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La imposición del teletrabajo después de comer no es una modificación sustancial de las condiciones laborales

La imposición del teletrabajo después de comer no es una modificación sustancial de las condiciones laborales

Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 12 Mayo 2021

Diario La Ley, Nº 9873, Sección La Sentencia del día, 17 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4632/2021

Se trata de una medida preventiva y temporal que adopta una empresa para evitar contagios por el coronavirus en los restaurantes

  • ÍNDICE

Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 105/2021, 12 May. Rec. 393/2020 (LA LEY 55953/2021)

Los tribunales se están viendo en la tesitura de decidir cuestiones puntuales y novedosas motivadas por medidas laborales adoptadas durante la pandemia por Covid-19, y todos los pronunciamientos tienen algo en común, la temporalidad y excepcionalidad de las medidas. Esta situación coyuntural lleva a que en muchas ocasiones no se aprecia el rasgo esencial de la sustancialidad de la modificación a los efectos de exigir el cumplimiento de las formalidades del art. 41 del ET (LA LEY 16117/2015).

En este caso concreto, se trata de enjuiciar la decisión temporal adoptada por una empresa que impuso el teletrabajo tras la pausa para la comida. Es decir, antes de la comida la jornada se realizaba en las oficinas, y el resto de la jornada, teletrabajo en casa. La disyuntiva surge cuando obliga a recuperar los retrasos que se producen por los traslados al domicilio, y esto, para el sindicato impugnante, es una modificación sustancial del horario de los trabajadores.

Partiendo de que no toda decisión empresarial que altere la prestación de servicios del trabajador constituye una modificación sustancial (porque a veces la decisión se basa en el poder de autogestión empresarial), en este caso los magistrados estiman que no estamos ante una modificación trascendental que exija acudir al procedimiento legalmente previsto. El patrono ha tratado de conjugar la obligación de adoptar las medidas impuestas por la normativa del estado de alarma, con la normativa de prevención de riesgos laborales.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020) por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, confirma y refuerza algunas medidas que tímidamente se habían tomado, como la de trasladar parte de la actividad laboral al teletrabajo. Y el Real Decreto Ley 8/20, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), dispone el carácter preferente del trabajo a distancia con expresa mención a la obligación de las empresas adoptar las medidas oportunas, si es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

Y es que la decisión se estima justificada como consecuencia de la situación actual generada por la pandemia. Es una situación transitoria y coyuntural adoptada para preservar la salud de los trabajadores ya que se ha tomado con la finalidad de evitar que tengan que acceder a lugares de confluencia masiva de público (restaurantes y cafeterías) durante la pausa para la comida.

Puesto que se impone a los trabajadores la recuperación del tiempo que hayan invertido en su vuelta a casa antes de comer, y muchas veces ello va a suponer que la finalización de la jornada laboral se atrase, en cualquier caso los empleados deben invertir necesariamente un tiempo en el desplazamiento al final de la jornada laboral. Por tanto, la recuperación no va a dar lugar a que se tenga que prestar servicio durante más horas, sino que el tiempo que ha tomado en regresar a su domicilio ya no lo tendrá que emplear.

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