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Un Juzgado reconoce a una psicóloga de Instituciones Penitenciarias el derecho a teletrabajar durante la pandemia

Un Juzgado reconoce a una psicóloga de Instituciones Penitenciarias el derecho a teletrabajar durante la pandemia

Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 7 Valencia, Sentencia 3 May. 2021

Diario La Ley, Nº 9875, Sección Jurisprudencia, 21 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 4621/2021

No concurre ninguna circunstancia específica del puesto que impida su correcta prestación en la modalidad no presencial en un porcentaje significativo. Si bien es cierto que la interesada ha de evaluar personalmente a los reclusos, también lo es que una parte importante de su labor se corresponde con la elaboración de informes y otros documentos administrativos para la que no es necesaria su presencia en el centro penitenciario.

  • ÍNDICE

Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 7 Valencia, Sentencia 138/2021, 3 May. Recurso 636/2020 (LA LEY 50348/2021)

Como consecuencia de la pandemia, la opción del teletrabajo se ha configurado como preferente, urgente y eficaz para preservar tanto la continuidad en la prestación de los servicios públicos como la seguridad laboral de los empleados, y en su implantación debe priorizarse a los empleados que formen parte de alguno de los colectivos considerados grupos vulnerables para la COVID o que tengan a su cargo menores hasta 14 años.

El Real Decreto-Ley 29/2020 (LA LEY 17496/2020) revela, sin género de duda, que la intención del legislador ha sido la de configurar el denominado teletrabajo como un verdadero derecho del empleado, aunque tenga que ser autorizado por el órgano administrativo competente, y haya de realizarse en los términos de las normas que se dicten en su desarrollo, para lo cual se concedía a las Administraciones competentes el plazo de 6 meses, a contar desde el 30 Sep. 2020.

En el caso, la recurrente es una funcionaria del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias que presta sus servicios como psicóloga en un centro penitenciario en horario de lunes a viernes, con medidas de flexibilidad horaria derivadas de la conciliación familiar. Aduce que tiene dos menores a su cargo, de 4 y 2 años, y que comparte las obligaciones paternofiliales con el otro progenitor, que es trabajador por cuenta propia y está en tratamiento por enfermedad grave, lo que provoca que pertenezca a uno de los colectivos más vulnerables.

Señala que formuló una petición de teletrabajo en vía administrativa al considerar que puede realizar correctamente sus funciones profesionales desde un equipo informático con conexión a Internet, a su costa, y con las conexiones telefónicas que resultaren necesarias, mediante línea particular, hasta que fuera posible a la Administración proveerla de una, requiriendo únicamente un acceso remoto seguro a su ordenador laboral para poder acceder al sistema penitenciario desde su domicilio.

Explica el Jugado que la autoridad administrativa del centro de trabajo no procedió al cumplimiento de sus obligaciones en relación con la determinación de los puestos que, por su naturaleza, permiten el teletrabajo, limitándose a negar que el puesto de la recurrente pueda prestarse en la modalidad no presencial sin menoscabo de su labor profesional. Tal tesis, sin embargo, no es compartida por la sentencia, en la que se aprecia que no concurre alguna circunstancia específica del puesto que impida que la labor de la recurrente pueda ser prestada correctamente si se efectúa en un porcentaje a distancia del centro.

Subraya que, aunque es cierto que debe evaluar a los internos privados de libertad de manera personal, también resulta que gran parte de su trabajo consiste en redactar informes y elaborar otros documentos administrativos, y lo que es más relevante, tiene dos hijos menores a su cargo y un cónyuge de baja por enfermedad, lo que la hace merecedora de ser encuadrable en un colectivo de los considerados vulnerables para la COVID.

Por ello, el juzgador reconoce a la psicóloga el derecho, a su elección y con carácter reversible, por el tiempo que dure la pandemia de COVID-19, a acogerse a la modalidad de trabajo no presencial, en un porcentaje máximo del 80% cumpliendo el resto de su jornada laboral en forma presencial, en porcentaje no inferior al 20%.

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