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Aprobados los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio 2020 marcado por la pandemia

Aprobados los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio 2020 marcado por la pandemia

Orden HAC/560/2021, de 4 de junio (LA LEY 12860/2021) (BOE 08-06-2021)

Diario La Ley, Nº 9869, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 11 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4642/2021

Principales novedades normativas para el ejercicio fiscal 2020 en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, modelos de declaración aprobados e información relativa a plazos y formas de presentación de los mismos.

  • ÍNDICE
Orden HAC/560/2021, de 4 de junio (LA LEY 12860/2021), por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo (LA LEY 3076/2016), por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (BOE 08-06-2021)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Gestión Tributaria.

Fecha de entrada en vigor: día siguiente a su publicación en el BOE

  • General: 1 de julio de 2021.

En el siguiente cuadro se indican tanto las principales novedades normativas que se han producido en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades y que afectan al ejercicio fiscal 2020, como las relacionadas con los modelos de declaración aprobados, así como la información relativa a plazos y formas de presentación.

Novedades normativas aplicables al ejercicio 2020

— Opción a que el Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento (Art. 13, RDL 15/2020, de 21 de abril (LA LEY 5476/2020)).

— Incremento de las deducciones a las producciones cinematográficas (RDL 17/2020, de 5 de mayo (LA LEY 6189/2020) y RDL 34/2020, de 17 de noviembre (LA LEY 22084/2020)).

— Aprobación de determinados acontecimientos de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LA LEY 1774/2002), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (RDL 17/2020, de 5 de mayo (LA LEY 6189/2020)).

— Elevación del porcentaje de la deducción por actividades de innovación tecnológica para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes (RDL 23/2020, de 23 de junio (LA LEY 10338/2020))

— Nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada (RDL 23/2020, de 23 de junio (LA LEY 10338/2020)).

— Pérdida de la condición de entidades parcialmente exentas a las Autoridades portuarias (RDL 26/2020, de 7 de julio (LA LEY 11548/2020)).

— Nueva deducción en la cuota íntegra aplicable a las Autoridades portuarias y un nuevo supuesto de gasto no deducible para aquellos gastos que sean objeto de dicha deducción, incluidos los correspondientes a la amortización (RDL 26/2020, de 7 de julio (LA LEY 11548/2020)).

— Nuevo régimen fiscal específico aplicable a la final de la “UEFA Women's Champions League 2020”, que implica que las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la mencionada final por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él (RDL 28/2020, de 22 de septiembre (LA LEY 16967/2020)).

— Adaptación de los límites a la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a los establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 (LA LEY 21029/2013) de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (RDL 34/2020, de 17 de noviembre (LA LEY 22084/2020)).

— Elevación del porcentaje de deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción para proyectos iniciados a partir del 25 junio de 2020 al 50 %, para el caso de pequeñas y medianas empresas, siendo este porcentaje del 15 % para el caso de empresas que no tengan esta consideración (RDL 34/2020, de 17 de noviembre (LA LEY 22084/2020)).

— Matizaciones a la aplicación del nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica (RDL 34/2020, de 17 de noviembre (LA LEY 22084/2020)).

— Modificación del ámbito temporal relativo a las inversiones anticipadas y a la inscripción en el Registro oficial de entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), estableciéndose como fecha límite el 31 de diciembre de 2021 (RDL 34/2020, de 17 de noviembre (LA LEY 22084/2020)).

— Deducibilidad, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores para entidades de reducida dimensión (RDL 35/2020, de 22 de diciembre (LA LEY 25604/2020)).

— Ampliación a cuatro años de los plazos para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias (RIC) (RDL 39/2020, de 29 de diciembre (LA LEY 26274/2020)).

— Nuevo artículo 15 bis en la LIS para la regulación de las asimetrías híbridas que regula determinados supuestos que impiden la deducibilidad fiscal de determinados gastos correspondientes a  operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en otro país o territorio que no generen un ingreso, generen un ingreso exento o sujeto a una reducción del tipo impositivo o a cualquier deducción o devolución de impuestos distinta de una deducción para evitar la doble imposición jurídica, entre otros supuestos (RDL 4/2021, de 9 de marzo (LA LEY 4575/2021)).

Novedades aplicables al Modelo 200

— Mejora de los Datos Fiscales relacionados con el Modelo 200 que se faciliten al contribuyente, así como que puedan trasladarse al formulario Sociedades web o puedan importarse por software desarrollados por los propios contribuyentes o por terceros, que permiten la presentación directa de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

— Carácter obligatorio del cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del Modelo 200 para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo.

— La información anterior, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro resumen contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del Modelo 200, que también será de cumplimentación obligatoria para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

— Cambios relacionados con el Régimen económico y fiscal de Canarias en relación con las Deducciones por inversiones en Canarias con límites incrementados, deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias, así como relacionados con las inversiones anticipadas que se considerarán como materialización de la Reserva para inversiones en Canarias.

— Nuevo formulario (anexo V) relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias con el fin de realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación, que deberá presentarse previamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

— Formularios para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III) y la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV).

— Modificación de la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo (LA LEY 3076/2016), por la que se aprueba el Modelo 282, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea”, actualizando su anexo al objeto de adecuarlo a las modificaciones derivadas de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre (LA LEY 17535/2018), eliminando la diferenciación en la información relativa al sector industrial y al resto de sectores económicos.

Modelos y formularios aprobados

Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.

Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el Anexo I. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200.

Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal.

— Formulario de información adicional de ajustes y deducciones.

— Formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.

— Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias.

Obligados y datos de presentación

— El contribuyente deberá presentar por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es), los siguientes documentos debidamente cumplimentados:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que imputen en su base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014), deberán presentar, además, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:

1.º Nombre o razón social y lugar del domicilio social.

2.º Relación de administradores y lugar de su domicilio fiscal.

3.º Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.

4.º Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.

5.º Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.

b) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere el artículo 18.1.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LA LEY 398/2004), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, 5 de marzo.

c) Los contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, presentarán el escrito a que hace referencia el artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (LA LEY 11567/2015).

d) Los contribuyentes que realicen operaciones reguladas en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014 (LA LEY 18095/2014), según lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, deben presentar una comunicación con el contenido al que se refiere el artículo 49 de dicho Reglamento.

6.º Cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» (casilla 00414 de la página 13 del modelo de declaración), el contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, deberá describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como Anexo III.

7.º Asimismo, previamente a la presentación de la declaración, se solicitará información adicional a través del formulario que figura como Anexo III, cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros) sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:

a) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (apartado 7 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014), correspondiente a la casilla 02329 de la página 16 del modelo de declaración): se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión.

b) Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014), correspondiente a las casillas 00798 y 00096 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.

8.º Para la presentación de los modelos de declaración, las pequeñas y medianas empresas, en los supuestos en que además del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014), hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el Anexo IV.

De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio (LA LEY 9460/2014), sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, en estos casos se debe presentar una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación.

La memoria anual de actividades y proyectos ejecutados se recogerá en el Anexo IV, donde deberá identificarse el proyecto o actividad, la fecha de inicio y de finalización de estos, el importe total de los mismos, así como el que corresponda con las cotizaciones bonificadas y con el importe de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.

La memoria anual de investigadores se recogerá asimismo en el Anexo IV, donde se deberá identificar el proyecto o actividad, los nombres y apellidos de los investigadores, así como los números de identificación fiscal, de afiliación a la Seguridad Social y los importes de cotizaciones bonificadas y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.

9.º Para la presentación de los modelos de declaración, los contribuyentes que lleven a cabo inversiones anticipadas que se consideren como materialización de la reserva para inversiones en Canarias realizadas con cargo a dotaciones de dicha reserva, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el Anexo V.

De acuerdo con el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio (LA LEY 2415/1994), de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en el caso de que se lleven a cabo inversiones anticipadas, su materialización como Reserva para inversiones en Canarias y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

10.º Para la presentación de los modelos de declaración en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo (LA LEY 822/2002), o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre (LA LEY 3433/1990), el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el grupo fiscal se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:

a) Para la declaración a presentar ante la Administración del Estado la forma y lugar de presentación serán los que correspondan, según el modelo de que se trate, de los que se regulan en la presente orden. Para la declaración a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente, debiéndose efectuar, ante cada una de dichas Administraciones, el ingreso o solicitar la devolución que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y los artículos 22 y 27 del Convenio entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda, utilizando los documentos de ingreso y devolución aprobados por la normativa foral, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan presentar los modelos de declaración aprobados en el artículo 1.1.a).

b) En el caso de los grupos fiscales, las sociedades integrantes del grupo presentarán electrónicamente a través del Modelo 200, a su vez, la documentación regulada en el artículo 2.5 de la presente orden, ante cada una de dichas Administraciones tributarias, estatal o foral, de acuerdo con sus normas de procedimiento.

Pago de las deudas tributarias

— Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2020, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.

— La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 21 de julio de 2021, ambos inclusive.

— Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.

— Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de depósito.

Normas de Presentación

— Presentación por medios electrónicos de las declaraciones.

— Las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar o bien los Modelos 200 y 220 aprobados en la presente orden efectuando su presentación por vía electrónica, o bien, el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.

En caso de presentar el modelo aprobado por la normativa foral, deberán utilizarse los documentos de ingreso o devolución que se aprueban en los Anexos I y II de la presente orden que podrán obtenerse en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es), o bien, directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

— Previamente a la presentación de la declaración por vía electrónica por Internet, los contribuyentes deberán haber presentado, en su caso, la información adicional haciendo uso de los formularios específicos que se han definido para ello, y que el contribuyente deberá presentar por vía electrónica con anterioridad a la presentación de la declaración.

— Es necesario conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://www.agenciatributaria.gob.es) y, dentro de la opción de Impuestos y Tasas, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), debe seleccionarse el concepto fiscal oportuno y los trámites correspondientes del procedimiento asignado a los Modelos 200 y 206.

— También podrá accederse a la cumplimentación de estos formularios a través de un enlace o link que conectará con la Sede electrónica desde el formulario de ayuda (Sociedades web).

— Cuando, habiéndose presentado la declaración por vía electrónica, los contribuyentes deban acompañar a la misma cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración, y en aquellos casos en los que habiendo presentado la declaración por la citada vía, la declaración resulte a devolver y se solicite la devolución mediante cheque del Banco de España, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual el declarante o presentador deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y, dentro de la opción de Impuestos y Tasas, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar el concepto fiscal oportuno y el trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a los modelos.

— Los contribuyentes o las sociedades representantes del grupo fiscal o entidades cabezas de grupos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.

Plazo de presentación

Modelo 200: en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Nota: Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad al 1 de julio de 2021, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta orden, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HAC/565/2020, de 12 de junio (LA LEY 10548/2020), que aprobó los aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior.

Modelo 206: en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Notas:

· Cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.

· Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, deberán presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.

· Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad al 1 de julio de 2021, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido en la Orden HAC/565/2020, de 12 de junio (LA LEY 10548/2020), anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.

Modelo 220: se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo.

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