El 20 de junio de 2021 finaliza el ámbito temporal de las medidas de carácter organizativo y tecnológico en el ámbito de la Administración de Justicia establecido por la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre (LA LEY 16761/2020). No obstante, la citada disposición declara que si a dicha fecha se mantuviera la situación de crisis sanitaria, continuarían aplicándose hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las siguiente medidas:
Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
Los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello, estableciendo excepciones para el orden jurisdiccional penal.
Acceso a las salas de vistas.
El órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales. Cuando se disponga de los medios materiales para ello, podrá acordar también la emisión de las vistas mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido.
Exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales.
Los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, que podrá ser requerida a centros sanitarios o a las personas afectadas para que sea remitida por medios telemáticos, siempre que ello fuere posible.
Dispensa de la utilización de togas.
Las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.
Atención al público.
La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por videoconferencia, por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario para el público obtener previamente la correspondiente cita, de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes, que deberán prever las particularidades de las comparecencias ante los juzgados en funciones de guardia y los juzgados de violencia sobre la mujer.
Jornada laboral.
Se podrán establecer, para los letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales, previa negociación colectiva con las organizaciones sindicales y respetando en todo caso las medidas de seguridad laboral y prevención de riesgos laborales.
Asimismo contempla la previsión de órganos judiciales asociados al COVID- 19, la asignación preferente de jueces de adscripción territorial en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19, la asignación de funciones de los letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia dentro de un mismo centro de destino o en el órgano unipersonal o colegiado de que se trate y la regulación de la sustitución y refuerzo de letrados de la Administración de Justicia en prácticas.