La Ley 4/2020, de 15 de octubre (LA LEY 18969/2020) del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales,en vigor desde el pasado 16 de enero de 2021 aprobó un nuevo impuesto, de carácter indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales: publicidad en línea, intermediación en línea y venta de datos generados por los usuarios, ante la necesidad de revisar la fiscalidad de las nuevas maneras de hacer negocios debido a la digitalización de la economía.
Este Real Decreto 400/2021 (LA LEY 12975/2021) que vamos a comentar aprueba una norma reglamentaria en desarrollo de algunos aspectos de la Ley 4/2020 (LA LEY 18969/2020), concretamente en lo que se refiere a las reglas de localización de los usuarios y a las obligaciones formales de los contribuyentes del impuesto.
Reglas de localización. Lugar de realización del hecho imponible
Las prestaciones de servicios digitales se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el usuario se encuentre en el mismo, estableciéndose una serie de normas específicas para cada uno de los servicios digitales, basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos, siendo ese lugar, el de su localización.
El lugar de localización del dispositivo vendrá dado por todos los detalles de la dirección que proporcione la tecnología de geolocalización empleada: coordenadas de latitud y longitud.
Se presumirá que el dispositivo se encuentra en el lugar determinado por la dirección IP del mismo, o en su defecto, otros instrumentos de geolocalización (identificación de redes, geolocalización física por satélite o a través de información proporcionada por sistemas de comunicaciones inalámbricas terrestres o balizas).
Y se enumeran algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP.
Obligaciones formales de los contribuyentes
Por cada período de liquidación trimestral, los contribuyentes del impuesto estarán obligados a:
1) la llevanza, conservación y puesta a disposición de la Administración tributaria de registros separados por cada tipo de servicios realizados en los que deberán figurar tanto los ingresos como la localización de los usuarios.
2) la elaboración de una memoria descriptiva, en la que se detallarán:
— los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleadas para analizar la sujeción al impuesto de los servicios digitales prestados.
— la localización de la prestación de cada servicio y su atribución al territorio de aplicación del impuesto.
— el cálculo de los ingresos de las operaciones sujetas.
— la identificación de los ficheros, aplicaciones y programas empleados en tales procesos.
3) el establecimiento de los sistemas, mecanismos o acuerdos para la localización de los usuarios, exigiéndose que los contribuyentes utilicen alguno de esos métodos para captar los datos necesarios para la localización.
Modificación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (DF 1ª.)
Se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, estableciéndose la obligación de que la presentación de las declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que debe realizar el sujeto obligado en cuanto determinen su sujeción al impuesto, debe realizarlas a través de las declaraciones de alta, modificación y cese del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.