Los suministros de la vivienda habitual en la que se ejerce como abogada pueden ser gasto deducible en IRPF pese a que la factura conste a nombre del cónyuge
Consulta DGT V0813-21, de 6 Abr.
Diario La Ley, Nº 9871, 15 de Junio de 2021, Wolters Kluwer
LA LEY 4577/2021
Consulta Vinculante V0813-21, de 6 de Abril de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 892/2021)
Una abogada, casada en régimen de gananciales, que desarrolla su actividad en su propio domicilio, sí puede deducirse los gastos por suministros de la vivienda aunque estén a nombre del marido, no ejerce ninguna actividad económica.
Por remisión a la normativa del Impuesto de Sociedades, en el IRPF, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, y bajo la exigencia de acreditar que los gastos se han ocasionado en el ejercicio de la actividad.
Para la deducibilidad los gastos de suministros producidos en la vivienda habitual de la abogada es necesario que la vivienda se encuentre parcialmente afecta a la actividad y los gastos por suministros, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, se pueden deducir hasta el 30% en relación a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, y ello aunque los suministros estén contratados a nombre del cónyuge de la consultante.