1. El presentador deberá ponerse en contacto con la entidad colaboradora, ya sea por vía electrónica o acudiendo a sus sucursales, para realizar el pago de la cuota resultante y deberá facilitar a dicha entidad los datos requeridos.
2. El presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente al modelo 369.
3. Se procederá a transmitir la autoliquidación utilizando el sistema de identificación que corresponda.
4. Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá el modelo 369 validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación, el número de referencia y la versión (que permitirán identificar la declaración ante el Estado miembro de consumo), y el número de registro en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. El empresario o profesional o el intermediario deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.
6. En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.
7. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por internet en el plazo establecido, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Nota: en los supuestos en los que el empresario o profesional no establecido en la Comunidad esté acogido al Régimen de la Unión y/o al Régimen exterior de la Unión, y no pueda efectuar el pago por el procedimiento del apartado anterior por no disponer de cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria, el modelo 369 se podrá presentar de acuerdo con procedimientos alternativos.
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