluido el desarrollo experimental, debe usarse de acuerdo con el Manual de Frascati elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), mientras que el concepto de innovación debe usarse de acuerdo con el Manual de Oslo elaborado por la OCDE y Eurostat, que adopta un enfoque amplio que abarca también la innovación social y el diseño. Al igual que en Horizonte 2020, conviene seguir tomando en consideración las definiciones de la OCDE relativas al nivel de madurez tecnológica («TRL», por sus siglas en inglés) a efectos de la clasificación de las actividades de investigación tecnológica, de desarrollo de productos y de demostración, y la determinación de los tipos de acción disponibles en las convocatorias de propuestas. No deben concederse subvenciones para acciones cuyas actividades superen el nivel 8 de madurez tecnológica (TRL 8). El programa de trabajo debe poder permitir que en convocatorias determinadas en el marco del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» se concedan subvenciones para la validación de productos a gran escala y la replicación comercial.

Objetivos

Objetivo general: El objetivo general del Programa es generar un impacto científico, tecnológico, económico y social a partir de la inversión de la Unión en I+i a fin de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la Unión y fomentar su competitividad en todos los Estados miembros, en particular la de sus empresas, cumplir las prioridades estratégicas de la Unión y contribuir a la realización de los objetivos y políticas de la Unión, hacer frente a los desafíos mundiales, incluidos los ODS conforme a los principios de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París, así como reforzar el EEI. Así, el Programa maximizará el valor añadido de la Unión, centrándose en objetivos y actividades de los que no pueden ocuparse eficazmente los Estados miembros por sí solos, pero sí mediante la cooperación.

Objetivos específicos

  • desarrollar, promover e impulsar la excelencia científica, apoyar la creación y difusión de nuevos conocimientos fundamentales y aplicados de alta calidad, de capacidades, tecnologías y soluciones, apoyar la formación y la movilidad de los investigadores, atraer talentos a todos los niveles y contribuir a la plena movilización de la reserva de talento de la Unión en las acciones que reciban ayuda del Programa;
  • generar conocimiento, intensificar el impacto de la I+i en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas políticas, y favorecer el acceso y la adopción de soluciones innovadoras en la industria europea, en especial en las pymes, y en la sociedad para hacer frente a los desafíos mundiales, incluido el cambio climático y los ODS;
  • fomentar todas las formas de innovación, facilitar el desarrollo tecnológico, la demostración y la transferencia de conocimientos y tecnología, reforzar la implantación y explotación de soluciones innovadoras;
  • optimizar el rendimiento del Programa con miras a reforzar y aumentar el impacto y el atractivo del EEI, fomentar participaciones basadas en la excelencia de todos los Estados miembros, incluidos los países de bajo rendimiento en I+i, en el Programa, así como facilitar vínculos de colaboración en I+i europeas.

Consejo Europeo de Innovación

La Comisión creará el Consejo Europeo de Innovación como «ventanilla única» gestionada centralmente para la ejecución de las acciones del pilar III «Europa innovadora» relacionadas con dicho Consejo. El Consejo Europeo de Innovación se centrará principalmente en la innovación radical y disruptiva, en especial en la innovación creadora de mercados, apoyando al mismo tiempo todos los tipos de innovación, incluida la progresiva.

El Consejo Europeo de Innovación actuará de conformidad con los principios siguientes:

  • claro valor añadido de la Unión;
  • autonomía;
  • capacidad de asumir riesgos;
  • eficiencia;
  • eficacia;
  • transparencia;
  • rendición de cuentas.

El Consejo Europeo de Innovación estará abierto a innovadores de todo tipo, incluidos los particulares, las universidades, las organizaciones dedicadas a la investigación y las empresas (pymes, incluidas las emergentes, y, en casos excepcionales, las pequeñas empresas de mediana capitalización), y a beneficiarios únicos y consorcios multidisciplinares. Al menos el 70 % del presupuesto del Consejo Europeo de Innovación se dedicará a las pymes, incluidas las emergentes.

Presupuesto

La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 86.23 000 000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere la Decisión (UE) 2021/764 (LA LEY 10569/2021), y para el EIT, y de 7 953 000 000 EUR a precios corrientes para el programa específico previsto en el Reglamento (UE) 2021/697 (LA LEY 10668/2021).

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