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Determinación de la residencia fiscal en 2020 de extranjero que permanece en España durante la pandemia como consecuencia del cierre de fronteras

Determinación de la residencia fiscal en 2020 de extranjero que permanece en España durante la pandemia como consecuencia del cierre de fronteras

Consulta DGT V0862-21, de 13 Abr

Diario La Ley, Nº 9868, 10 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4576/2021

Los criterios recogidos en el artículo 4.2 del Convenio de doble imposición internacional hispano-marroquí hacen poco probable que, en el supuesto examinado, dicha persona sea finalmente considerada residente en España en vez de en Marruecos pudiendo resolverse, en cualquier caso, el conflicto de doble residencia.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V0862-21, de 13 de Abril de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 940/2021)

Un residente fiscal en Marruecos, que voló de Tánger a Madrid el día 12 de marzo de 2020, teniendo previsto su regreso el 21 de abril de 2020, y que no puedo llevar a cabo como consecuencia del cierre de fronteras por la pandemia por COVID-19, viéndose obligado a permanecer en España más días de 183 días a efectos de residencia en el IRPF, sí debe computar todos los días de estancia en España.

Ahora bien, si el contribuyente fuera considerado residente fiscal de ambos Estados contratantes en virtud de sus respectivas legislaciones internas, el Convenio entre España y Marruecos dispone reglas para dirimir el conflicto de residencia, que deben ajustarse a las especiales circunstancias motivadas por el COVID-19.

La DGT para resolver la cuestión se remite al informe del Secretariado de la OCDE que recoge una serie de observaciones o pautas, - no vinculantes -, que los Gobiernos pueden adoptar en relación con la situación de excepcionalidad que se pueda producir cuando un contribuyente quede retenido en el territorio de uno de los Estados contratantes como consecuencia de las medidas de restricción a la movilidad impuestas en respuesta a la situación del COVID-19.

Este informe señala que cuando existe convenio para evitar la doble imposición, como es el caso, no deberían surgir implicaciones fiscales ya que es poco probable que esas personas lleguen a ser consideradas residentes fiscales en España según la legislación interna española a pesar de la prolongación de su estancia en territorio español como consecuencia del COVID-19 y que, de darse el supuesto de que fueran efectivamente consideradas residentes, los criterios establecidos para dirimir las situaciones de doble residencia previstos en el apartado segundo del artículo 4 del Convenio de doble imposición bastan para que dichas personas no sen consideradas residentes en España sino únicamente en su Estado de residencia original.

Por ello, en el caso planteado se estima que si una persona física ha quedado confinada en territorio español con ocasión del COVID-19 y puede ser considerada residente fiscal en España, los criterios recogidos en el artículo 4.2 del Convenio hispano-marroquí hacen poco probable que dicha persona sea finalmente considerada residente en España en vez de en el otro Estado (Marruecos), pudiendo resolverse, en cualquier caso, el conflicto de doble residencia.

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