Cargando. Por favor, espere

El Pleno del TC declara constitucional el impuesto catalán y el recargo de Barcelona sobre las estancias en hoteles y en cruceros turísticos

El Pleno del TC declara constitucional el impuesto catalán y el recargo de Barcelona sobre las estancias en hoteles y en cruceros turísticos

  • 9-6-2021 | Tribunal Constitucional
  • Descarta que el impuesto catalán, al sujetar la estancia en las embarcaciones de crucero turístico, haya infringido la prohibición de equivalencia con los tributos estatales del art. 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) en relación con la tasa estatal portuaria del buque.
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TC, Pleno, S, 3 Jun. 2021 (Rec. 4192/2020)

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el art. 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril (LA LEY 5956/2020), de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente.

La sentencia (LA LEY 62779/2021), cuya ponente ha sido la vicepresidenta del Tribunal Encarnación Roca, descarta que el impuesto catalán, al sujetar la estancia en las embarcaciones de crucero turístico, haya infringido la prohibición de equivalencia con los tributos estatales del art. 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LA LEY 1790/1980) (LOFCA) en relación con la tasa estatal portuaria del buque (T-1) que se exige por la utilización especial de las instalaciones portuarias por parte del buque, al tratarse de categorías tributarias diferentes.

En efecto, la Ley 5/2020 (LA LEY 5956/2020) del Parlamento de Cataluña modificó la regulación del impuesto catalán que grava las estancias, con pernoctación o sin ella, en hoteles y asimilados, como es el caso de las embarcaciones de crucero turístico. Por un lado, se ampliaba el hecho imponible para incluir, junto con los cruceros que “amarrasen” en puertos catalanes (ya gravados desde 2012), los que “fondeasen” en dichos puertos del territorio autonómico, y se incrementaban las tarifas del impuesto. Además, se habilitaba a la ciudad de Barcelona para establecer un recargo sobre las tarifas de dicho impuesto autonómico.

También se excluye que la sujeción al impuesto de la estancia en embarcaciones de crucero turístico suponga una restricción injustificada a la libre circulación de personas y servicios dentro del territorio nacional (arts. 157.2 CE (LA LEY 2500/1978) y 9.c LOFCA (LA LEY 1790/1980) en relación con el art. 139.2 CE) puesto que no se trata de una medida tributaria de corte proteccionista. La sentencia explica que la regulación tributaria autonómica no contiene efectos diferenciados más onerosos sobre los usuarios y operadores foráneos que sobre los usuarios y operadores residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Asimismo, se rechazan las tachas de inconstitucionalidad que sobre el principio de igualdad del art. 31.1 CE (LA LEY 2500/1978) en relación con el art. 14 CE (LA LEY 2500/1978) se imputan a la legislación autonómica por sujetar al impuesto las estancias en embarcaciones de crucero turístico.

Por último, no se considera que la comunidad autónoma haya invadido la competencia exclusiva estatal sobre Hacienda general (art. 149.1.14 CE (LA LEY 2500/1978)) habilitando al Ayuntamiento de Barcelona para establecer mediante ordenanza, y con los límites impuestos por la ley autonómica, un recargo sobre las tarifas de este impuesto catalán correspondientes a Barcelona ciudad.

La sentencia razona que es el legislador estatal el que prevé esta posibilidad, ex art. 149.1.14 CE (LA LEY 2500/1978), en el art. 38.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY 362/2004), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (LA LEY 362/2004), con la sola exigencia de que así se prevea explícitamente en una ley autonómica.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll