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El nuevo modelo 369 facilita la autoliquidación del régimen especial de ventas a distancia de bienes

Orden HAC/612/2021, de 16 de junio (LA LEY 13908/2021) (BOE 18-06-2021)

Diario La Ley, Nº 9876, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 22 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4960/2021

Se aprueba el Modelo 369 del Impuesto sobre el Valor Añadido para la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables por la prestación de servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes, estableciéndose quiénes están obligados, plazo, formas, condiciones y procedimiento para su presentación.

  • ÍNDICE
Normativa comentada
Ir a Norma Orden HAC/610/2021 de 16 Jun. (modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos)

Orden HAC/610/2021, de 16 de junio (LA LEY 13908/2021), por la que se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación (BOE 18-06-2021)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Procedimiento de Gestión Tributaria.

Fecha de entrada en vigor y efectos:01-07-2021

Los tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única introducidos por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (LA LEY 9105/2021) en el capítulo XI, del título IX de la LIVA (LA LEY 3625/1992), y a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad, tienen como finalidad el aseguramiento de la recaudación y la reducción de las cargas administrativas.

Estos tres nuevos regímenes especiales son los siguientes:

1. Régimen exterior de la Unión: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.

2. Régimen de la Unión: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.

3. Régimen de importación: aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 €, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Modelo 369. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes
Obligados

Sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes, independientemente de que en el periodo de declaración se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los respectivos regímenes.

— Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a los servicios prestados por sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberán presentar una autoliquidación por cada trimestre natural.

— Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro efectuadas a través de interfaces electrónicas que faciliten dichas entregas y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberán presentar una autoliquidación por cada trimestre natural.

— Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, que no hayan designado a un intermediario, y cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural.

— Los intermediarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, y cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.

Plazo de presentación Mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la autoliquidación.
Forma, condiciones y procedimiento de presentación

Ha de efectuarse obligatoriamente por vía electrónica a través de internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante:

— Sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado.

— Para empresarios o profesionales persona física actuando en nombre propio, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.

Habilitación para la presentación

Podrá ser efectuada:

— Por los empresarios o profesionales o, en su caso, sus representantes legales (para los acogidos al régimen de importación a través de intermediario, el modelo 369 deberá ser presentado por el intermediario o sus representantes legales).

— Por aquellos representantes voluntarios de los empresarios o profesionales con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante esta (acogidos al régimen de importación a través de intermediario, el modelo 369 podrá ser presentado por los representantes voluntarios del intermediario, con los poderes o facultades correspondientes).

— Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.

Condiciones generales para la presentación

— El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario, deberá disponer de número de identificación fiscal (registrados en el régimen de importación a través de intermediario, en defecto de número de identificación fiscal, deberán tener asignado un código de identificación individual).

— Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico, el empresario o profesional o, en su caso, el intermediario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido.

— Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico, en los términos señalados en el párrafo anterior.

— Para efectuar la presentación electrónica mediante el sistema Cl@ve será necesaria la previa inscripción en el Registro de usuarios de la plataforma Cl@ve.

— Para efectuar la presentación electrónica, el presentador deberá con carácter previo, bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario del modelo 369 disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o utilizar un programa informático para la obtención del fichero del modelo 369.

Procedimiento de presentación

1. El presentador deberá ponerse en contacto con la entidad colaboradora, ya sea por vía electrónica o acudiendo a sus sucursales, para realizar el pago de la cuota resultante y deberá facilitar a dicha entidad los datos requeridos.

2. El presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente al modelo 369.

3. Se procederá a transmitir la autoliquidación utilizando el sistema de identificación que corresponda.

4. Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá el modelo 369 validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación, el número de referencia y la versión (que permitirán identificar la declaración ante el Estado miembro de consumo), y el número de registro en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. El empresario o profesional o el intermediario deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.

6. En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.

7. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por internet en el plazo establecido, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Nota: en los supuestos en los que el empresario o profesional no establecido en la Comunidad esté acogido al Régimen de la Unión y/o al Régimen exterior de la Unión, y no pueda efectuar el pago por el procedimiento del apartado anterior por no disponer de cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria, el modelo 369 se podrá presentar de acuerdo con procedimientos alternativos.

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