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Vetar a los mayores de 50 el acceso a la profesión de notario es discriminatorio

TJUE, Sala Segunda, Sentencia 3 Junio 2021

Diario La Ley, Nº 9879, Sección La Sentencia del día, 25 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4620/2021

La introducción de un límite de edad de 50 años para la admisión a la oposición dista mucho de estar justificada por la aptitud de esos candidatos para ejercer esta profesión.

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TJUE, Sala Segunda, Sentencia 3 Jun. 2021. C-914/2019 (LA LEY 57649/2021)

Pleno rechazo del TJUE a la práctica de limitar a 50 años la participación en la oposición de acceso a la profesión de notario.

La sentencia tacha de discriminatoria esta medida para la que no encuentra justificación en garantizar la estabilidad en el ejercicio de la profesión durante un período significativo previo a la jubilación; también entiende que no es una medida idónea para proteger el buen funcionamiento de las prerrogativas notariales y de facilitar la renovación generacional y el rejuvenecimiento de la citada profesión y, en cualquier caso, excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

La introducción de un límite de edad de 50 años para la admisión a la oposición, dista mucho de estar justificada por la aptitud de esos candidatos para ejercer esta profesión, y además resulta significativo que en la concreta oposición de notarios controvertida que motiva el planteamiento de la cuestión ante el TJUE, quedaron desiertas un número importante de plazas y hubo jóvenes candidatos que no accedieron a la profesión de notario y se privó a candidatos que habían cumplido 50 años de la posibilidad de demostrar sus competencias.

Aunque sea amplio el margen de apreciación del legislador nacional en materia de política social y de empleo, entiende el TJUE que la medida rompe el necesario equilibrio entre el objetivo de facilitar la renovación generacional y el rejuvenecimiento de la profesión de notario, y la necesidad de preservar la participación de los trabajadores de más edad en la vida laboral.

Llama también la atención que la legislación italiana controvertida prevea que pueden ejercer la actividad de notario hasta los 75 años, y al mismo tiempo reserve la participación en la oposición a los candidatos menores de 50 años, lo que se estima que más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar la formación necesaria para dicha actividad; como también es significativo que el derecho al pago de las pensiones de jubilación de los notarios que cesan en el ejercicio de sus funciones al alcanzar el límite de edad de 75 años, esté condicionado a haberla ejercido durante al menos 20 años.

Los objetivos de garantizar la estabilidad del ejercicio de la profesión de notario durante un período significativo previo a la jubilación, el de proteger el buen funcionamiento de las prerrogativas notariales y de facilitar la renovación generacional, así como el rejuvenecimiento de dicha profesión, a los que se refiere el Gobierno italiano, no son objetivos suficientes para desplazar la prohibición de toda discriminación por razón de la edad, contenida en la Carta Magna y concretada por la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 (LA LEY 10544/2000), relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que se aplica a todas las personas, tanto al sector público como al privado, incluidos los organismos públicos.

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