Cargando. Por favor, espere

Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores en la Unión Europea: Reglamento (UE) 2021/692, de 28 de abril de 2021

Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores en la Unión Europea: Reglamento (UE) 2021/692, de 28 de abril de 2021

  • 14-6-2021 | Wolters Kluwer
  • Debido al alcance de las desigualdades y la discriminación, los problemas que se plantean a los derechos fundamentales y la falta de conciencia por parte de los ciudadanos de los derechos que disfrutan, las instituciones de la Unión han reconocido la importancia que tiene la financiación para la protección de los valores fundamentales de la Unión y los derechos fundamentales, las organizaciones de la sociedad civil y las sociedades abiertas, democráticas e inclusivas. Dicho reconocimiento se ha plasmado en el Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, que publica el DO L 156 de 5.5.2021.

Antecedentes

En mayo de 2018, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento por el que se establece un nuevo programa Derechos y Valores como parte del nuevo marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027. En las negociaciones tripartitas se alcanzó un acuerdo temprano en segunda lectura con el Consejo que está previsto que el Parlamento vote durante el período parcial de sesiones de abril de 2021. Antecedentes La Unión ha reconocido que la financiación es necesaria para proteger y promover los valores y derechos consagrados en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular la no discriminación y la igualdad, el respeto de la dignidad humana, el Estado de Derecho, una sociedad civil dinámica, la libertad de expresión y la participación en la vida democrática. Diversos estudios demuestran que la discriminación y la desigualdad por múltiples razones, tales como el sexo, la edad, el origen étnico y el color de piel, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género, la religión y las creencias y la situación migratoria, siguen omnipresentes. La falta de protección de estos derechos fundamentales socava el bienestar individual y social, la cohesión social y la confianza en las instituciones políticas. En los últimos años, también se ha producido una erosión del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en una serie de Estados miembros de la Unión, con posibles efectos a escala de la Unión. Al mismo tiempo, los ciudadanos de la Unión no están suficientemente concienciados de los valores de la Unión y de sus derechos.

Propuesta de la Comisión Europea

Teniendo en cuenta que hasta ahora los recursos fragmentados y limitados destinados a este ámbito no han sido suficientes para dar una respuesta a estas cuestiones ni a las que se pudieran plantear en el futuro, la Comisión Europea presentó una propuesta para combinar los actuales programas «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» y «Europa con los Ciudadanos» con el objetivo de crear un nuevo programa llamado «Derechos y Valores» para el período 2021-2027. La Comisión propuso que este programa se estructurase en tres capítulos: 1) prevención y lucha contra la desigualdad y la discriminación; 2) promoción del compromiso y la participación de los ciudadanos; y 3) la prevención y la lucha contra la violencia y el apoyo y la protección a las víctimas. El programa se financiará mediante el nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores de la Unión.

El programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores

El presente Reglamento establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (en lo sucesivo, «Programa») por el período de vigencia del marco financiero plurianual 2021-2027, establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 (LA LEY 25596/2020). Establece los objetivos del Programa, su presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

El Programa tendrá el objetivo general de proteger y fomentar los derechos y valores consagrados en los Tratados, la Carta y los convenios internacionales de derechos humanos aplicables, en particular respaldando a las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas activas a escala local, regional, nacional y transnacional, así como fomentando la participación democrática y cívica, con el fin de promover y seguir desarrollando unas sociedades abiertas, basadas en derechos, democráticas, igualitarias e inclusivas, fundadas en el Estado de Derecho.

El Programa tendrá los siguientes objetivos específicos, correspondientes a un capítulo: a) proteger y promover los valores de la Unión (capítulo «Valores de la Unión»); b) promover los derechos, la no discriminación y la igualdad, en particular la igualdad de género, y potenciar la integración de la perspectiva de género y la integración de la no discriminación; (capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género»); c) promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión y los intercambios entre ciudadanos de diferentes Estados miembros, así como la concienciación respecto de la historia europea común (capítulo «Compromiso y participación de los ciudadanos»); d) luchar contra la violencia, incluida la violencia de género (capítulo «Daphne»).

Acciones para acercar la Unión a sus ciudadanos y fomentar la participación democrática

Para acercar la Unión a sus ciudadanos y fomentar la participación democrática se necesitan acciones variadas y esfuerzos coordinados. La ciudadanía y la identidad europeas deben desarrollarse y avanzar fomentando la comprensión por los ciudadanos del proceso de elaboración de las políticas y promoviendo el compromiso cívico en las acciones de la Unión. Acercar a los ciudadanos mediante proyectos de hermanamiento y redes de ciudades y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil a nivel local, regional, nacional y transnacional en los ámbitos cubiertos por el Programa contribuirá además a fortalecer el compromiso social de los ciudadanos y, en última instancia, su participación activa en la vida democrática de la Unión. Al mismo tiempo, el apoyo de las actividades que promueven el entendimiento mutuo, el diálogo intercultural, la diversidad cultural y lingüística, la inclusión social y el respeto por los demás fomenta el sentimiento de pertenencia a la Unión y de ciudadanía común al amparo de una identidad europea, basados en un entendimiento compartido de nuestros valores europeos comunes, cultura, historia y patrimonio.

Fomento de un sentimiento más fuerte de pertenencia a la Unión y de sus valores

El fomento de un sentimiento más fuerte de pertenencia a la Unión y de sus valores es particularmente importante entre los ciudadanos de las regiones ultraperiféricas, debido a su lejanía y distancia con respecto a la Europa continental. Los ciudadanos deben estar más concienciados de los derechos que les asisten en virtud de su condición de ciudadanos de la Unión, y deberían sentirse cómodos al vivir, viajar, estudiar, trabajar y hacer voluntariado en otro Estado miembro. Deben sentirse capaces de disfrutar y ejercer todos sus derechos de ciudadanía y de confiar en la igualdad de acceso y la plena aplicabilidad y protección de sus derechos, sin discriminación alguna y con independencia del lugar de la Unión en el que se encuentren. La sociedad civil necesita recibir apoyo en la promoción, la protección y la concienciación acerca de los valores de la Unión, así como en la contribución al disfrute efectivo de los derechos con arreglo al Derecho de la Unión.

  • i) Memoria histórica. Las actividades de memoria histórica y la reflexión crítica sobre la memoria histórica de Europa son necesarias para que los ciudadanos, en particular los jóvenes, cobren conciencia de su historia y sus valores comunes como fundamento para un futuro común. Las actividades de memoria histórica deben servir para reflexionar sobre las causas de los regímenes totalitarios en la historia moderna de Europa, en particular el nazismo, que condujo al Holocausto, el fascismo, el estalinismo y los regímenes comunistas totalitarios, y deben conmemorar a las víctimas de sus crímenes. También deben incluir actividades relativas a otros momentos decisivos y puntos de referencia en la reciente historia europea. Se deberá también tener en cuenta la importancia de los factores históricos, sociales, culturales e interculturales para crear una identidad europea basada en valores comunes y en un sentimiento de pertenencia común.
  • ii) Igualdad de género. La igualdad de género es un valor fundamental y un objetivo de la Unión. Sin embargo, el progreso general en materia de igualdad de género se ha estancado. La discriminación contra las mujeres y las niñas y el trato desigual a ellas dispensado, así como las diversas formas de violencia contra ellas, violan sus derechos fundamentales e impiden su plena participación política, social y económica en la sociedad. Además, la existencia de barreras políticas, estructurales y culturales impide el logro de una igualdad de género real. La promoción y la integración de la igualdad de género en todas las actividades de la Unión es, por consiguiente, una tarea fundamental para la Unión y un motor de crecimiento económico y de desarrollo social, y debe contar con el apoyo del Programa. Revisten una importancia especial la lucha activa contra los estereotipos y abordar la discriminación oculta e interseccional. La igualdad de acceso al trabajo, la participación en pie de igualdad en el mercado laboral y la eliminación de los obstáculos a la progresión de la carrera profesional en todos los sectores, como el judicial y los relacionados con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, son pilares de la igualdad de género. También debe hacerse hincapié en la conciliación de la vida familiar con la profesional y en el reparto equitativo entre hombres y mujeres de las tareas domésticas y de cuidado de los niños, las personas mayores y otras personas dependientes no remuneradas, dado que son aspectos intrínsecamente relacionados con la consecución de una independencia y participación económicas equitativas y de la igualdad entre mujeres y hombres.
  • iii) Violencia de género y contra los grupos de riesgo. La violencia de género y contra los grupos de riesgo (los niños, los jóvenes y otros grupos de riesgo como las personas LGBTIQ y las personas con discapacidad) constituye una grave violación de los derechos fundamentales y persiste en toda la Unión, en todos los contextos sociales y económicos, con graves repercusiones en la salud física, mental y psicológica de las víctimas, así como en el conjunto de la sociedad. La violencia de género y el acoso tanto en el ámbito doméstico como en el público afectan a las mujeres de manera más significativa, por lo que la lucha contra tal violencia y acoso es una acción fundamental para promover la igualdad de género. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) define la violencia contra las mujeres como «todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada». La lucha contra la violencia de género requiere un enfoque pluridimensional y abarca sus aspectos jurídicos, económicos, educativos y sanitarios. Es menester asimismo luchar activamente contra los estereotipos de género desde una edad temprana, así como contra todas las formas de incitación al odio y de violencia en línea. En este contexto, sigue siendo esencial apoyar a las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y a otros agentes que trabajan en este ámbito. Los niños, los jóvenes y otros grupos de riesgo, como las personas LGBTIQ y las personas con discapacidad, también corren un mayor riesgo de ser objeto de violencia, en particular en el marco de las relaciones familiares e íntimas.
  • iv) Derechos de las personas en situación de riesgo. Se debe actuar con el fin de promover los derechos de las personas en situación de riesgo, en particular los derechos de los niños —incluidos los huérfanos como consecuencia de los delitos de violencia doméstica o por otros motivos, y otros grupos de niños especialmente vulnerables— y de contribuir a su protección y garantizar sus derechos al desarrollo y la dignidad. La lucha contra todas las formas de violencia, en particular contra la violencia de género, la promoción de su prevención y la protección y el apoyo a las víctimas constituyen prioridades de la Unión que ayudan a que las personas disfruten de sus derechos fundamentales y que contribuyen a la igualdad de género. Estas prioridades deben recibir el apoyo del Programa. Cabe resaltar la importancia de conceder financiación en virtud del Programa a las organizaciones de la sociedad civil que promuevan la igualdad de género, luchen contra la violencia de género y promuevan los derechos de las mujeres, incluidos la salud y los derechos sexuales y reproductivos y los derechos de las personas LGBTIQ en todos los Estados miembros. Todas estas actividades tienen por objeto promover valores clave de la Unión y, por lo tanto, deben recibir apoyo en toda la Unión, sin excepción.

La no discriminación es un principio fundamental de la Unión

El art. 19 TFUE (LA LEY 6/1957) establece la adopción de acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. La no discriminación también se encuentra consagrada en el art. 21 de la Carta. Deben tenerse en cuenta las características específicas de las diversas formas de discriminación, incluida la discriminación directa, indirecta y estructural, y, al mismo tiempo, deben concebirse las acciones apropiadas para prevenir la discriminación por uno o más motivos y para luchar contra ella. El Programa apoya las acciones destinadas a prevenir y combatir todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, afrofobia, antisemitismo, antigitanismo, odio al Islam y todas las formas de intolerancia, incluidas la homofobia, la bifobia, la transfobia, la interfobia y la intolerancia basada en la identidad de género, tanto en línea como fuera de línea, así como la intolerancia hacia personas pertenecientes a minorías, habida cuenta de los múltiples niveles de discriminación. En este contexto, debe dedicarse una especial atención a la prevención y a la lucha contra todas las formas de violencia, odio, segregación y estigmatización, así como a la lucha contra el hostigamiento, el acoso y el trato intolerante. El Programa debe aplicarse buscando las sinergias con otras actividades de la Unión que tengan los mismos objetivos, en particular con las mencionadas en la Comunicación de la Comisión de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» y en la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros.

Obstáculos sociales y debidos al entorno y la falta de accesibilidad de las personas con discapacidad

Los obstáculos sociales y debidos al entorno y la falta de accesibilidad impiden que las personas con discapacidad participen en la sociedad de forma plena y efectiva y en pie de igualdad con los demás. Las personas con discapacidad se enfrentan a obstáculos en lo que respecta, entre otras cosas, a acceder al mercado de trabajo, beneficiarse de una educación inclusiva y de calidad, evitar la pobreza y la exclusión social, disfrutar del acceso a las iniciativas culturales y a los medios de comunicación social y ejercer derechos políticos. En calidad de Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Unión y todos los Estados miembros se han comprometido a promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de todas las personas con discapacidad. Dicha Convención se ha convertido en parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión.

Protección de los datos de carácter personal

La protección de los datos de carácter personal es un derecho fundamental consagrado en el art. 16 del TFUE (LA LEY 6/1957) y en el artículo 8 de la Carta. El cumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de carácter personal está sometido al control de autoridades de supervisión independientes. El marco jurídico de la Unión, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 (LA LEY 6637/2016) del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2016/680 (LA LEY 6638/2016) del Parlamento Europeo y del Consejo, establece disposiciones para garantizar que el derecho a la protección de los datos personales se aplique de manera eficaz. Dichos instrumentos jurídicos confían a las autoridades nacionales de supervisión de la protección de datos la tarea de promover la concienciación y la comprensión públicas en cuanto a los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos en materia de tratamiento de datos personales. La Unión debe poder llevar a cabo actividades de concienciación, incluso prestando su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que abogan por la protección de los datos de carácter personal con arreglo a las normas de la Unión, y realizar estudios y otras actividades pertinentes, habida cuenta de la importancia del derecho a la protección de los datos de carácter personal en tiempos de rápido progreso tecnológico.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll