— El contribuyente deberá presentar por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es), los siguientes documentos debidamente cumplimentados:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que imputen en su base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014), deberán presentar, además, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:
1.º Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
2.º Relación de administradores y lugar de su domicilio fiscal.
3.º Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
4.º Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.
5.º Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.
b) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere el artículo 18.1.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LA LEY 398/2004), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, 5 de marzo.
c) Los contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, presentarán el escrito a que hace referencia el artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (LA LEY 11567/2015).
d) Los contribuyentes que realicen operaciones reguladas en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014 (LA LEY 18095/2014), según lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, deben presentar una comunicación con el contenido al que se refiere el artículo 49 de dicho Reglamento.
6.º Cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» (casilla 00414 de la página 13 del modelo de declaración), el contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, deberá describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como Anexo III.
7.º Asimismo, previamente a la presentación de la declaración, se solicitará información adicional a través del formulario que figura como Anexo III, cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros) sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:
a) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (apartado 7 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014), correspondiente a la casilla 02329 de la página 16 del modelo de declaración): se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión.
b) Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014), correspondiente a las casillas 00798 y 00096 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.
8.º Para la presentación de los modelos de declaración, las pequeñas y medianas empresas, en los supuestos en que además del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014), hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el Anexo IV.
De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio (LA LEY 9460/2014), sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, en estos casos se debe presentar una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación.
La memoria anual de actividades y proyectos ejecutados se recogerá en el Anexo IV, donde deberá identificarse el proyecto o actividad, la fecha de inicio y de finalización de estos, el importe total de los mismos, así como el que corresponda con las cotizaciones bonificadas y con el importe de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
La memoria anual de investigadores se recogerá asimismo en el Anexo IV, donde se deberá identificar el proyecto o actividad, los nombres y apellidos de los investigadores, así como los números de identificación fiscal, de afiliación a la Seguridad Social y los importes de cotizaciones bonificadas y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
9.º Para la presentación de los modelos de declaración, los contribuyentes que lleven a cabo inversiones anticipadas que se consideren como materialización de la reserva para inversiones en Canarias realizadas con cargo a dotaciones de dicha reserva, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el Anexo V.
De acuerdo con el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio (LA LEY 2415/1994), de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en el caso de que se lleven a cabo inversiones anticipadas, su materialización como Reserva para inversiones en Canarias y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.
10.º Para la presentación de los modelos de declaración en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo (LA LEY 822/2002), o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre (LA LEY 3433/1990), el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el grupo fiscal se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:
a) Para la declaración a presentar ante la Administración del Estado la forma y lugar de presentación serán los que correspondan, según el modelo de que se trate, de los que se regulan en la presente orden. Para la declaración a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente, debiéndose efectuar, ante cada una de dichas Administraciones, el ingreso o solicitar la devolución que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y los artículos 22 y 27 del Convenio entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda, utilizando los documentos de ingreso y devolución aprobados por la normativa foral, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan presentar los modelos de declaración aprobados en el artículo 1.1.a).
b) En el caso de los grupos fiscales, las sociedades integrantes del grupo presentarán electrónicamente a través del Modelo 200, a su vez, la documentación regulada en el artículo 2.5 de la presente orden, ante cada una de dichas Administraciones tributarias, estatal o foral, de acuerdo con sus normas de procedimiento.
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