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Se presenta a consulta pública el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del servicio público de la Justicia

Se presenta a consulta pública el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del servicio público de la Justicia

  • 18-5-2021 | Ministerio de Justicia
  • Esta consulta se articula en torno a cinco bloques de cuestiones, sobre las que los ciudadanos y las organizaciones interesadas, podrán dar su opinión, hasta el 31 de mayo, en una dirección electrónica activada por el Ministerio.
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El Ministerio de Justicia ha presentado a consulta pública el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del servicio público de la Justicia.

Esta consulta se articula en torno a cinco bloques de cuestiones, sobre las que los ciudadanos y las organizaciones interesadas, podrán dar su opinión, hasta el 31 de mayo, en la dirección mailto:consulta.apleficienciadig@mjusticia.es.

Los bloques sobre los que centra la propuesta son: regulación y actualización del uso de tecnologías en el ámbito de la Administración de Justicia; actualización de los sistemas de comunicaciones entre ciudadanos y profesionales y la Administración de Justicia y la regulación del trabajo deslocalizado; explotación y reutilización de los datos generados en las actuaciones en la Administración de Justicia; sistema de gobernanza en la Administración de Justicia y la tecnología como herramienta de eliminación de brechas sociales y económicas.

La Ley de Eficiencia Digital

Esta norma será, junto con la ley de eficiencia procesal y la ley de eficiencia organizativa, uno de los tres principales ejes normativos sobre los que el Ministerio quiere mejorar la eficiencia operativa del servicio público de la Justicia, que es uno de los objetivos de su proyecto Justicia 2030.

Según Aitor Cubo, director general de Transformación Digital del Ministerio, el propósito de esta norma es que la Justicia deje de ser un sector obsoleto tecnológicamente obsoleto para empezar en otro tecnológicamente innovador. Por ello su intención es que llegue al Consejo de Ministros, previsiblemente antes de fin de año.

Los problemas que se pretenden solucionar con la Ley

Para garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos a obtener la tutela judicial efectiva, se considera esencial que la Administración de Justicia sea una administración moderna y eficiente.

Por ello, según se indica, la Ley de Eficiencia Digital aborda un marco jurídico que facilite y promueva el avance en el camino de la transformación digital de la Justicia: “Los avances en tecnología exigen aprovecharla en beneficio de los ciudadanos, implementando nuevas soluciones dirigidas a proporcionar una Justicia accesible, como son la posibilidad de consultar electrónicamente sus trámites judiciales y permitir la realización de numerosas actuaciones por vía telemática, ya sea autónomamente o asistido de un funcionario en oficinas de justicia próximas a su domicilio. También la realización mediante sistemas de inmediación digital, cuyos requisitos y efectos se regularán en la ley, de actuaciones que tradicionalmente se realizaban presencialmente (juicios, comparecencias, mediación)”.

En esta propuesta “Se aborda también una regulación que facilite el trabajo deslocalizado a Jueces, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia”.

E, igualmente, “Se propone un sistema judicial donde la gestión y la explotación de la información esté orientado al dato que, sin merma de las garantías procesales, asegurará la interoperabilidad, facilitando las comunicaciones en la Administración de Justicia, y de esta con el resto de Administraciones Públicas, posibilitando soluciones de actuaciones automatizadas, que permitan que procesos rutinarios mejoren la eficiencia, (y asegurando al mismo tiempo que las mismas cumplan garantías de objetividad y publicidad). Este sistema, además de los efectos positivos en la tramitación electrónica de procedimientos judiciales, facilitará el tratamiento de datos a fines de estadística judicial, toma de decisiones o publicidad en formatos de datos abiertos”.

Dado que la actual situación de cogobernanza en cuanto a medios materiales y personales existente en la Administración de Justicia, requiere de una constante colaboración entre las Administraciones implicadas, “se actualiza la regulación, el impulso y el ajuste de la colaboración administrativa en materia digital”.

Dada que la vocación general de esta Ley “es la de ofrecer el mejor servicio público posible al ciudadano, reduciendo además las dificultades que pueden derivarse del uso de la propia tecnología”, se propone ampliar “los derechos y obligaciones de los ciudadanos en su relación con la Administración de Justicia que ya venían reconocidos en la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (LA LEY 14138/2011), diferenciando según se trate de personas físicas o jurídicas”.

Igualmente, “se procura establecer medidas para trata de reducir la brecha digital, bien entre grandes núcleos de población y las zonas menos pobladas, bien por razones de edad, económicas, de formación o de género, facilitando asimismo el acceso a la Justicia a aquellos ciudadanos con necesidades asistenciales especiales”.

Objetivos de la Ley de Eficiencia Digital

Con esos problemas in mente, la Ley de medidas de eficiencia digital “pretende establecer las reglas y dar cobertura jurídica a la transformación digital del servicio público de justicia, impulsando y estableciendo las garantías de una pluralidad de servicios digitales accesibles al ciudadano y orientando a los datos los sistemas de Justicia, reforzando la seguridad jurídica digital”.

Para ello, toma como base la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, así como de las modificaciones a la misma que ya propone el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia. b

Lo anterior se producirá “mediante la adopción de un texto nuevo que contenga una regulación de conjunto a fin de evitar que la diversificación de regulaciones en disposiciones diferentes genere dificultades de localización e integración en de las normas aplicables, y la incorporación de su contenido actualizado al nuevo texto legal”.

En particular, la futura ley pretende:

1. Promover y facilitar la intervención de los ciudadanos en las actuaciones judiciales mediante sistemas de inmediación digital que hagan más sencillo y efectivo su derecho de relacionarse telemáticamente con la Administración de Justicia.

Para ello se validan sistemas de identificación digital adaptados a la nueva realidad tecnológica, que serán seguros y sencillos de utilizar para el ciudadano, y se definen espacios seguros desde los que poder realizar actuaciones por vía telemática con asistencia de funcionarios públicos.

2. Adaptar a las nuevas oportunidades tecnológicas las comunicaciones entre los órganos judiciales entre sí y con otras organizaciones y colaboradores de la Justicia, simplificando y generalizando el acceso a consulta del Expediente Judicial Electrónico o trámites pendientes por medios telemáticos para ciudadanos y profesionales desde cualquier lugar, así como la intervención en vistas telemáticas, mediación, y realización de trámites judiciales cuya única posibilidad tradicionalmente era realizarlas de manera presencial.

3. Potenciar el uso de la tecnología para la agilización en la tramitación del expediente, con la realización de actuaciones de gestión automatizadas, siempre recurribles, sobre la base de criterios legales objetivos y públicos.

4. Establecer el marco legal y tecnológico para que Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales y todo el personal al servicio de la Administración de Justicia puedan desempeñar sus funciones mediante trabajo deslocalizado cuando se precise y con todas las garantías de seguridad, permitiendo con ello tanto la agilización en la tramitación de los procedimientos.

5. Potenciar la obtención inmediata de datos de la actividad judicial, para poder utilizarlos en la elaboración de programas y planes de actuación basados en la evidencia, así como ofrecer a los ciudadanos un sistema de datos abiertos para consulta y/o explotación por parte de empresas, profesionales, investigadores e interesados en general, con pleno respeto a los derechos de los intervinientes.

6. Dar un paso más en la cogobernanza en la Administración de Justicia, en determinadas cuestiones como la colaboración administrativa, ciberseguridad o regulación de herramientas comunes para todo el Estado cuando sea necesario, todo ello conforme a lo que sea acordado en el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia.

7. Favorecer la eliminación de las brechas y desigualdades en el acceso a la Justicia por razones de género, geográficas, culturales, o de otro tipo, velando por la salvaguarda de los derechos reconocidos en el art. 24 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), consagrando una serie de derechos de los intervinientes en su relación por medios tecnológicos con la Administración de Justicia.

8. Abordar la conciliación de la vida profesional y familiar en el ámbito digital, en relación a las profesiones de Justicia, así como las condiciones que posibiliten la llamada desconexión digital.

Cuestiones objeto de la consulta

Las cuestiones sobre las que se plantea la presente consulta pública son las siguientes:

1. En cuanto a la regulación y actualización del uso de tecnologías en el ámbito de la Administración de Justicia:

a) ¿Cree que es necesario realizar una actualización de la normativa que dé cabida en la Administración de Justicia a nuevas herramientas tecnológicas, como puede ser sistemas de inmediación digital o nuevas formas de identificación digital, etc. de la que se beneficien ciudadanos y profesionales en su relación con la Justicia?

b) ¿Considera conveniente que a través de la tecnología se posibilite la práctica de actuaciones tradicionalmente presenciales, como las notificaciones, la atención al público y profesionales, intervención en vistas, juicios y comparecencias, mediación u obtener información sobre el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sea parte o interesado?

c) ¿Le parecería bien que un ciudadano o profesional pueda realizar determinados trámites ante la Administración de Justicia bien desde su domicilio o despacho profesional o en un lugar seguro cercano al mismo asistido de un funcionario público, con plenas garantías procesales, sin tener que desplazarse a la sede del órgano judicial?

d) ¿Considera adecuado evolucionar el expediente electrónico hacia una versión más sostenible (mejorando el rendimiento y eficiencia del proceso), interoperable (que sea compatible total o parcialmente con los sistemas de otros territorios), y orientado al dato (tomando como base el dato en vez del documento)?

2. En cuanto a la actualización de los sistemas de comunicaciones entre ciudadanos y profesionales y la Administración de Justicia y la regulación del trabajo deslocalizado:

a) ¿Cree necesario que se establezca la regulación necesaria para que tanto Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia puedan realizar su labor de forma deslocalizada cuando sea necesario, mejorando así la eficiencia del servicio público?

b) ¿Le parece bien que se introduzcan en la Administración de Justicia la realización de actuaciones automatizas, como puede ser el foliado del expediente, sellado de documentos, remisión a archivo, generación de copias y certificados, generación de Libros de resoluciones, o comprobación de representaciones?

c) ¿Estima que es útil e importante que se generalice el sistema de la consulta del Expediente Judicial Electrónico de manera telemática para poder, por ejemplo, consultar desde cualquier lugar el estado de la tramitación de sus asuntos, las vistas en las que haya intervenido o las notificaciones que tiene pendientes?

d) ¿Le parece importante que la Administración de Justicia se sirva de las tecnologías de reciente desarrollo para mejorar la comunicación entre órganos judiciales, entre éstos y la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas, Colegios Profesionales y otros colaboradores de la Justicia, mediante un sistema interoperable?

3. En cuanto a la explotación y reutilización de los datos generados en las actuaciones en la Administración de Justicia:

a) ¿Le parece bien que la Administración de Justicia, a través de las nuevas herramientas tecnológicas, mejore el sistema de obtención y explotación de datos para poder tener una visión inmediata del propio trabajo que se lleva a cabo y así establecer un sistema de asignación dinámica de cargas más eficiente para una mayor calidad del servicio público de Justicia?

b) ¿Estima oportuno que parte de esos datos, completamente anonimizados, se ponga a disposición de ciudadanos, profesionales e investigadores en un portal de datos abiertos para que puedan ser consultados?

4. En cuanto al sistema de gobernanza en la Administración de Justicia:

¿Le parece beneficioso para el servicio público que se utilicen las tecnologías para avanzar en la cogobernanza con las Administraciones Públicas con competencias en medios materiales y personales respecto de la colaboración administrativa, la ciberseguridad o la regulación de herramientas comunes para las administraciones cuando sea necesario?

5. En cuanto a la utilización de la tecnología como herramienta de eliminación de brechas sociales y económicas:

a) ¿Está de acuerdo en la ampliación de los derechos de los ciudadanos en su relación con la Administración de Justicia por medios tecnológicos, que ya venían reconocidos en la Ley, se ajusten a la nueva realidad tecnológica?

b) ¿Cree que la introducción de la tecnología puede ser una herramienta útil para que los ciudadanos/as puedan acceder a la Justicia en condiciones de igualdad, disminuyendo así las brechas por razones de género, económicas, culturales o geográficas.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Se recomienda que las aportaciones se hagan a través del formulario habilitado al efecto. En el caso de que se utilice una remisión a correo electrónico, se señala que en los escritos de alegaciones será necesario hacer constar lo siguiente:

  • Indicación clara en el campo “asunto” del correo electrónico que se remita “Consulta Pública Ley Eficiencia Digital”.
  • Nombre y apellidos y/o denominación social de la persona física o jurídica que suscriba las alegaciones, así como la denominación completa de la organización o asociación participante (en su caso).
  • Datos de contacto, singularmente el correo electrónico.

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

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