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La DGT examina el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas de las cooperativas de trabajo

Consulta DGT V0666-21, de 22 Mar.

Diario La Ley, Nº 9873, 17 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4765/2021

El socio cooperativista que ejerza por cuenta propia la actividad de comercio, con independencia de que en algún caso además la ejerza o no por cuenta de la Cooperativa, estará obligado a darse de alta en la rúbrica correspondiente del impuesto, con independencia de que la Cooperativa también resulte obligada a tributar por el impuesto por el ejercicio de la citada actividad.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V0666-21, de 22 de Marzo de 2021 , de la SG de Tributos Locales (LA LEY 710/2021)

En una Cooperativa de trabajo asociado, en la que los socios cooperativistas compran y venden a través de la sociedad cooperativa, y es la propia cooperativa la que factura y liquida los correspondientes impuestos, estando los socios dados de alta en el RETA, su alta en el IAE dependerá de quien ordene la actividad.

Si quien ordena por cuenta propia la actividad es la Cooperativa, realizando los socios cooperativistas la actividad por cuenta de aquella, el sujeto pasivo del impuesto será la Cooperativa y no todos y cada uno de dichos socios cooperativistas, por lo que, en ese caso, quien está obligada a tributar por el impuesto es la Cooperativa, pero no los socios cooperativistas individualmente.

Pero si cualquier socio cooperativista ejerce por cuenta propia la actividad de comercio, con independencia de que en algún caso además la ejerza o no por cuenta de la Cooperativa, dicho socio estará obligado a darse de alta en la rúbrica correspondiente del impuesto, y ello con independencia de que la Cooperativa también resulte obligada a tributar por el impuesto por el ejercicio de la citada actividad.

Y si se diera el caso en que los socios son los que, a título individual y por su propia cuenta, ejercen la actividad, no ejerciéndola la Cooperativa en ningún caso, aquellos serán, individualmente considerados, los sujetos pasivos del impuesto.

Por otra parte, debe señalarse que, en caso de que los socios cooperativistas ejerciesen por cuenta propia la actividad, siendo, por tanto, sujetos pasivos del impuesto, les resultaría de aplicación la exención establecida en el artículo 82.1.c) del TRLRHL (LA LEY 362/2004) para las personas físicas.

Si es la Cooperativa la que tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto, habrá que distinguir dos supuestos:

Si no le resulta de aplicación ninguno de los supuestos de exención regulados en el artículo 82.1 del TRLRHL (LA LEY 362/2004), deberá figurar dada de alta en la matrícula del impuesto en las rúbricas correspondientes a las actividades de comercio al por menor en ambulancia, mediante la presentación de la declaración de alta, variación o baja en dicha matrícula (modelo 840), tal como establecen los artículos 5 (LA LEY 1023/1995), 6 (LA LEY 1023/1995) y 7 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero (LA LEY 1023/1995), por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

Si le es de aplicación alguno de los supuestos de exención regulados en el artículo 82.1 del TRLRHL (LA LEY 362/2004), deberá comunicar a la Administración tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, su alta, variación o baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036).

Pero si son los socios cooperativistas quienes tienen la condición de sujeto pasivo del impuesto, dada su condición de personas físicas, están exentos del mismo, por lo que deberán comunicar a la Administración tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, su alta, variación o baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036).

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