Las compañías telefónicas deben entregar previamente y por escrito las condiciones de contratación a los usuarios que las pidan
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 14 Junio 2021
Diario La Ley, Nº 9885, Sección Jurisprudencia, 6 de Julio de 2021, Wolters Kluwer
LA LEY 4868/2021
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 839/2021, 14 Jun. Rec. 7902/2019 (LA LEY 68119/2021)
En las contrataciones telefónicas las compañías deben facilitar al usuario, con carácter previo y por escrito, las condiciones generales de contratación cuando hayan sido solicitadas expresamente por el cliente.
Y el Supremo además puntualiza que "por escrito" debe entenderse tanto el tradicional formato papel enviado a domicilio, como los novedosos WhatsApp o cualquier otro sistema de mensajería instantánea, SMS, o un correo electrónico, porque de lo que se trata es de que si el usuario demanda un texto escrito individualizado lo reciba.
El fallo se basa en el artículo 12 de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (LA LEY 9749/2009), aprobado por Real Decreto 899/2009, de 12 de mayo, sin perjuicio de lo previsto con carácter más general en los artículos 97 (LA LEY 11922/2007) y 98 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (LA LEY 11922/2007).
Esta Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas insiste en la necesaria protección de los usuarios finales en los procesos de alta y en el catálogo de derechos del usuario, y aunque en la actualidad es notorio que se realizan multitud de contrataciones telefónicas o a distancia con remisión a páginas de internet para poder conocer las condiciones generales de contratación, la variedad de usuarios impone que se ofrezca la posibilidad de tener la información por escrito.
Si existen usuarios “nativos digitales” -que han crecido con la red y el progreso tecnológico, están totalmente familiarizados con ella-, también existen los conocidos como “inmigrantes digitales” y que son los usuarios que han adquirido familiaridad con los sistemas digitales en su época adulta, y a los que se presume carentes de habilidad o de medios para acceder a las condiciones generales publicadas de manera telemática.
Facilitar por escrito las condiciones generales de contratación previa a la celebración del contrato cuando sean peticionadas no altera la naturaleza del futuro contrato a distancia o telefónico.
El Supremo, partiendo de la doctrina que declara, revoca la sentencia que apreció falta de tipicidad, y confirma que procede imponer una sanción a la compañía telefónica por no entregar por escrito las condiciones generales de contratación que habían sido solicitadas por el cliente, insistiendo en que la contratación a distancia no exonera de facilitar al cliente la información que haya pedido por escrito.