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Nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19

Iriarte Ibargüen, Ainoa

Diario La Ley, Nº 9873, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 17 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4845/2021

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de junio de 2021, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19

  • ÍNDICE
Normativa comentada
Ir a Norma R Comercio 15 Jun. 2021 (Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 Jun. 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19)

La Resolución de 15 de junio de 2021 (LA LEY 13659/2021) de la Secretaria de Estado de Comercio publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece el conjunto de requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia que se financien con cargo al Fondo de recapitalización, con el fin de garantizar que las mismas respondan a los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y protección del interés general.

Antecedentes

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (LA LEY 4966/2021), de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia, además de crear el «Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19”, encomienda su gestión a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E., a través del Comité Técnico de Inversiones, órgano al que, entre otras funciones, se encomienda el control, y el seguimiento de las operaciones, así como la aprobación para realizarlas.

Objeto

Este Fondo tiene por objeto fortalecer y recuperar de una forma ágil y eficaz la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector con un importe neto de la cifra de negocios de entre 15 y 400 millones de euros a nivel consolidado y que, no teniendo problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis del COVID-19 y siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados.

No se trata, por tanto, de un instrumento de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de apoyo público temporal en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas de mediana dimensión que, aun en el caso de atravesar dificultades financieras temporales, resultan viables.

Cuantía

Las operaciones financiadas tendrán un importe de entre 4 millones de euros y 25 millones de euros por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 3 millones de euros y 15 millones de euros en el caso de que el beneficiario sea una PYME.

El importe máximo del apoyo público temporal no podrá superar ninguno de estos límites:

– El doble de los costes salariales anuales del beneficiario a 2019 o último año disponible. A estos efectos se incluyen las cargas sociales.

– El 25 % del volumen de negocios total del beneficiario a 2019.

Instrumentos

La financiación pública temporal podrá adoptar la forma de:

a) Cualesquiera instrumentos de capital y/o híbridos de capital. En particular, a título enunciativo y no limitativo, podrá consistir en la concesión de préstamos participativos, en la suscripción/adquisición de acciones o participaciones sociales.

b) Como complemento cualesquiera otras facilidades crediticias, tales como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda, ordinaria o subordinada, asegurada o sin garantías

La duración máxima de estas facilidades de crédito será de seis años desde el primer desembolso y podrán cubrir necesidades de inversión o de capital circulante.

Plazo para la solicitud

Las operaciones de apoyo público temporal contempladas podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta la fecha posterior que pudieran disponer el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 19 de marzo de 2020, y sus sucesivas modificaciones.

Requisitos

La empresa deberá cumplir en el momento de presentación de la solicitud (o fecha anterior si así se señala expresamente) los siguientes requisitos:

a) Constituir una empresa no financiera, con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España, que atraviese dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Se entiende que la beneficiaria, a nivel individual y consolidado en caso de pertenecer a un grupo de empresas, atraviesa dificultades cuando el importe neto de la cifra de negocios de 2020 se hubiera reducido en más de un 20 % respecto del de 2019 y adicionalmente se hubiera producido un deterioro en la estructura de capital, entendida como la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta, entre esos dos años.

b) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

c) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos o medioambientales.

d) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario; no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio; no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (LA LEY 6274/2020), sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

h) No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los términos establecidos por el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (LA LEY 10247/2014), y ser viable a esa fecha. Este requisito deberá se verificará a nivel individual y a nivel consolidado si el beneficiario pertenece a un grupo de empresas.

i) Tener un importe neto de la cifra de negocios anual a nivel consolidado a 31 de diciembre de 2019 entre 15 y 400 millones de euros, según informe de auditoría de sus cuentas anuales a 31 de diciembre de 2019.

En caso de ejercicio social no coincidente con el año natural, este requisito se entiende respecto del ejercicio cuya fecha de cierre esté más cerca del 31 de diciembre de 2019, sin exceder el 29 de febrero de 2020.

j) Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público temporal solicitado con cargo al Fondo, la experiencia y capacidad técnica, los riesgos socioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética.

k) Demostrar que la estructura de endeudamiento es sostenible con el apoyo público temporal solicitado al Fondo.

A tales efectos, el análisis previo de viabilidad y riesgo al que se supedita la concesión del apoyo público temporal valorará las eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado

l) Informar del conjunto de medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos cinco años y, en todo caso, de las que, teniendo carácter reembolsable, no estén totalmente pagadas en el momento de la solicitud, con indicación de la cuantía, concepto y órgano otorgante de la subvención pública o ayuda bajo cualquier modalidad.

m) Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal con un calendario de amortización de la inversión nominal del Estado y de abono de las remuneraciones y las medidas que se adoptarían para garantizar el cumplimiento del plan de reembolso del apoyo estatal.

n) Que, en ausencia de apoyo público temporal solicitado al Fondo, la empresa beneficiaria cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades podrán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.

o) Que el apoyo público temporal se fundamente en la necesidad de evitar deficiencias en el mercado o problemas sociales, tales como:

• Pérdidas significativas de empleo, directo e indirecto, ya sea a escala nacional o local;

• Salida de una empresa innovadora;

• Riesgo de perturbación de una cadena de valor o de un servicio importante por su carácter tractor sobre el conjunto de la economía o del mercado, o mercados ascendentes y descendentes, en los que actúa;

• Carácter esencial de los servicios que presta; o el papel de la empresa o sector de actividad en la estructura económica, a nivel nacional o local, o en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, la industrialización, el aumento de la productividad y el capital humano.

p) Que la empresa beneficiaria no puede conseguir financiación en el mercado en condiciones asequibles y las medidas horizontales existentes en el Estado español para cubrir las necesidades de liquidez resulten insuficientes para garantizar la viabilidad de la empresa potencialmente beneficiaria del apoyo público temporal.

En cualquier caso, el beneficiario deberá mantener su actividad hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo. En caso de producirse el reembolso anticipado con anterioridad al 30 de junio de 2022, el beneficiario deberá mantener su actividad como mínimo hasta dicha fecha.

En operaciones de deuda, el beneficiario deberá asumir los siguientes compromisos:

a) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

b) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión del apoyo público temporal con cargo al Fondo.

Salida de Estado

El beneficiario tendrá en todo momento la posibilidad de recomprar la participación adquirida en su capital social con cargo al Fondo.

El reembolso de dicha participación se efectuará por el beneficiario al precio de recompra que resulte, superior entre los dos siguientes:

a) El precio de mercado en el momento del reembolso.

b) La inversión nominal incrementada por una remuneración anual igual a la suma de 200 puntos básicos (salvo en el octavo y sucesivos años) y de la remuneración mínima establecida por el Marco Nacional (EURIBOR a 12 meses más los márgenes (LA LEY 13659/2021)), contados a partir de la adquisición de la participación social por parte del Estado.

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