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La vulnerabilidad por Covid-19 contará a la hora de optar a una vivienda de emergencia en Madrid

  • 18-6-2021 | Defensor del Pueblo
  • La Comunidad de Madrid incluirá la vulnerabilidad derivada de la crisis provocada por la COVID-19 entre los criterios para adjudicar una vivienda de emergencia social, tal y como le había recomendado el Defensor del Pueblo.
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Tras el estallido de la pandemia, la Institución consideró que era necesario adoptar alternativas y medidas para aliviar el impacto económico y social que ha generado el coronavirus en las familias más vulnerables.

Tras abrir una actuación de oficio, el Defensor recomendó “incluir entre los acontecimientos extraordinarios del artículo 18 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo (LA LEY 8983/2016) las situaciones de vulnerabilidad residencial derivadas de la COVID-19 que imposibilitan a los ciudadanos afectados encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviven, de manera que estos puedan resultar adjudicatarios de vivienda por emergencia social, siempre que en todos ellos concurran situaciones de grave dificultad económica, social o familiar”.

En su escrito de respuesta a la Institución, la Consejería de Vivienda y Administración Local del gobierno madrileño reconoce que “serán numerosas las familias que se verán especialmente afectadas por esta crisis y que necesitarán de un apoyo en su proceso de recuperación en aras de evitar situaciones de exclusión social”.

Por ello, acepta la recomendación y asegura que “se valorarán como supuesto de emergencia social las circunstancias acreditadas y derivadas desde el inicio de la situación de estado de alarma como consecuencia de la COVID-19”.

En concreto, añade que “como situación de especial necesidad, se atenderá mediante una clasificación propia a personas en situación de estabilidad residencial y económica previa a la COVID-19 que como consecuencia de la pandemia sanitaria hayan visto agravada su situación acreditada de vivienda, o haya concurrido pérdida de la misma, mediante su priorización, considerando tal circunstancia ponderable en aplicación del apartado 8 del Anexo I del Decreto 52/2016, de 31 de mayo (LA LEY 8983/2016)”.

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