Audiencia Provincial Castellón, 199/2020, 21 May. Recurso 1160/2019 (LA LEY 129294/2020)
La parte actora ejercita una acción de responsabilidad civil contractual por negligencia profesional contra un letrado al que contrató con objeto de reclamar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una caída en el portal de su vivienda, alegando que el mismo dejó prescribir la acción de responsabilidad civil extracontractual surgida de la misma.
No es objeto de controversia que el letrado demandado dejó prescribir la citada acción. Para determinar si está conducta genera el derecho a una indemnización por el daño sufrido es necesario valorar las posibilidades de éxito de la acción frustrada por la negligencia del letrado, al dejar prescribir el plazo para su ejercicio, toda vez que la existencia de responsabilidad del mismo se encuentra estrechamente vinculada a la prueba de que existía una razonable probabilidad de que pudiera prosperar dicha acción.
Y en este aspecto, la Sala concluye que, con la prueba desplegada en el acto del juicio, no es posible efectuar un "juicio de probabilidad sobre cuál hubiera sido el resultado del pleito". De modo que no puede preverse, al menos con absoluta certeza, qué hubiere ocurrido de haber entablado la acción derivada de la caída de la actora. Es más, a la vista de la prueba practicada podría, incluso, concluirse que la acción de responsabilidad civil extracontractual prescrita hubiera tenido escasas posibilidades de obtener un pronunciamiento favorable a las pretensiones de la actora.
Sin embargo, el Tribunal señala que ello no significa que la actora no haya sufrido un perjuicio que determine la existencia de una indemnización a su favor ya que la actuación negligente del letrado, al dejar prescribir la acción, vulneró el derecho de la actora a obtener la tutela judicial efectiva que recoge el art. 24 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) y, por ello, puede hace surgir un daño de carácter moral.
En esta línea, la sentencia determina que no ofrece duda que las expectativas de la actora de que su demanda pudiere ser enjuiciada en los Tribunales se vieron frustradas por la negligencia del letrado, surgiendo un daño moral indemnizable cuya cuantía, a juicio de la Sala, debe alcanzar, en atención a las circunstancias concurrentes, el importe de 1.500 €.