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El TJUE da un toque de atención a España respecto a la contratación abusiva de interinos en la Administración

El TJUE da un toque de atención a España respecto a la contratación abusiva de interinos en la Administración

Diario La Ley, Nº 9876, Sección La Sentencia del día, 22 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4575/2021

La exigencia de interpretación conforme a la normativa europea obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva.

  • ÍNDICE

TJUE, Sala Séptima, Sentencia 3 Jun. 2021. Asunto C-726/2019 (LA LEY 57644/2021)

El TJUE acaba de dictar una nueva sentencia sobre interinos, esta vez sobre el abuso en la contratación bajo esta modalidad por parte de la Administración Pública española.

Crítica la sentencia que venga siendo habitual esperar a finalización de los procesos selectivos, iniciados para cubrir definitivamente las plazas vacantes de trabajadores en el sector público, y la renovación de contratos de duración determinada, sin indicar un plazo preciso de finalización de dichos procesos, y señala que con esta fórmula, no se cuenta con ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.

El TJUE resuelve el caso de una trabajadora, contratada como auxiliar de hostelería con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario para cubrir una vacante vinculada a una oferta de empleo público del año 2002.

Tres años después, se convoca un concurso de traslados para cubrir la plaza ocupada por la trabajadora, pero la convocatoria queda desierta y ello motiva que el contrato, concertado como de duración determinada, se viniera prorrogando hasta que se convoca un nuevo proceso extraordinario, consecuencia del cual se extingue el contrato de la trabajadora por asignarse su plaza vacante a un trabajador fijo.

La prórroga automática de un contrato de duración determinada inicial, puede asimilarse a una renovación y, por consiguiente, a la celebración de un contrato de duración determinada distinto, pero en el caso, no se está ante un único contrato, sino ante sucesivos contratos.

El Tribunal de Justicia ha declarado en repetidas ocasiones que la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino, al contrario, permanente y duradero, no solo no está justificada sino que se opone directamente a la premisa en la que se basa el Acuerdo Marco, de que los contratos de trabajo de duración indefinida constituyen la forma más común de relación laboral, aunque los contratos de duración determinada sean característicos del empleo en algunos sectores o para determinadas ocupaciones y actividades.

La exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva. Por lo tanto, el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar la norma nacional de que se trata de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, haya interpretado esa norma en un sentido que no es compatible con ese Derecho.

En la medida en que el artículo 70 del EBEP, fija un plazo de tres años para la organización de los procesos selectivos, estima el TJUE que este plazo permite, de manera indirecta, evitar perpetuar las relaciones temporales de trabajo de las personas que ocupan plazas vacantes, y si este plazo es objeto de prórroga por diversos motivos, se está ante un plazo incierto que como tal, no permite garantizar el ajuste de la contratación temporal a exigencia del Acuerdo Marco.

Entiende también el TJUE que no bastan meras consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, para justificar la inexistencia, en el Derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada.

Aunque las consideraciones presupuestarias pueden fundamentar elecciones de política social de un Estado miembro e influir en la naturaleza o el alcance de las medidas que pretende adoptar, no constituyen en sí mismas un objetivo de esa política y, por tanto, no pueden justificar la falta de cualquier medida preventiva contra la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, - concluye la sentencia-.

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