Cargando. Por favor, espere

Aprobado el modelo 035 para acogerse a los nuevos regímenes del IVA a partir de julio de 2021

Orden HAC/611/2021 (LA LEY 13909/2021)

Diario La Ley, Nº 9877, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 23 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4946/2021

La presentación del formulario 035 para darse de alta en los nuevos regímenes de ventanilla única puede realizarse desde el 19 de junio de 2021. No obstante, los efectos de los regímenes se producirán a partir del 1 de julio de 2021.

Orden HAC/611/2021, de 16 de junio (LA LEY 13909/2021), por la que se aprueba el formulario 035 "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación (BOE 18-06-2021)

Materias afectadas:

  • Regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Declaraciones censales.

Fecha de entrada en vigor: 19-06-2021

Derogaciones:

  • Derogada a partir del 1 de julio de 2021 la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre (LA LEY 14850/2014), por la que se aprueba el formulario 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El 1 de julio de 2021 entra en vigor el nuevo régimen del comercio electrónico del IVA y mediante el formulario 035 aprobado por la Orden HAC/611/2021 (LA LEY 13909/2021), se solicitará la aplicación del correspondiente régimen de ventanilla única, permitiendo el registro en estos regímenes antes del 1 de julio de 2021:

  • Régimen exterior de la Unión: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
  • Régimen de la Unión: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
  • Régimen de importación: aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Quiénes pueden presentar el Formulario 035

  • Los empresarios o profesionales que deseen acogerse a cualquiera de los regímenes de ventanilla única y que designen a España como Estado miembro de identificación:
    • - régimen exterior a la Unión;
    • - régimen de la Unión;
    • - régimen de importación, cuando el empresario o profesional no haya designado a un intermediario.
  • Intermediarios a efectos del régimen especial de importación y que designen a España como Estado miembro de identificación.

Deberá presentarse un formulario 035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en España (artículo 2 Orden HAC/611/2021 (LA LEY 13909/2021)).

Plazo de presentación de la declaración de inicio

El régimen exterior a la Unión o el régimen de la Unión comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario o profesional presente la declaración de inicio, a través de formulario 035, en la sede electrónica de la AEAT.

El régimen de importación comenzará a aplicarse a partir del día en el que la AEAT haya asignado al empresario o profesional o intermediario que lo represente, el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), previa presentación por aquellos de la declaración de inicio mediante el formulario 035 en la sede electrónica de la AEAT (artículo 3 Orden HAC/611/2021 (LA LEY 13909/2021)).

Plazo de presentación de la declaración de modificación

Los cambios en cualquiera de estos regímenes deberán declararse por el empresario, profesional o su intermediario hasta el décimo día del mes siguiente al del cambio, cumplimentando el formulario 035 en la sede electrónica de la AEAT (artículo 4 Orden HAC/611/2021 (LA LEY 13909/2021)).

Plazo de presentación de la declaración de cese

Cese por querer dejar de utilizar el régimen especial

En el caso del régimen exterior a la Unión o el régimen de la Unión, el empresario o profesional, deberá comunicar a la AEAT que quiere dejar de utilizarlos, al menos 15 días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.

En el régimen de importación, el empresario o profesional o el intermediario que actúe por su cuenta, que quiera dejar de utilizarlo, deberá comunicarlo a la AEAT, al menos 15 días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.

Información de actividades

El empresario o profesional o, el intermediario que actúe por su cuenta, cuyo Estado miembro de identificación sea España deberá comunicar a más tardar el décimo día del mes siguiente, la información siguiente:

  • Si pone fin a sus actividades cubiertas por uno de los regímenes especiales.
  • Si cambia sus actividades de tal manera que ya no reúna las condiciones necesarias para el uso de ese régimen especial. En el régimen de importación se producirá esta circunstancia, entre otros supuestos, cuando un intermediario deje de actuar por cuenta del empresario o profesional.

Cambio de condiciones

Deben comunicarse el décimo día del mes siguiente al del cambio las siguientes circunstancias:

  • Intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España y que ya no reúna las condiciones para actuar como tal.
  • Empresario o profesional o el intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España, que cambie el Estado miembro de identificación, informando del cambio a los dos Estados miembros afectados.

(Artículo 5 Orden HAC/611/2021 (LA LEY 13909/2021)).

Forma y condiciones de presentación del Formulario 035

La presentación del formulario 035 se efectuará por vía electrónica a través de internet, en la sede electrónica de la AEAT, mediante certificado electrónico cualificado; en caso de empresario o profesional persona física actuando en nombre propio, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.

La presentación podrá ser efectuada por los empresarios o profesionales, el intermediario o, en su caso, sus representantes legales. También por sus representantes voluntarios o por los colaboradores sociales.

El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario, deberá disponer de número de identificación fiscal.

En el caso del régimen de importación, en defecto de número de identificación fiscal, deberán tener asignado un código de identificación individual.

El empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto que vaya a registrarse en España en el régimen de importación mediante intermediario, deberá tener asignado un código de identificación individual previamente a la presentación del formulario 035. Lo solicitará en sede electrónica de la AEAT, facilitando los datos identificativos que permitan la codificación unívoca del empresario o profesional (artículos 6 (LA LEY 13909/2021), 7 (LA LEY 13909/2021), 8 (LA LEY 13909/2021) y 9 Orden HAC/611/2021 (LA LEY 13909/2021)).

Procedimiento para la presentación del formulario 035

El presentador se conectará con la Sede electrónica de la AEAT para cumplimentar el formulario 035 y realizará la presentación en la forma establecida en el artículo 6 Orden HAC/611/2021 (LA LEY 13909/2021).

  • Si la declaración es aceptada, la AEAT devolverá los datos de dicha declaración validados con un código seguro de verificación, fecha y hora de presentación. El presentador deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.
  • Si la declaración es rechazada, se mostrará en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico, la descripción de los errores detectados.

Si por motivos técnicos no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido, dicha presentación podrá efectuarse durante los 4 días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

En el caso de aprobar la declaración de inicio, se comunicará por vía electrónica:

  • a) El número de operador a efectos del régimen exterior a la Unión (NEUOSS), si se acuerda el alta en este régimen;
  • b) El número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), si se acuerda el alta en este régimen;
  • c) El número de identificación como intermediario en el régimen de importación (NIOSSIn), si se acuerda el alta como intermediario en este régimen.

En el caso de aprobar la declaración de inicio relativa al régimen de la Unión, el número de operador a efectos de dicho régimen será el NIF ya asignado por la AEAT al empresario o profesional.

El número de operador o de identificación como intermediario anteriormente establecido deberá ser utilizado para la presentación del formulario 035 de modificación o de cese (artículo 10 Orden HAC/611/2021 (LA LEY 13909/2021)).

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll