El Convenio (LA LEY 12748/2021) tiene por finaliza impulsar la tecnología y las soluciones innovadoras en los gobiernos locales y en la prestación de servicios públicos locales.
Desde hace algún tiempo la FEMP viene detectando la preocupación y el interés de los municipios medianos y pequeños por modernizarse, dada la escasa penetración de las TIC y las nuevas tecnologías en esta tipología de Entidades Locales, siendo esencial el fomento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación desde una Red tan potente como la RECI.
La actual situación de crisis derivada del COVID-19 ha generado nuevas necesidades (comercio electrónico, teletrabajo, administración electrónica, etc.), siendo, si cabe, más urgente el fomento de soluciones innovadoras. Además, se ha demostrado la importancia que tiene para las entidades locales el trasvase de conocimiento entre las mismas, de modo que se repliquen las soluciones innovadoras, y en este sentido, la FEMP y la RECI juegan un papel esencial.
Líneas de actuación.
Comunidad de práctica de Ciudades y Territorios Inteligentes y Compra Pública de Innovación.
Actuaciones de capacitación y formación a las Entidades Locales, tanto para técnicos como para cargos electos, destinados a crear y formar una comunidad de práctica sobre los elementos más innovadores de la amplia temática que abordan las Ciudades y Territorios Inteligentes (alfabetización digital, desarrollo de infraestructura digital y 5G, desarrollo de Plataformas de Ciudad, Administración electrónica, Turismo Inteligente, Inteligencia Artificial, Big data, IoT, gemelos digitales, etc.), así como en elaboración de planes de transformación digital de sus ciudades y territorios, la introducción de soluciones de base tecnológica en la prestación de servicios públicos o su funcionamiento interno, y/o la Compra Pública de Innovación.
Para ello, se creará una plataforma online que concentre, como punto único, a la comunidad de práctica y albergue todos los contenidos formativos en diferentes formatos: cursos virtuales, webinars, píldoras formativas sobre casos de uso de tecnologías disruptivas, podcasts, videotestimonios, vídeos didácticos, herramientas metodológicas, etc., aprovechando la dilatada experiencia de la FEMP en el marco de la formación continua a cargos electos y técnicos de las EELL, así como el conocimiento y materiales formativos desarrollados en la colaboración que vienen manteniendo la FEMP y RED.ES.
Punto de información de oferta y demanda de Compra Pública de Innovación Local.
Actuaciones encaminadas a unificar en un punto único la información sobre las iniciativas de innovación y de Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI) que se están llevando a cabo a nivel local en España (finalizadas, en ejecución, planificadas, etc.). El objetivo es facilitar la replicabilidad de las soluciones innovadoras y evitar desarrollar proyectos de innovación o CPI iguales o muy similares en diferentes Entidades Locales. De igual modo, este punto único facilitará el acceso al ecosistema de startups y pymes digitales, según tecnologías o temáticas de interés para Ciudades y Territorios Inteligentes (5G, Big data, IoT, gemelos digitales, etc.). En este sentido, se podrá aprovechar el potencial y conocimiento de la Central de Contratación de la FEMP.
Obligaciones de las Partes.
Red.es se obliga a aportar la financiación prevista en la cláusula quinta del presente convenio y realizar las actuaciones que se acuerden, relativas a las distintas líneas de actuación establecidas en la cláusula segunda. A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones. Asimismo, realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad e identificará en Comisión de Seguimiento, junto a la FEMP, las actuaciones a llevar a cabo en el desarrollo del presente convenio.
Por su parte la FEMP se obliga a Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas, realizar las actuaciones necesarias para asegurar la operación y explotación de los servicios puestos en marcha, asi como las actuaciones necesarias para asegurar la operación y explotación de los servicios puestos en marcha.
Vigencia.
Extenderá su vigencia durante dos años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes hasta un máximo de dos años adicionales, y surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo procederse a su publicación en el BOE tras su formalización.