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Derechos de autor: es admisible el registro sistemático de direcciones IP y comunicacion de datos a titular o tercero para exigir indemnización

Derechos de autor: es admisible el registro sistemático de direcciones IP y comunicacion de datos a titular o tercero para exigir indemnización

  • 17-6-2021 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Según indica el TUE en su sentencia, este registro para permitir la presentación de una demanda de indemnización es admisible bajo determinadas condiciones. La petición de información del titular de los derechos de propiedad intelectual no podrá ser abusiva y deberá ser justificada y proporcionada.
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El tribunal de Justicia UE ha dictado una sentencia de fecha 17 de junio de 2021, Asunto C-597/19, donde interpreta, entre otros, la Directiva 2001/29 (LA LEY 7336/2001) CE de armonización de determinados aspectos de la legislación sobre derechos de autor y afines, la Directiva 2004/48/CE (LA LEY 5267/2004) sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual, y el Reglamento UE 2016/679 (LA LEY 6637/2016) sobre la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y cicrulación de datos.

Esta solicitud se presentó en el contexto de una disputa entre dos empresas sobre la negativa de proporcionar información que permitiera la identificación de sus clientes en la base de datos de varios miles de direcciones IP recopiladas.

Antecedentes

La empresa Mircom International Content Management & Consulting (M.I.C.M.) Limited («Mircom») presentó una demanda de información dirigida contra Telenet BVBA, un proveedor de acceso a Internet, ante el Tribunal de Empresas de Amberes, Bélgica. Esta demanda tenía por objeto obtener una resolución que obligara a Telenet a proporcionar los datos de identificación de sus clientes basándose en las direcciones IP recopiladas, por cuenta de Mircom, por una sociedad especializada. Las conexiones a Internet de ciertos clientes de Telenet se habían utilizado para compartir, a través de una red entre pares (peer-to-peer) y por medio del protocolo BitTorrent, películas incluidas en el catálogo de Mircom. Telenet se opuso a las pretensiones de Mircom.

En este contexto, el tribunal remitente ha preguntado al Tribunal de Justicia, en primer lugar, si intercambiar a través de dicha red partes de un archivo multimedia que contiene una obra protegida constituye una comunicación al público con arreglo al Derecho de la Unión. Seguidamente, el tribunal remitente ha preguntado si el titular de derechos de propiedad intelectual, como es el caso de Mircom, que no utiliza esos derechos, sino que reclama daños y perjuicios a los supuestos infractores, puede disfrutar de las medidas, procedimientos y recursos previstos por el Derecho de la Unión para garantizar la observancia de esos derechos, por ejemplo, pidiendo información. Por último, el tribunal remitente ha solicitado al Tribunal de Justicia que aclare si se ajustan a Derecho, por una parte, el modo en que Mircom obtuvo las direcciones IP de los clientes y, por otra parte, la comunicación de los datos que Mircom pidió a Telenet.

Respuesta del Tribunal de Justicia

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que la carga de partes de un archivo multimedia a través de una red entre pares (peer-to-peer), como la que tuvo lugar en este caso, constituye una puesta a disposición del público en el sentido del Derecho de la Unión. En segundo lugar, que un titular derechos de propiedad intelectual como Mircom puede acogerse al sistema de protección de esos derechos, pero su petición de información, en particular, ha de ser no abusiva, justificada y proporcionada.  En tercer lugar, que el registro sistemático de direcciones IP de usuarios de esa red y la comunicación de sus nombres y direcciones postales al referido titular o a un tercero para permitir la presentación de una demanda de indemnización son admisibles si se cumplen determinados requisitos.

La Sala ―que ya se ha pronunciado sobre el concepto de «comunicación al público» en el contexto de la protección de los derechos de autor― aclara que la carga, mediante el uso una red entre pares (peer-to-peer), de partes previamente descargadas de un archivo multimedia que contiene una obra protegida constituye una «puesta a disposición del público», aun a pesar de que esas partes no puedan utilizarse por sí solas y de que la carga tenga lugar de modo automático una vez que el usuario decide utilizar ese software y da su consentimiento a su ejecución tras haber sido debidamente informado sobre sus características.

Debe precisarse que cualquier usuario de dicha red puede reconstituir fácilmente el archivo original a partir de partes disponibles en los ordenadores del resto de usuarios. Pues bien, al descargar las partes de un archivo, las ponen simultáneamente a disposición de otros usuarios para que estos las carguen. A este respecto, el Tribunal de Justicia observa que el usuario no debe descargar efectivamente un número de partes que suponga un umbral mínimo y que cualquier acto mediante el cual dé acceso a obras protegidas teniendo pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento puede constituir un acto de puesta a disposición. En este caso, tuvo efectivamente lugar un acto de esa naturaleza al dirigirse a un número indeterminado de destinatarios potenciales, implicar a un número considerable de personas y efectuarse ante un público nuevo. Esta interpretación pretende mantener el justo equilibrio entre los intereses y los derechos fundamentales de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, por una parte, y de los usuarios de prestaciones protegidas, por otra.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia considera que un titular de derechos de propiedad intelectual como Mircom, que ha obtenido esos derechos mediante una cesión de créditos y que no los utiliza, sino que pretende reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios a supuestos infractores, puede acogerse, en principio, a las medidas, procedimientos y recursos previstos por el Derecho de la Unión, salvo que su pretensión resulte abusiva. El Tribunal de Justicia precisa que la posible constatación de dicho abuso entra dentro del ámbito de la apreciación del tribunal remitente, quien, a tal efecto, podría comprobar, por ejemplo, si realmente se han ejercitado acciones judiciales en caso de rechazarse la solución amistosa. Por lo que respecta, en particular, a una petición de información como la que formula Mircom, el Tribunal de Justicia declara que no puede considerarse inadmisible por el solo hecho de haber sido formulada en una fase anterior al ejercicio de la acción jurisdiccional. No obstante, tal petición debe desestimarse si es injustificada o no proporcionada, extremo que corresponde verificar al tribunal remitente. Mediante esta interpretación, el Tribunal de Justicia pretende garantizar un nivel elevado de protección de la propiedad intelectual en el mercado interior.

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión no se opone, en principio, ni al registro sistemático, por parte del titular de derechos de propiedad intelectual y por parte de un tercero que actúe por cuenta de este, de direcciones IP de usuarios de redes entre pares (peer-to-peer) cuyas conexiones de Internet supuestamente se utilizaron en actividades infractoras contra la propiedad intelectual (tratamiento de datos inicial), ni tampoco a la comunicación de los nombres y de las direcciones postales de esos usuarios al comentado titular o a un tercero para la presentación de una demanda de indemnización (tratamiento de datos efectuado en una fase posterior). No obstante, las iniciativas y las pretensiones al efecto han de ser justificadas, proporcionadas y no abusivas y fundamentarse jurídicamente en una medida legal nacional que limite el alcance de los derechos y obligaciones comprendidos en el Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia precisa que dicho ordenamiento no impone a una sociedad como Telenet la obligación de comunicar a los particulares datos personales para permitir ejercitar acciones ante la jurisdicción civil contra las infracciones al Derecho de propiedad intelectual. Sin embargo, el Derecho de la Unión sí permite a los Estados miembros imponer esa obligación.

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