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La Abogacía pide al Supremo la suspensión del reglamento de inspección tributaria por vulnerar el secreto profesional

La Abogacía pide al Supremo la suspensión del reglamento de inspección tributaria por vulnerar el secreto profesional

  • 7-6-2021 | Consejo General de la Abogacía Española
  • La Abogacía Española ha solicitado al Tribunal Supremo la suspensión cautelar del Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, que modifica los procedimientos de gestión e inspección tributaria, porque considera que vulnera gravemente el principio del secreto profesional de los profesionales de la abogacía que trabajan en materia de asesoramiento fiscal.
Normativa aplicada
Ir a Norma Directiva (UE) 2018/822 de 25 May. (modifica Directiva 2011/16/UE respecto intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información)
Ir a Norma Directiva 2011/16/UE de 15 Feb. (cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE)
Ir a Norma RD 243/2021 de 6 Abr. (modifica el Reglamento General de las actuaciones aprobado por RD 1065/2007 de 27 Jul., en transposición de la Directiva 2018/822 de 25 May. modifica la Directiva 2011/16/UE, intercambio automático y obligatorio de información)
Ir a Norma RD 1065/2007 de 27 Jul. (Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos)

El citado decreto modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (LA LEY 9196/2007), en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (LA LEY 9049/2018), que modifica la Directiva 2011/16/UE (LA LEY 4088/2011), por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

Mediante un recurso presentado ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el Consejo General de la Abogacía solicita la inaplicación cautelar de citado reglamento y los actos dictados en aplicación del mismo.

La Abogacía española entiende que dicha suspensión cautelar es necesaria y oportuna para evitar la posible vulneración del principio del secreto profesional recogido en la Constitución y sus ulteriores consecuencias.

Según el recurso presentado, en el nuevo decreto “se impone un deber de información a los denominados `intermediarios´, figura que incluye a los abogados”. El Consejo señala que “no es admisible limitar el secreto profesional del modo en que lo hace el RD 243/2021”, pues es algo que “no tiene respaldo ni en Derecho de la Unión Europea, ni en Derecho interno”.

El Consejo recuerda también en el recurso que “los abogados son titulares del secreto profesional en cualquier ámbito de actuación”. Y señala que “esto no quiere decir que los abogados puedan negarse, siempre y de modo absoluto, a colaborar con la Administración tributaria esgrimiendo injustificadamente su secreto profesional, sino que habrá de considerarse cada caso”.

El recurso interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española considera que el texto finalmente aprobado por el Consejo de Ministros va mucho más allá de las imposiciones recogidas en la propia Directiva Europea. La norma emanada del Consejo Europeo apunta en efecto una serie de obligaciones sobre los intermediarios de las operaciones tributarias intraeuropeas, pero deja a cada país la aplicación concreta conforme a su propia normativa en materia de secreto profesional. La Abogacía Española sostiene que la transposición llevada a cabo por el Gobierno español, sin embargo, sobrepasa el principio del secreto profesional recogido en la legislación española, pudiendo generar indefensión en el patrocinado por el profesional de la abogacía al quebrarse el principio de tutela judicial efectiva.

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