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La empresa no está obligada a facilitar a la representación de los trabajadores datos que no estén en la copia básica del contrato

La empresa no está obligada a facilitar a la representación de los trabajadores datos que no estén en la copia básica del contrato

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 26 Mayo 2021

Diario La Ley, Nº 9883, Sección Jurisprudencia, 2 de Julio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4971/2021

Rechaza la Sala la petición del Ministerio Público en relación con que la RLT pueda conocer si se cumplen los parámetros de la relación salarial entre trabajadores hombres y mujeres, con apoyo en el RD-Ley 6/2019.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 580/2021, 26 May. Rec. 189/2019 (LA LEY 67766/2021)

Avala el Supremo la práctica que viene realizando la empresa, consistente en la entrega a la representación legal de los trabajadores de la copia básica del contrato de trabajo, aunque ésta en relación con el salario contenga la expresión "según pacto", o consigne una determinada cantidad, que coincide con el salario mínimo de Convenio, y aunque no coincida con el salario real del trabajador.

Esta copia básica, facilitada por la empresa a los representantes de los trabajadores, reproduce el contenido de los contratos originales, y se ajusta a la definición y calificación de copia básica que la jurisprudencia viene exigiendo, y que solo abarca el traslado o reproducción de un escrito (contrato) que recoge lo fundamental del mismo y que en materia salarial es su fiel reflejo.

El empresario debe entregar una copia básica, y no está obligado a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento original.

En el caso, no consta ningún dato fáctico que permita sostener la existencia de pactos complementarios o modificativos de los contratos inicialmente suscritos, y tampoco consta probada situación alguna de fraude, por lo que si en el suplico de la demanda no se combate el contenido propio de los contratos suscritos por los trabajadores, sino el de la copia básica, - postulando que exprese el salario real pactado y la invalidez de la expresión “según pacto o el salario mínimo del convenio colectivo”-, la parte empresarial cumple con su obligación entregar la copia de los contratos con los datos básicos contenidos en esos contratos.

Rechaza la Sala la petición del Ministerio Público en relación con que la RLT pueda conocer si se cumplen los parámetros de la relación salarial entre trabajadores hombres y mujeres, con apoyo en el RD-Ley 6/2019 (LA LEY 3033/2019).

El art. 28 ET (LA LEY 16117/2015) regulador de la obligación de llevanza de un registro ha sido complementado por el RDL 902/2020 en el que se añaden los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, y el derecho de las personas trabajadoras a acceder, a través de la RLT en la empresa, al registro salarial de su entidad por lo que el actual sistema español de registro retributivo permite el acceso de la RLT a la información retributiva desglosada y promediada en todas las empresas.

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